La Unión Europea (UE) efectuará su quinta ampliación desde que, en el año 1957, se constituyó la Comunidad Europea (CE). Los Estados Miembros de la UE se incrementarán de 15 a 25, el próximo 1 de Mayo, con la adhesión de Chipre, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia. La adhesión tendrá una serie de efectos jurídicos en relación con los derechos de propiedad industrial, que paso a comentar, de forma simplificada. Por un lado, la aceptación, por los nuevos Estados Miembros de las leyes y derechos que existen en la UE, incluyendo, por tanto, toda la normativa que regula las Marcas Comunitarias y también los Dibujos y Modelos Comunitarios. Por otro, el Reglamento sobre la Marca Comunitaria (RMC) y el Reglamento sobre Dibujos y Modelos Comunitarios (RDC) han sido modificados, introduciéndose disposiciones que regulan los efectos jurídicos de la ampliación.
Se debe destacar que el principal efecto jurídico, tanto para los titulares de Marcas Comunitarias ya concedidas o registradas, como para aquellos que dispongan de Marcas Comu-nitarias solicitadas antes de la fecha de adhesión (1 de Mayo de 2004), consiste en que su protección se considerará extendida o convalidada, de forma automática, a las 00.00 horas del día 1 de Mayo de 2004. Los titulares o solicitantes no deberán pagar tasas oficiales o efectuar actuaciones administrativas o de otro tipo ante la Oficina de Armonización del Mer-cado Interior (OAMI), organismo encargado del registro de Marcas Comunitarias. Tampoco se deberá pasar examen alguno, ni será necesario aportar traducciones a los idiomas de los nuevos Estados Miembros.
Las Marcas Comunitarias solicitadas antes de la fecha de adhesión mantendrán sus derechos adquiridos, tanto en la fase de examen, como en la fase posterior al registro, y podrán evitar procedimientos de nulidad y de oposición, salvo la excepción que describo a continuación. El titular de un derecho anterior, en uno de los diez paises nuevos, no podrá oponerse ni solicitar la nulidad de una Marca Comunitaria posterior, a menos que inicie el procedimiento de oposición en los seis meses anteriores a la fecha de adhesión y siempre y cuando el derecho nacional anterior se haya adquirido de buena fe.
A efectos prácticos es de destacar que la OAMI efectuará una modificación de las directrices de examen y de oposición, ya que se deberán tener en cuenta diversas características de los diez nuevos Estados Miembros. Uno de los trabajos realizados con más intensidad por la OAMI ha sido en relación con el incremento del número de lenguas oficiales, que a partir de la fecha de adhesión pasan a ser veinte, las once actuales más las nueve nuevas (Checo, Eslovaco, Esloveno, Estonio, Húngaro, Letón, Lituano, Maltés y Polaco).
Con la ampliación, los gastos generales de la OAMI aumentarán y los costes de solicitud, oposición y registro aumentarán. La semana pasada me comentaba Fernando Martínez (Director adjunto del Departamento de Administración de Marcas de la OAMI) que intentarán absorber esos gastos, si bien hay una Propuesta de Modificación del RMC que está en estudio, en este momento.
Las personas físicas o jurídicas que tengan intención de solicitar Marcas Comunitarias durante el año 2004, deberán considerar, seriamente, el hacerlo antes del 1 de Mayo de 2004, por las ventajas expuestas anteriormente y para beneficiarse de los costes actuales.
Todas estas cuestiones han sido debatidas, amplia e intensamente, a lo largo del presente año y del pasado, con numerosas ponencias sobre la Marca Comunitaria y las repercusiones de la ampliación.
Hemos entrado en la fase final para la adhesión de los diez nuevos Estados, al sistema de la Marca Comunitaria. Por cierto, Rumanía, Bulgaria y Turquía deberán esperar.
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