 David Ros Aguilera. Abogado A principios de año, concretamente el 30 y el 31 de enero, tuvo lugar en Ginebra convocado por la OMPI/WIPO, entre otras organizaciones, el “Tercer Congreso Mundial sobre la lucha contra la falsificación y la piratería” que, bajo el lema “Desafíos compartidos. Objetivos comunes”, quería dar respuesta a la falsificación y la piratería. Una vez que las empresas y los gobiernos han tomado conciencia del problema social de la falsificación y la piratería, los expertos del congreso subrayaron la necesidad de una educación de los consumidores y los falsificadores. De tal modo, el consumidor y el falsificador adquieren protagonismo en cuanto a partícipes de la falsificación de la marca que cada año ocasiona tremendas mermas económicas empresariales, pérdidas de empleo, reducción de la recaudación tributaria y la desvalorización de la marca, así como una primera “desidealización” de la Propiedad, pues tengamos presente que la marca es un derecho de Propiedad Industrial. El sociólogo canadiense Erving Goffman (1922-1982) propuso estudiar la realidad cotidiana a partir de la dramaturgia social. Consideró que nuestras comunicaciones como individuos forman parte de un teatro y que nuestras interacciones se hallan coordinadas en un orden social compuesto de reglas y sanciones. Para Goffman, el individuo es un actor y un personaje, actor en cuanto al componente biológico y cognoscitivo y personaje por la imagen que cada uno tiene sobre si mismo, que actúa en una ocasión determinada influenciando de alguna manera a los otros participantes. Podemos comprender la falsificación como una obra de teatro en el sentido que Goffman nos brindó y, de tal modo, entender que tanto el falsificador como el comprador de productos falsificados son los protagonistas de la función. Puede predicarse que si no existiera una persona compradora de productos falsificados, no habría falsificación de la misma por mucha oferta que hubiera y, por ello, también afirmar que sin oferta de falsificación, ésta tampoco se produciría. La función teatral de la falsificación supone un quebrantamiento de las reglas preestablecidas, particularmente de las normas relativas a la Propiedad Industrial, incluyendo el delito tipificado en el artículo 274 del Código Penal. El teórico comprendió la fachada como aquella parte de la actuación del individuo que funciona de manera general y prefijada a fin de definir la situación respecto a los que observan la situación. Ello permite etiquetar los individuos, es decir, categorizarlos, lo que posibilita la identidad de cada uno a partir de la cual nos encontramos con la apariencia y las maneras. La apariencia son los estímulos que funcionan en el momento de informarnos sobre el estatus social del actuante y las maneras son aquellos estímulos que funcionan en el momento de advertirnos sobre el rol de interacción que el actuante espera ejercer en la situación que se acerca. Por lo tanto, el portador de los productos falsificados responderá, por un lado, a una apariencia que informa el estatus social y, por otro lado, a unas maneras respecto su rol de interacción. Ello puede provocar contradicciones entre la apariencia y las maneras, lo que afecta a la propia comunicación de la marca pudiendo suponer la pérdida de su distintividad, y lujo si lo tuviese, para el resto de consumidores. Goffman definió a los estigmas como aquellos signos especialmente efectivos para llamar la atención sobre una incongruencia degradante de la identidad rompiendo, en consecuencia, lo que de otra manera sería una imagen totalmente coherente. Con la falsificación de una marca, de un derecho de propiedad, se quiebra la identidad del consumidor de la marca mediante la posible contradicción de la apariencia y las maneras del portador de los productos falsificados. De tal manera, la falsificación de una marca supone un estigma que deberá soportar la sociedad.
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