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La marca comunitaria y el protocolo de Madrid
Fuente: J.Isern Patentes y Marcas
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 185
Publicado en Togas.biz: 10.02.2005
Publicado en Togas47 - La Vanguardia : 10.02.2005 (leer todos los artículos)

| La marca comunitaria y el protocolo de Madrid FOTO |Tras la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Madrid con efectos desde el 1 de octubre de 2004, se establece un vínculo entre el sistema de marca comunitaria y el sistema de marca internacional. Este vínculo permite dos nuevas opciones:

1º. Designar la marca comunitaria en una solicitud internacional.
La creación de este vínculo permite a los titulares de marcas internacionales solicitar una extensión de sus marcas a los 25 países de la Unión Europea. En este caso la OMPI registra la solicitud internacional, y posteriormente notifica a la OAMI la designación de la Comunidad Europea. Esta notificación abre un plazo de 18 meses para que la OAMI notifique a la OMPI cualquier rechazo provisional basado en motivos absolutos o relativos. La designación como marca comunitaria surte los mismos efectos que una solicitud presentada ante la OAMI.

A nuestro juicio un inconveniente es el pago adelantado de las tasas de concesión, junto con las de solicitud, si bien serán devueltas obviamente en caso de denegación.

Un efecto positivo es la posibilidad de transformar la marca comunitaria, cuando ésta sea denegada o retirada, en una solicitud de marca nacional para los Estados Miembros de la UE, o bien en una designación posterior para los Estados Miembros de la UE conforme al sistema de Madrid, el cual se conoce como "opting back" o vuelta al sistema de marca internacional.

2º. Una solicitud o registro de marca comunitaria puede servir de base para una solicitud internacional.

Esta posibilidad permite presentar ante la OAMI una solicitud de registro internacional basada en una solicitud o registro de marca comunitaria con el fin de obtener protección en países que sean parte del Protocolo de Madrid pero no miembros de la Unión Europea.

La OAMI deberá notificar a la OMPI cualquier cambio relevante que afecte a la marca comunitaria durante el período de dependencia de cinco años.
La adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Madrid abre nuevas perspectivas en lo que se refiere a la estrategia de protección de marcas.

J.Isern Patentes y Marcas

Barcelona
Avda. Diagonal, 463 bis, 2ª
08036
Barcelona

Tel. 34 93 363 79 00
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Email: info@Jisern.com
Web: www.jisern.com
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