Contactar | Login  
 
  
Enviar a un amigo
Añadir a favoritos
Inicio > Prop Industrial e Intelectual > Propiedad Industrial, Patentes y Marcas
El valor de las marcas, patentes y know-how como activos intangibles de la empresa
Fuente: Amat i Vidal-Quadras AdvocatsLecturas: 691
Publicado en Togas.biz: 31.01.2008
Publicado en Togas77 - La Vanguardia : 31.01.2008 (leer todos los artículos)

| El valor de las marcas, patentes y know-how como activos intangibles de la empresa FOTO |

Miguel Vidal-Quadras Trias de Bes - Doctor en Derecho y Abogado de Amat i Vidal-Quadras Advocats

Cuando hablamos de activos intangibles nos estamos refiriendo a aquellos bienes inmateriales que son resultado de la actividad intelectual del hombre. Tanto las marcas como las patentes y el know-how constituyen parte sustancial de esos activos intangibles. Ahora bien, a la hora de invertir en ellos o tomar decisiones empresariales es preciso conocer la lógica interna de cada uno de esos activos y sopesar cuáles son los beneficios o los inconvenientes de optar por una u otra forma. De otro modo podemos vernos abocados a mantener una cartera de marcas ineficaz, un conjunto de patentes que no nos sirven o unos secretos industriales por todos conocidos.

En primer lugar y respecto de la marca debemos tener en cuenta que su razón de ser es diversa de la de una patente. La marca sirve para distinguir productos o servicios de una determinada compañía en el mercado. Con ella se refuerza la posibilidad de evitar que cualquier competidor pueda iniciar sus actividades en el mercado pretendiendo distinguirse con el signo de quien lo tiene registrado. Es ciertamente un elemento de protección tanto del mercado como de los consumidores, interesados éstos en distinguir a quienes ofrecen sus productos y no confundirlos. Hay detrás de ella una justificación de protección no ya del interés particular del titular de la marca (el derecho del empresario a no ser confundido), sino del interés general en reconocer e identificar en ella a quien presta unos determinados servicios.

Por su parte, el derecho de patente se extiende estrictamente al interés particular de su titular y le permite impedir la utilización de la tecnología patentada por parte de eventuales competidores. En este caso, la razón de ser del derecho de patente tiene que ver con el incentivo que el Estado desea conceder a aquél que lleva a cabo un desarrollo técnico no conocido con anterioridad y que no sea evidente para la comunidad científica a partir de lo ya existente. Es la recompensa por poner a disposición del público o por divulgar ese conocimiento técnico. La patente no es pues un monopolio sobre la actividad industrial de una empresa sino un reconocimiento a la chispa inventiva. Que la invención sea instantánea, un golpe de suerte, producto del azar o fruto de un gran esfuerzo técnico o económico no es relevante. Lo es que la invención, además de desconocida, sea fruto del ingenio humano. Es por ello que no por ser muy costosa la obtención de un determinado desarrollo tecnológico éste va a ser reconocido como inventivo.

En lo que afecta al derecho de patente el consumidor estará interesado en una pluralidad de ofertas de productos, pues ello habrá de comportar una mayor eficiencia y un mejor precio. Es claro que si una compañía ha de competir con otra intentará ofrecer un producto de mejor calidad o con un precio inferior, o ambos. Por otra parte, la competencia incentiva la innovación. Podemos concluir por tanto que en materia de patentes no se da ese interés general que se deriva del derecho de marca. La protección de las invenciones se configura como un incentivo para promover el público conocimiento de las innovaciones técnicas y no para proteger al consumidor ante una posible confusión.

Por parte del innovador es en el momento del hallazgo, del desarrollo técnico, cuando deberá decidir qué le interesa más: si dar a conocer su eventual invención solicitando una patente o poner los medios para mantener secreta esa información técnica. Ello dependerá de múltiples factores, tales como la capacidad de verificar la infracción y defender la invención, el coste de protegerla en los países que sean de interés, la posibilidad de mantener el secreto sobre la tecnología, el potencial de la compañía titular, el hecho de que publicar la información pueda dar pie a desarrollos alternativos por parte de los competidores, etc. Es decir, serán múltiples los factores que en uno u otro caso aconsejarán tomar la decisión de patentar o mantener el Know-how. La exclusiva en este último caso será de facto y subsistirá en la medida que su titular pueda poner y ponga los medios para mantener el secreto de la información.

Como vemos los activos intangibles son diversos y tienen una diferente finalidad según su naturaleza. Para saber qué nos interesa deberemos plantearnos en primer lugar qué es lo que queremos.

Amat i Vidal-Quadras Advocats

BARCELONA
PAU CASALS 14 5º
08021
BARCELONA

Tel. 93 321 10 53
Fax.

Email: mvq@avqadvocats.com
Web: www.avqadvocats.com
 Imprimir artículo

 Enviar artículo a un amigo

 Añadir artículo a favoritos

  Escribir un artículo

 Leer otros artículos de Togas

Publique
su artículo


Si desea publicar un artículo en el portal Togas.biz en la sección que Vd desee, le rogamos acceda a la zona de contratación ejecutando el siguiente botón.

  Copyright 2006 Togas.biz Desarrollado por: ZonaIT     Resolución recomendada de 1024x768
Estamos a su disposición por si tiene alguna duda sobre el funcionamiento de la web Tel: 93 415 61 20 / e-mail: info@togas.biz

Alava - Albacete - Alicante - Almería - Asturias - Avila - Badajoz - Islas Baleares - Barcelona - Burgos - Cáceres - Cádiz - Cantabria - Castellón - Ceuta - Ciudad Real - Córdoba - La Coruña - Cuenca - Gerona - Granada - Guadalajara - Guipúzcoa - Huelva - Huesca - Jaén - León - Lérida - Lugo - Madrid - Málaga - Melilla - Murcia - Navarra - Orense - Palencia - Las Palmas - Pontevedra - La Rioja - Salamanca - Santa Cruz de Tenerife - Segovia - Sevilla - Soria - Tarragona - Teruel - Toledo - Valencia - Valladolid - Vizcaya - Zamora - Zaragoza

Abogados Accidentes de Tráfico - Abogados Derecho Administrativo - Abogados Derecho Civil - Abogados Derecho Construcción - Abogados Derecho Inmobiliario - Abogados Derecho Laboral - Abogados Derecho Urbanístico-Urbanismo - Abogados Fiscalidad Internacional - Abogados Fiscalistas Derecho Fiscal - Abogados Mercantilistas Derecho Mercantil - Abogados Penalistas Derecho Penal - Abogados Derecho Penal Económico - Abogados Derecho Penal del Honor e Imagen - Abogados Derecho Penal Laboral y Funcionarios Públicos - Abogados Derecho Penal Medioambiental y Delitos Urbanísticos - Abogados Derecho Penal Societario - Abogados Propiedad Industrial, Patentes y Marcas - Abogados Propiedad Intelectual - Abogados Derecho de las Nuevas Tecnologías TIC - Abogados Derecho de Familia, Separaciones y Divorcios - Abogados Derecho de Sucesiones, Herencias y Testamentos - Abogados Derecho Sanitario y Farmacéutico - Abogados de Responsabilidad Civil - Abogados de Alquileres, Arrendamientos y Desahucios -

Detectives Privados e Investigadores Privados - Perito - Peritos - Peritaje -