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Entrevista a Ángeles Lozano, abogado y Agente de la Propiedad Industrial de Asesoría cardellach & Panadés: "La propiedad industrial e intelectual son materias jurídicas de importancia vital"
Fuente: Asesoría Cardellach PanadésLecturas: 543
Publicado en Togas.biz: 19.12.2006
Publicado en Togas65 - La Vanguardia : 19.12.2006 (leer todos los artículos)

| Entrevista a Ángeles Lozano, abogado y Agente de la Propiedad Industrial de Asesoría cardellach & Panadés:

Ángeles Lozano se incorporó hace aproximadamente medio año al despacho de D. Vicenç Cardellach para hacerse cargo de su departamento de Propiedad Intelectual e Industrial. Licenciada en Derecho, Ángeles Lozano es también Corredora/Mediadora de Seguros titulada y Agente de la Propiedad Industrial, habiéndose dedicado al ejercicio de esta última especialidad desde su colegiación en 1987, actuando asimismo durante años como docente colaboradora de la UB, de la Escuela de Estudios Superiores Bancarios de Barcelona y del Instituto Catalán de Nuevas Tecnologías de Barcelona, así como en calidad de asesora del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Barcelona en materia de propiedad industrial.

¿Cuál es la diferencia entre Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial?

Originariamente la totalidad de los derechos comprendidos en la materia se encuadraban como reguladores de los derechos emanados del intelecto humano y, por tanto, se denominaban Derechos de Propiedad Intelectual.

Con la evolución industrial, y especialmente con la globalización del mercado y la libre circulación de personas y mercaderías, la materia se dividió en dos grandes ramas, es decir, derechos relativos a la Propiedad Industrial por un lado y a la Propiedad Intelectual propiamente dicha, por el otro.

Sin embargo, el contenido  legislativo de las dos ramas no es excluyente, de forma que se dan supuestos en los que resulta necesaria una protección superpuesta.

¿Es, pues, necesaria esta protección?

Ciertamente, el derecho de propiedad sólo se adquiere mediante el registro, con la obtención de un título que garantiza la exclusividad de uso, su utilización, fabricación y explotación industrial, así como el ejercicio de cualquier actividad industrial o comercial. Sin esta cobertura legal se corre el riesgo de sufir aprovechamiento de la reputación labrada, ello sin mencionar la imposibilidad de ejercer la titularidad de los derechos que la legislación confiere.

Ello quiere decir que la importancia de la protección, en esta materia, cobra cada día mayor relevancia, pudiendo incluso llegar a constituir el único medio de creación de fronteras dentro del ámbito del libre mercado.

¿La normativa comunitaria está suficientemente consolidada para garantizar el ejercicio de estos derechos? ¿Qué leyes los regulan en España?

La legislación española en la materia es una de las de mayor raigambre, pero no se encontraba acorde con el desarrollo tecnológico.  A modo de ejemplo, citaré que ya en el año 1386 se reguló el uso de la marca para el gremio de tejedores y, en Castilla, para las contraseñas de los plateros…

Con el desarrollo industrial y la apertura de mercados, el empresario se ha venido percatando de la relevancia de tener debidamente protegidos sus activos de propiedad industrial, de forma que, con la integración en la Comunidad Económica Europea, estas normas adquieren cada día mayor auge, no sólo en cuanto a su conocimiento, sino en cuanto al interés por su aplicación.

Tal vez sería útil si aclarara usted algunos términos que el público no especializado no suele tener muy claros… ¿le parece?

Creo que sí, que ciertamente será un ejercicio útil para el profano en la materia, así que estaré encantada de responder a sus preguntas.

Empecemos, pues… ¿Qué es una marca?

Una marca es todo signo que identifica dentro del mercado los productos o servicios de una empresas respecto a otras.

Tanto las combinaciones de palabras, números, cifras y sus combinaciones, grafías, sonidos, formas tridimensionales, como por ejemplo los envoltorios de los productos, sabores y olores, que puedan ser susceptibles de describirse a través de una representación gráfica, pueden ser objeto de marca.

Como signo identificativo de los productos y servicios de la empresa, la marca es uno de los activos más valiosos de que dispone, siendo el medio a través del que la empresa puede defenderse de terceros que intenten aprovecharse del esfuerzo y reputación labrada en el transcurso de su gestión empresarial.

Confiere a su titular un derecho de uso exclusivo al que sólo se accede a través del Registro, con la posibilidad de que tal derecho sea indefinidamente perdurable en el tiempo, únicamente abonando los derechos establecidos por disposición legal.

¿Qué es el nombre comercial?

Al igual que la marca, el nombre comercial es un signo, pero su función es la de identificar una empresa de otras en el tráfico mercantil. Es habitual confundir lo que constituye la razón social de la empresa con el nombre comercial.

Con la inscripción de la razón social en el Registro Mercantil nace en derecho la personalidad jurídica, mientras que con la inscripción de la razón social en el Registro de la Propiedad Industrial (Oficina de Patentes y Marcas), nace el derecho de utilización en exclusiva de la indicada denominación, así como la facultad de oponerse a solicitudes que terceros formulen, y que induzcan a crear confusión en el mercado.

La desvinculación existente entre las bases de datos de ambos organismos suele producir equívocos, puesto que el empresario que inscribe el nombre en el registro mercantil puede pensar que sus derechos de exclusividad están ya garantizados, cuando en realidad esta garantía sólo se adquiere mediante el registro en la oficina de patentes y marcas.

¿Qué es una patente?

Las patentes son invenciones, constituidas por procedimientos, sistemas de fabricación o máquinas, en todas las que predomina la ida respecto a la forma.

Es requisito indispensable que constituyan una novedad mundial.

La novedad inventiva se acredita en los expedientes de solicitud cuando la invención constituye un avance sobre el estado de la técnica.

Con la adquisición del título, se ostenta el derecho exclusivo de uso, explotación, fabricación y distribución, por el período de veinte años, transcurridos los cuales, el objeto de la invención pasa a ser de dominio público.

Con la mera solicitud se inicia para el inventor una expectativa de derecho que incluso le permite formular impugnaciones a solicitudes posteriores a la fecha de la presentación de su expediente. Tiene también reservado un plazo de doce meses durante los que podrá extender la solicitud de protección de su invención en cualquier país del mundo con idéntica fecha a la de presentación en su país de origen.

¿Qué es un modelo de utilidad?

Es una modalidad de registro aplicable para la protección de dispositivos, mecanismos o perfeccionamientos de algo ya conocido.

En la indicada modalidad inventiva predomina la forma sobre la idea, por lo que puede afirmarse que este registro se destina a las invenciones de menor relevancia, con lo cual sólo se requiere que sea una novedad nacional.

La cobertura de los derechos que confiere se extiende a diez años desde la fecha de depósito, transcurridos los cuales no existe posibilidad de renovación, pasando a ser de dominio público.

Al igual que la patente, requiere obligatoriamente ser explotado y acreditar esta explotación para el mantenimiento en vigor de los derechos, dentro de los cuatro años siguientes a la solicitud, o de los tres de la publicación de la concesión.

Dentro del capítulo de las invenciones debemos citar también el Dibujo y el Diseño Industrial, en los que la finalidad de la protección se circunscribe a la novedad en las formas exteriores o diseños en tres dimensiones. En este caso, el período de protección es de diez años, renovables por otros diez.

¿Qué elementos configuran la marca?

El conjunto de combinaciones alfanuméricas, gráficas, ópticas, fonéticas, que originan la creación de una impresión singular en el consumidor, haciéndole capaz de identificar un producto o servicio relacionado con la marca en cuestión.

¿Qué finalidad tiene la marca?

Ejercer una función distintiva e identificativa del producto o servicio, así como de su origen empresarial, evitando con ello supuestos de competencia desleal o de aprovechamiento de su reputación, ello sin mencionar su función de reclamo publicitario.

¿Qué proporciona a la empresa?

Seguridad en sus relaciones con los competidores, así como frente a los consumidores de sus productos o servicios. Es garantía del correcto aprovechamiento y desarrollo del esfuerzo económico, humano y técnico invertido en la empresa.

¿Cómo se garantiza el uso de la marca a nivel comunitario?

La garantía de uso exclusivo sólo se adquiere a través del Registro, tanto a nivel nacional como comunitario o internacional.

¿Qué se puede registrar como marca?

Todas las denominaciones de fantasía, integradas por palabras, combinaciones alfanuméricas, numéricas, grafías, frases, envases, melodías y sonidos, aromas u olores que puedan ser objeto de una descripción o representación escrita, siempre que no atenten contra las buenas costumbres ni el orden público. Evidentemente, tales combinaciones deben ser suficientemente originales para no crear confusión con signos ya registrados.

¿Cuáles son los límites del derecho de marcas y patentes?

La legislación impone ciertas restricciones: No se permite el registro de denominaciones constituidas en exclusiva por genéricos, ni de las composiciones coincidentes con la identificación de especies, calidad, cantidad, destino, valor o procedencia geográfica. Tampoco se permite el registro de las formas impuestas por la naturaleza del propio producto, ni todo aquello que pueda llevar a error en la naturaleza u origen del producto.

No son tampoco registrables las imágenes de personas, sin su expresa autorización, ni los colores por sí solos.

En el caso de las invenciones, no es registrable si carece de novedad, ya sea por encontrarse divulgado o por no constituir un avance en el estado de la técnica.

¿Qué son las marcas renombradas y notorias?

Son aquellos signos que, sin encontrarse registrados, por el reconocimiento y extensión que sostienen en el transcurso del tiempo, dentro de sectores empresariales concretos, han venido a constituir la identificación de un producto o servicio determinado. En estos casos, se les confiere un reconocimiento de derechos equiparable a los obtenidos mediante el registro del signo.

¿Cómo se puede luchar contra la utilización fraudulenta de una marca?

El registro de un signo no sólo confiere la exclusividad de uso, sino que otorga a su titular la cualidad de sujeto de derecho, plenamente legitimado para el ejercicio de las acciones legales pertinentes en cada caso.

En general, las acciones que se ejercitan son la cesación del uso del signo y ejercicio empresarial que esté produciendo la lesión de derechos, o la acción de nulidad, reivindicatorial, de indemnización de daños y perjuicios, e incluso la petición de medidas cautelares.

Tanto la legislación civil como la penal, en función del relieve jurídico de la infracción, establecen el reconocimiento de estos derechos, así como la vía específica procesal para su persecución o reclamación.

Asesoría Cardellach Panadés

Barcelona
Avda. Diagonal 612, 4ª planta
08021
Barcelona

Tel. 93 209 67 11
Fax. 93 202 20 04

Email: alozano@cardellachpanades.com
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