 La normativa en materia de signos distintivos en forma de marca del Principado de Andorra, supuso la creación ex nouvo de un registro de marcas mediante su depósito en la Oficina de Marcas del Principado de Andorra (OMPA). Esta Oficina abrió sus puertas a estos efectos, el cinco de diciembre de 1996. Así pues, este año van a cumplirse los diez primeros años de su actividad. Como en los ámbitos jurídicos del entorno, la Ley Andorrana establece una efectividad de diez años a contar de la fecha de registro a las marcas depositadas, renovables indefinidamente por períodos iguales. Se abre así un nuevo procedimiento de "renovación" de las marcas registradas en el Principado. Este nuevo procedimiento de renovación previsto en la "Ley de Marcas" de 11 de Mayo de 1995, permite mantener sin límite temporal, los derechos sobre un signo distintivo registrado en el Principado de Andorra, previa presentación de una solicitud de renovación y pago de la correspondiente tasa. La solicitud de renovación puede hacerse efectiva a partir de los seis meses previos al cumplimiento de los diez años, o también en los seis posteriores. En este último caso, descrito como período de gracia, deberá hacerse efectiva una tasa adicional. Si transcurridos y agotados todos los períodos previstos sin que la renovación de la marca haya sido ejecutada, la OMPA inscribirá la marca como caducada, dejando sin efecto el registro desde la fecha de su expiración y publicando posteriormente la nueva inscripción de caducidad en la Gaceta de Marcas. El titular de un registro de marca en el Principado de Andorra, puede indicar en el momento de la solicitud de renovación, la opción de no renovar la totalidad de los productos o servicios. Obviamente, no está contemplada la posibilidad de ampliar la protección, pues para ello sería necesario un nuevo registro. Cualquier solicitud de renovación de marca debe presentarse obligatoriamente mediante el formulario establecido a tal efecto por la OMPA. Una vez satisfechas las tasas, la Oficina de Marcas emitirá un "Certificado de Renovación" donde constará junto a los datos registrales del primer depósito, la nueva fecha de expiración. Este nuevo certificado, será enviado de oficio a su Titular por correo ordinario, o en el caso de estar representado por un Mandatario Acreditado, a este último. Debo recordar que la Ley Andorrana obliga al titular de una marca registrada en la OMPA, a estar representado por un Mandatario Acreditado, siempre que no disponga ni de domicilio, ni sede, ni establecimiento industrial o comercial efectivo y real en el Principado. Las inscripciones de renovación, también son publicadas en la Gaceta de Marcas, debiendo constar los productos o servicios no renovados, en aquellos casos en los que la renovación no es total . Josep Carbonell Gimeno. Mandatario acreditado MA 960217
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