No hace tanto tiempo que las nuevas tecnologías han cambiado nuestra forma de vida el acceso a la información y hasta la forma de disfrutar de la cultura en cualquier rincón del mundo. Los cambios producidos por la combinación de los sectores informático y de las telecomunicaciones, nos han traído un nuevo concepto de sociedad, la llamada "Sociedad de la Información", caracterizada por su capacidad ilimitada de acceder y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera. Por otro lado, la entrada de la tecnología digital ha supuesto un salto cualitativo, al sustituir los clásicos soportes originales, como son el papel, el fonograma, o el videograma, por soportes digitales, que multiplican nuestra capacidad de almacenar, acceder y transmitir cualquier tipo de información.
Como información que es, también ha cambiado la manera en que disfrutamos de las creaciones del intelecto; y, en su consecuencia, han tenido que modificarse las formas de protección, legislativas y tecnológicas, de dichas creaciones.
Esta situación ha necesitado de una respuesta urgente, contundente y a nivel mundial, para poder adaptar el derecho a la nueva realidad.
La respuesta a nivel comunitario ha venido con la Directiva 2001/29/CE, llamada Directiva de la Sociedad de la Información, que tiene como finalidad armonizar las legislaciones nacionales y fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información en los Estados miembros.
Esta Directiva redefine los conceptos de derechos de explotación (reproducción, distribución y comunicación pública) para adaptarlos a la era digital, y recoge las medidas tecnológicas que permiten la protección de los nuevos soportes digitales.
La urgente necesidad de transponer esta Directiva a nuestra legislación nacional, con un retraso de dos años, reformará nuestra Ley de Propiedad Intelectual, en estos aspectos.
La reproducción de una obra, ya sea literaria, musical o audiovisual, o de una prestación protegida, como el fonograma de un disco o la interpretación de un artista, consiste en la fijación de éstas en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de las mismas. Ese "medio" consistía tradicionalmente en un soporte tangible, que podíamos tocar y ver.
El nuevo concepto identifica como reproducción, no sólo la clásica reproducción permanente (fijación en soportes tangibles como un CD, DVD, o un libro); sino también la reproducción provisional (fijación de una obra en el disco duro o en la memoria caché de un ordenador). Se identifica también como reproducción, tanto la reproducción directa (reproducción de un CD a otro CD, impresión de un libro en copias), como la indirecta (reproducción desde una emisión de radio y/o televisión o desde una página web a otro soporte).
Por comunicación pública se entiende todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra, sin que haya una previa distribución de ejemplares de la misma, como ocurre en una exposición de fotos, en una representación teatral o en la visión de una película en el cine.
La nueva Directiva también identifica como acto de comunicación pública, el acto de puesta a disposición al público de una obra o de una prestación protegida. Es decir, las llamadas transmisiones "a la carta", que consisten en "colgar" una obra o prestación protegida, almacenada de forma digital en nuestro ordenador, para que las personas interesadas puedan, de forma interactiva, acceder a ellas y solicitar su transmisión, desde el lugar y en el momento en que lo deseen.
El derecho de distribución se limita exclusivamente a aquellos actos que supongan la distribución de soportes tangibles.
La Directiva proclama un nivel alto de protección de los derechos de autor y derechos afines, para que los autores, los intérpretes y los productores de fonogramas o películas obtengan la compensación por su labor creativa, artística y financiadora, respectivamente.
La regulación de las nuevas excepciones y/o limitaciones a los derechos de explotación y la protección de las medidas de seguridad tecnológicas, como los sistemas anticopia, han creado una gran polémica, sobretodo en lo referente a la copia privada y a la embarazosa situación en la que se quedan las bibliotecas y los centros de archivo y documentación.
No deberemos olvidar que la Directiva considera necesario que las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines garanticen un nivel más alto de racionalización y transparencia en el respeto de las normas de competencia y se fomenten los acuerdos de licencia colectiva que faciliten el pago de los derechos que se exploten a través de los nuevos modelos de negocio de la era tecnológica.
DAVID MUÑOZ Abogado
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