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Marca Comunitaria, dos nuevos Estados Miembros. Repercusiones y consecuencias
Fuente: J.Isern Patentes y Marcas
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Lecturas: 398
Publicado en Togas.biz: 15.02.2007
Publicado en Togas66 - La Vanguardia : 15.02.2007 (leer todos los artículos)

| Marca Comunitaria, dos nuevos Estados Miembros. Repercusiones y consecuencias FOTO |

José Luis Rodríguez-Fuensalida. Abogado

El 1 de enero de 2007 dos nuevos Estados han pasado a formar parte de la Unión Europea: Bulgaria y Rumania. Se trata de la sexta ampliación desde la creación de la Comunidad Europea en el año 1957.

En este contexto es importante conocer cómo el sistema de marca comunitaria ha integrado a los dos nuevos Estados y qué medidas ha tomado la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) para hacer frente a esta ampliación.

En líneas generales  pasamos a enumerar  las reglas más significativas, que no han variado respecto a las disposiciones de la ampliación del año 2004:

1ª El Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía se firmó el 25 de abril de 2005. Los nuevos Estados miembros aceptan el derecho comunitario y en especial la legislación reguladora de la marca comunitaria y de dibujos y modelos comunitarios.

2ª Todas las marcas comunitarias solicitadas con anterioridad a la fecha de la ampliación se extienden de forma automática en los dos nuevos Estados miembros, sin pago de tasa adicional, examen, publicación ni traducción a los nuevos idiomas oficiales. Así pues se trata de marcas unitarias con efecto en 27 países que se rigen bajo un solo derecho común, simplificando así  la gestión y defensa de las marcas de las empresas.

3ª También en esta ocasión se estipuló el derecho de oposición con carácter excepcional, es decir, las solicitudes de marcas comunitaria que se presentaron entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2006 pudieron ser objeto de oposición con base a derechos anteriores protegidos en los nuevos Estados miembros.

4ª Las marcas comunitarias anteriores a la ampliación no pueden ser objeto de acciones de nulidad, en base a motivos de nulidad absolutos o relativos - se entiende a motivos que existan sólo en los nuevos Estados miembros -. Se respetan pues los derechos adquiridos en todas las jurisdicciones.

5ª En caso de conflicto entre la marca comunitaria anterior a la ampliación y derechos nacionales anteriores a la ampliación en uno de los nuevos Estados miembros, se resolverá a través de la prohibición de uso de aquélla en el Estado miembro del derecho anterior. Para ello, se deberá inciar un procedimiento en el Estado miembro y que las Autoridades administrativas o judiciales respectivas, así lo decreten.

6ª Las marcas comunitarias registradas que se consideren no distintivas, genéricas o descriptivas en el idioma de un nuevo Estado miembro, se resolverán por la regla del “fair use”, es decir, derecho a usar el término no distintivo, genérico o descriptivo en ese estado. Sin embargo, si la marca comunitaria es contraria a la moral u órden público, se prohibirá su uso.

 La OAMI por su parte ya está preparada y adaptada a los cambios previstos con la nueva ampliación, por ejemplo, al impacto de las nuevas necesidades lingüisticas, en particular al búlgaro que se escribe con alfabeto cirílico. Las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2007 se pueden redactar en búlgaro y rumano. Para ello la OAMI adoptó medidas adicionales para alcanzar los objetivos como la traducción de documentación y bases de datos a las nuevas lenguas oficiales y contratación de personal de los nuevos Estados miembros.

En suma, la marca comunitaria es válida y efectiva en los 27 Estados miembros de la Unión Europea, un mercado en proceso de expansión con más de 485 millones de habitantes, con naturaleza unitaria, simplificación en su gestión - en el año 2006 la OAMI aumentó la celeridad de tramitación de los expedientes reduciendo de 18 a 14 meses el trámite y obtención de la marca comunitaria – y asimimo económica, en definitiva,  atractiva para cualquier empresa con vocación internacional.

Finalmente, apuntar que la OAMI ha cerrado el año 2006 con un récord en las solicitudes de marcas comunitarias con cerca de 78.000 peticiones, es decir, un 20% más que las del ejercicio anterior. En el ranking total, Estados Unidos aparece como primer país en número de solicitudes con un 22’67%, seguido de Alemania con un 17’32%, Reino Unido con 12’54%, seguido de España en cuarto lugar con 8’10%, por delante de Italia y Francia (en quinto y sexto lugar respectivamente).

J.Isern Patentes y Marcas

Barcelona
Avda. Diagonal, 463 bis, 2ª
08036
Barcelona

Tel. 34 93 363 79 00
Fax.

Email: info@Jisern.com
Web: www.jisern.com
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