 Una de las ideas erróneas más extendidas sobre las patentes es que éstas son secretas. Nada más lejos de la realidad. Por definición, las patentes son derechos exclusivos de explotación que se conceden a cambio de la divulgación de su contenido al público en general. El objetivo que se pretende conseguir con estos monopolios es el desarrollo tecnológico y el progreso de la sociedad. Aunque parezca una contradicción, por tratarse de un monopolio que en principio atenta contra la libre competencia, esta protección legal es necesaria, porque de otro modo, una empresa podría espiar a otra y aprovecharse de su inversión en I+D+I de forma desleal. Es la paradoja de los monopolios de patentes: se debe negar la libertad económica precisamente para defenderla. Con esta protección favorecemos la competencia leal. La empresa que ha realizado un esfuerzo en investigación tendrá dos vías de protección de su innovación: bien puede tomar medidas para mantener su desarrollo bajo secreto industrial, cosa difícil de lograr, sobre todo si es posible aplicar técnicas de ingeniería inversa, o en cambio optar por la protección mediante patente, que es la opción más segura porque ofrece mayor cobertura legal. Las patentes conceden una serie de derechos exclusivos que tienen, sin embargo, ciertas excepciones. Una de ellas es el caso de las patentes secretas, así como otros casos de expropiación por motivos de interés público, o las patentes cuya explotación está bajo régimen de monopolio. Hay una serie de patentes que pueden tener interés para la defensa nacional. Se consideran de forma muy especial aquellas invenciones relacionadas con energía nuclear, inventos químicos, de armamento, o similares. La ley de patentes contempla que estas patentes se puedan tramitar de forma secreta. La primera consecuencia es que el solicitante de una patente que se declara secreta se ve privado del derecho exclusivo de explotar la invención. Además, ésta no se publicará, con lo cual no cumplirá la función de divulgación. Es, como hemos dicho, una excepción al régimen de las patentes. Cualquier persona o empresa de nacionalidad española o que resida en España está obligada a presentar las patentes que tramite, sean nacionales, europeas o de tipo PCT o “internacionales” ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM, de ahora en adelante), si es la primera solicitud que realiza. El contenido de estas solicitudes de patente se mantendrá en secreto durante dos meses tras su fecha de presentación, salvo autorización expresa de la OEPM. En España se aplica un criterio más severo que el existente en otras legislaciones. Todas las solicitudes mencionadas se ponen a disposición del Ministerio de Defensa. Antes de finalizar el plazo de dos meses, la OEPM deberá prorrogarlo tres meses más cuando pueda ser de interés para la defensa nacional. Defensa estudiará el caso y podrá solicitar que se decrete la tramitación secreta. Se notificará al solicitante y se le advierte de sus derechos y deberes. Curiosamente, con la legislación anterior a la actual, que databa de 1929, era el solicitante quien pedía que la patente fuera considerada por las autoridades de Defensa y considerasen su adquisición. Con la ley de patentes, deciden las autoridades, que podrán expropiar la patente mediante ley y justa indemnización. Por defecto, cualquier solicitante de patente debe mantener siempre el secreto durante los dos meses primeros, aunque considere que su patente no puede ser considerada secreta. No podrá por tanto formular requerimientos ni acciones judiciales de ningún tipo referidas a la solicitud, ni tampoco podrá solicitar patente en otros países sin autorización del Ministerio de Defensa. España, al adherirse a la OTAN, firmó un acuerdo para la salvaguardia mutua del secreto de las invenciones relativas a la defensa. Por este acuerdo, las solicitudes de patentes que se reciban en un país de la OTAN procedentes de otro, con autorización del gobierno de origen, quedarán sometidas a secreto si así se requiere. Es importante tener en cuenta que el código penal sanciona con prisión y multa de seis a veinticuatro meses la divulgación intencionada de una patente secreta si va en perjuicio de la defensa nacional. Además, basta con haber puesto en peligro la información para que esta conducta sea sancionable. Por otra parte, los funcionarios de la OEPM están también obligados a guardar secreto sobre la solicitud y están sujetos a la misma responsabilidad penal. Dado este interés para la defensa nacional que pueden tener algunas patentes, los funcionarios de la OEPM solo podrán tener nacionalidad española. Es una excepción destacada ya que en general los nacionales de la UE pueden acceder a puestos de trabajo en las mismas condiciones que los nacionales de cada país miembro. Tramitada la patente, ésta se inscribe en un registro secreto de patentes. La solicitud tendrá un número que aparecerá en las bases de datos, pero no se tendrá acceso a la información, ni siquiera los propios funcionarios de la OEPM podrán acceder a ella. En principio la patente se mantiene en secreto durante un año desde su concesión. El plazo se prorroga anualmente, mediante notificación al titular. Esto se hace así para defender los intereses del titular y asegurar que la patente no se mantiene secreta por inactividad de la administración. La OEPM podrá levantar el secreto en cualquier momento, previo informe de Defensa. La consecuencia lógica de la declaración de secreto es la expropiación, de modo que la patente pase a ser explotada en exclusiva por el Estado. Por supuesto, el titular puede reclamar una compensación por cada año en que la patente ha sido secreta. Esta compensación se decidirá según un acuerdo entre las partes, o la fijará un juez, con lo cual se deberá revelar ante él el objeto patentado, al menos en parte. La indemnización es difícil de cuantificar, y para fijarla se debe tener en cuenta la importancia de la invención y el beneficio que se hubiese obtenido de su libre explotación. Hay sin embargo una excepción a esta norma, cuando el contenido de la patente se haya divulgado por culpa o negligencia del titular. Entonces éste perderá el derecho a la compensación, y además incurrirá probablemente en la responsabilidad penal que hemos mencionado. Además, si la patente viene de un país de la OTAN, en vista del acuerdo firmado entre los países pertenecientes al mismo, el país de destino (España) puede obligar al titular a renunciar a recibir compensación económica por la declaración de secreto. Como última peculiaridad de las patentes secretas, destacamos que éstas no están sujetas al pago de tasas de mantenimiento, al igual que las patentes en régimen de monopolio. Como conclusión, volvemos a destacar que las patentes son en general información de dominio público, aunque no de libre explotación mientras estén en vigor. Las patentes secretas son una excepción al régimen general de patentes, por motivos de defensa e interés nacional, pero se suelen limitar al campo armamentístico. El solicitante de una patente de estas características no es libre de presentar patente en los países que desee ni puede explotar la patente en las mismas condiciones que un solicitante de una patente común. Para compensar estas limitaciones, el solicitante tiene derecho a una indemnización justa. Isabel Franco. Ingeniero Industrial. Patentes Internacionales
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