En un mercado tan globalizado y competitivo como el actual, es de suma importancia la protección de la actividad mercantil; la propiedad industrial surge como consecuencia de la necesidad de garantizar dicha protección. Uno de los medios fundamentales de defensa que ofrece el Derecho de la Propiedad Industrial lo constituyen los signos distintivos, como instrumentos eficaces y necesarios para las empresas, así como también son un mecanismo de protección para los consumidores. El empresario de hoy debe ser consciente de la importancia que tiene proteger el nombre de su empresa, distinguir sus productos o servicios de los de otras empresas, así como fomentar una actividad innovadora, invirtiendo dinero en I+D, asegurando así la continuidad de su proyecto empresarial. Por tanto, es aconsejable para una empresa proteger adecuadamente sus marcas, diseños y creaciones, ya que, en definitiva, estos forman parte de su activo empresarial. La Ley de Marcas califica estos títulos de protección como "elementos esenciales del ordenamiento jurídico mercantil" ya que son instrumentos legales destinados a proteger la actividad de las empresas, otorgando un derecho de exclusividad de su utilización en el tráfico mercantil. Asimismo, son herramientas para evitar actos de competencia desleal por infracción a estos derechos exclusivos adquiridos, pudiendo perseguir a cualquier tercero que los infrinja. En definitiva, protegen el prestigio y renombre de una empresa alcanzados en el mercado, evitando que otras empresas competidoras se aprovechen de los mismos. De entre los signos distintivos contemplados en la Ley podemos destacar la Marca, mediante la cual identificamos y diferenciamos en el mercado un producto o servicio de una empresa de los de otras. El nacimiento de derecho sobre la marca no queda claramente definido en la Ley de Marcas Española, la cual establece como requisitos para su constitución "todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras", sin exigir expresamente su inscripción registral. Por lo que el derecho sobre la marca, fundamentalmente, nacerá a partir de la identificación en el mercado de un producto, servicio o actividad de una empresa, mediante unos signos, que los diferencian en el mercado de otros idénticos o similares y que, efectivamente tengan un uso efectivo en el mercado. La Ley de Marcas otorga protección legal no sólo a las marcas válidamente registradas, sino también a aquellas no inscritas con prioridad de uso demostrada, pudiendo ejercitar, ante los órganos jurisdiccionales correspondientes las acciones civiles o penales pertinentes contempladas en la Ley. Otro aspecto a destacar de la marca es su papel informativo; a través de ella se informa a los consumidores sobre la procedencia, calidad y características de los productos y servicios. Por tanto, la marca cumple una doble función, no sólo protege el interés particular de las empresas, sino también el interés general de los consumidores. La propiedad industrial también contempla la protección de las ideas que tengan aplicación industrial mediante la Patente o Modelo Industrial. Con ello, el Estado otorga un derecho a toda invención que sea nueva y tenga aplicación industrial. De este modo, favorece una actitud innovadora empresarial, el desarrollo tecnológico nacional y las inversiones en I+D. Todos estos medios de protección, de ámbito nacional, son instrumentos eficaces, que van a permitir en un mercado libre y competitivo como el actual, dotar a las empresas de instrumentos legales destinados a proteger su actividad mercantil mediante un derecho exclusivo. Es importante el papel de las Agencias de Patente y Marcas, que ofrecen a las empresas un sistema de protección, registro y defensa de sus marcas y signos distintivos, así como de su uso en el mercado, en el ámbito nacional, comunitario e internacional. Las Agencias se han convertido en aliadas de las empresas, en la medida en que procuran por la competitividad y exclusividad de sus productos y servicios. En definitiva, es aconsejable, sino imprescindible, para toda empresa, el proteger adecuadamente sus marcas, diseños y creaciones, como parte de su activo empresarial, a fin de preservar el prestigio e imagen alcanzada en el mercado, impedir que otras empresas competidoras puedan apropiarse indebidamente de esa posición alcanzada, así como para garantizar a los consumidores una correcta información sobre el origen empresarial de sus productos y servicios.
Ana Sans Cordero Abogado
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