 El pasado 16 de diciembre de 2005 se publicaban en el Boletín de las Cortes Generales las enmiendas al Proyecto de Ley que adapta varias directivas comunitarias en materia de aspectos procesales relativos a la propiedad industrial e intelectual. Entre las enmiendas sugeridas se contemplan dos del Grupo Convergència i Unió que no tienen que ver con la normativa propuesta y que permitirían a los titulares de patentes farmacéuticas de proceso anteriores al 7 de octubre de 1992 extender su protección al producto mismo, a pesar de haber transcurrido más de 12 años desde que se solicitaron. Una propuesta contra las compañías con intereses industriales en España y contra los genéricos La legislación hoy vigente y que ahora se propone derogar ha permitido que la industria nacional haya desarrollado su potencial en la investigación sobre procesos alternativos de fabricación de fármacos. Así, numerosas empresas han logrado alcanzar un grado de desarrollo muy importante que les permite competir a nivel internacional, siendo los españoles unos de los principales fabricantes mundiales. Esta actividad ha permitido a las compañías españolas innovar y desarrollar nuevos procedimientos que han tenido su traducción en patentes europeas e internacionales. Sin embargo, de prosperar la propuesta presentada ante el Parlamento, los fabricantes españoles se verían abocados a cancelar numerosos desarrollos y perspectivas de negocio así como a rescindir contratos suscritos con múltiples compañías, quedando fuera del mercado internacional en esta materia. Además muchas expectativas de introducir nuevos genéricos en el mercado en los próximos años quedarían frustradas. Esta situación afectaría de forma muy importante a los proyectos de la industria de fabricación de productos químico-farmacéuticos en España, muy particularmente en Cataluña. La propuesta únicamente beneficiaría a las multinacionales farmacéuticas así como a sus asociadas (o vinculadas) en España. La errónea invocación del Acuerdo OMC como base jurídica de la propuesta Para justificar la propuesta se alega el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). No obstante, y de forma paradójica, la elaborada disquisición de la enmienda presentada no encuentra apoyo en la interpretación que hace la propia OMC de sus disposiciones. De hecho esa organización considera respecto de la protección de productos farmacéuticos por medio de patente que la obligación por parte de los Estados no es otra que la de aceptar su protección a partir de la entrada en vigor de Acuerdo OMC, el 1 de enero de 1995. Ya en el asunto India - Patentes (Estados Unidos), de fecha 4 de diciembre de 1997, el Órgano de recursos de la OMC resolvía y confirmaba el derecho a impedir la patentabilidad de productos farmacéuticos únicamente hasta la entrada en vigor del Acuerdo. Para justificar una situación que dañaría enormemente los intereses de la industria químico-farmacéutica española se afirma en la propuesta de enmienda que existe un riesgo muy serio de que los EE.UU. presenten una reclamación contra España. Sorprende la amenaza que se evoca cuando Estados Unidos en 10 años no se ha pronunciado contra España a este respecto. De hecho, no existe ningún elemento que permita hacer sospechar esa amenaza, que por otra parte no encuentra apoyo legal. Otra razón ofrecida para modificar la Ley es que el incumplimiento del ADPIC por parte de España haría más difícil exigir a otros Estados miembros de la OMC la observancia de otros Acuerdos de la OMC beneficiosos para las empresas españolas. Extraña esa preocupación indefinida ¿A qué terceros Estados se refiere? ¿Qué eventuales beneficios relativos a "otros acuerdos" justifican ese enorme sacrificio, particularmente para Cataluña, en beneficio de compañías sin intereses industriales en España? Por el contrario, resulta evidente el beneficio de esta medida para empresas que no tienen intereses industriales en el país, así como el claro perjuicio para las empresas fabricantes nacionales y para la Sanidad pública. Su adopción permitiría prohibir en España actividades de I+D hasta la fecha lícitas e impediría la entrada de numerosos genéricos en los próximos años. Seguramente quien ha hecho la propuesta desconoce que la situación que denuncia respecto de España es similar a la existente en países como Noruega, Finlandia o Portugal, o en todos los recientemente incorporados a la Unión Europea. Ninguno de esos Estados se ha sentido llamado a modificar su legislación en pro de forzar a terceros Estados al cumplimiento de sus obligaciones o por sentirse amenazados por los Estados Unidos. Miguel Vidal-Quadras Trias de Bes Doctor en derecho y abogado
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