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Reformas en el tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)
Fuente: J.Isern Patentes y Marcas
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Lecturas: 364
Publicado en Togas.biz: 14.11.2006
Publicado en Togas64 - La Vanguardia : 14.11.2006 (leer todos los artículos)

| Reformas en el tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) FOTO |

Pedro Pueyo - J. Isern Patentes y Marcas

La Sesión de la Asamblea de la Unión PCT celebrada en Ginebra entre el 26 de septiembre y el 5 de octubre de 2005 aprobó nuevas propuestas de modificación del Reglamento del PCT, las cuales se suman a las ya establecidas a partir del proceso de Reforma iniciado en el año 2001 entre las que se destaca la ampliación del plazo para la entrada en fase nacional, el establecimiento de un Informe de Búsqueda Internacional ampliado al cual se adjunta una Opinión Escrita sobre si la invención reúne los requisitos de patentabilidad.

Las modificaciones ahora aprobadas se dividen en dos grupos, uno con entrada en vigor el 1 de abril de 2006 y otro con entrada en vigor del 1 de abril de 2007.

Las modificaciones que entraron en vigor el 1 de abril 2006 se encuentra la publicación internacional y Gaceta PCT en formato electrónico.  Esta reforma elimina el término anterior "folleto" para evitar la connotación de publicación en formato de papel.  En esta nueva forma de publicación se incluirán:

- todas las indicaciones del petitorio incluidas según la Regla 4. 17;

- la página de portada

- el texto completo de las reivindicaciones modificadas según el artículo 19 y las reivindicaciones tal como fueron presentadas.

También en esta primera fase de modificaciones se incluye la inclusión del árabe como idioma de publicación en atención a la propuesta de Egipto.

Las modificaciones que entrarán en vigor el 1 de abril de 2007 afectan principalmente a las Reglas relativas al otorgamiento de fecha de presentación internacional, corrección de defectos en virtud del artículo 11,1), aportación posterior de partes de la descripción, reivindicaciones o dibujos y la incorporación por referencia de ciertos elementos o partes.  Estas modificaciones se recogen en la nueva Regla 20.         

La descripción o reivindicaciones que puedan haberse omitido al proceder a la solicitud internacional se considerarán contenidas en la solicitud internacional, desde el inicio, si el solicitante declara y prueba que están incluidas en una solicitud anterior reivindicada.

Otra modificación importante de esta modificación prevista para 2007 es el restablecimiento del derecho de prioridad.

La solicitud internacional puede reivindicar la prioridad de una solicitud anterior dentro de una plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de solicitud de dicha patente anterior.  En caso que la Oficina Receptora considere la solicitud internacional presentada después del periodo de prioridad de 12 meses, requerirá al solicitante que lo corrija o solicite un restablecimiento del derecho de prioridad si esto fuese posible. La reivindicación de prioridad se considerará como no realizada (nula) si el solicitante no contesta adecuadamente. 

La reivindicación de prioridad no se considera nula sólo porque la fecha de presentación sea posterior al periodo de prioridad, pero dentro de los dos meses siguientes. O sea, se produce "retención automática del derechos de prioridad" y si la solicitud internacional se presenta después de los 2 meses siguientes, o sea entre los meses 13 y 14, se retendrá automáticamente el derecho de prioridad.

Se prevé pues la posibilidad de que el solicitante pida el restablecimiento del derecho de prioridad, en el plazo de dos meses desde la expiración del periodo de prioridad, alegando que su incumplimiento se produjo pese a actuar con la diligencia requerida o que fue no-intencionado.

Otra modificación establecida para abril de 2007 es la rectificación de errores evidentes.

Se define como error evidente rectificable sólo si es evidente para la autoridad competente que se tenía intención de algo distinto de lo que aparece en el documento y que nada más que la rectificación propuesta podría pretenderse.

La rectificación la pedirá el solicitante por propia iniciativa o por requerimiento de la Autoridad competente.

La Autoridad competente decidirá si autoriza o rechaza la rectificación. Caso de autorizarse la rectificación producirá efectos desde la fecha de presentación internacional cuando el error se encuentre en la solicitud internacional o desde la fecha en que fue presentado el documento, en el supuesto de error en un documento distinto.

Por último a petición de la República de Corea se modifica la Regla 34 para que sea incluida dentro de la documentación mínima PCT las patentes y solicitudes publicadas y la traducción al inglés de los resúmenes patentes y solicitud publicadas por la Oficina Coreana de Propiedad Intelectual.  En el caso de que el coreano no sea un idioma oficial de la ISA encargada de la búsqueda internacional, no estaría obligada a incluir esta documentación salvo que exista un resumen en inglés.

J.Isern Patentes y Marcas

Barcelona
Avda. Diagonal, 463 bis, 2ª
08036
Barcelona

Tel. 34 93 363 79 00
Fax.

Email: info@Jisern.com
Web: www.jisern.com
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