 Los servicios de investigación privada han tenido y siguen teniendo un amplio campo de actuación en la acreditación de ilícitos en materia de propiedad industrial e intelectual. Recientemente, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse estableciendo que la "diligencia de comprobación de hechos" prevista en la Ley de Patentes no es el único medio de que la parte puede valerse para la acreditación de los hechos controvertidos y que, a tal efecto, la investigación llevada a término por un Detective Privado es idónea al respecto y no implica, per se, ninguna violación de los secretos industriales del demandado (STS 1ª 129/2005 de 4 de marzo, recurso 3824/1998). En esta sede, la satisfacción efectiva de los intereses de la empresa perjudicada depende, en la mayoría de los casos, de la adopción por el Juzgado de medidas cautelares que supongan, ab initio, la cesación de los hechos lesivos. Para ello se requiere el conocimiento exacto de los hechos y la existencia de una prueba sólida que acompañe a la presentación de la demanda. El presente artículo pretende ser un breve sumario de las actuaciones de investigación posibles en este tipo de supuestos. a) La mera acreditación de la existencia de productos controvertidos. Es la primera medida de intervención y persigue constituir la base de medidas cautelares que se soliciten con la demanda (fumus boni iuris), así como anticiparse a la posible desaparición de los productos en el futuro y las posibles acciones del demandado derivadas de una pretendida falsedad de los hechos alegados en la demanda. b) La determinación del origen. Las investigaciones tendentes a la determinación del origen no sólo persiguen llegar hasta el responsable material del ilícito, sino, principalmente, determinar la cadena de responsables frente a los cuales la empresa defraudada puede accionar. En resumen, reconstruir la cadena de fabricación y distribución de los productos, desde su autor material hasta el punto donde fueron localizados para su venta. Estas investigaciones también aportan la información necesaria que, en su caso, permite la aplicación de las medidas cautelares previstas en el reglamento comunitario CE 3295/94 "Antipiratería". c) La determinación del cómo. La experiencia en la investigación de estos ilícitos demuestra que difícilmente se encuadrarán en un supuesto puro de infracción industrial o intelectual, sino que habitualmente constituyen una amalgama de infracciones que pueden dar cabida a normativa en materia de patentes, marcas, competencia desleal, publicidad, contrabando, homologación, ... entre otras. El conocimiento del cómo permitirá al abogado de la parte perjudicada escoger entre aquellas disposiciones que mejor protejan los intereses de su cliente. d) La investigación mercantil y patrimonial de los responsables. La falsificación y el plagio son actividades que persiguen un lucro y la minimización del riesgo. Por ello, la persecución efectiva de las mismas no sólo ha de impedir el lucro, sino también desmontar las medidas de minimización del riesgo elaboradas por los infractores (utilización de sociedades interpuestas, despatrimonialización fraudulenta...), de forma que las responsabilidades económicas puedan ser efectivamente ejecutadas, constituyendo un freno a la reincidencia en los hechos. Junto a lo anterior, la colaboración con FFCCSE en intervenciones, la asistencia al abogado durante el proceso y las actuaciones de verificación del cumplimiento efectivo de la futura condena de cesación, hacen de los servicios de investigación privada un apoyo idóneo (en ocasiones, imprescindible) en la defensa de los intereses del perjudicado en procedimientos en materia de propiedad industrial e intelectual. David A. Sanmartin Detective Privado y Abogado
|