Una marca, como sucede con cualquier otro bien mueble, puede ser objeto de transmisión o cambio de titularidad, darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales, licencias, opciones de compra, embargos.... para todos o parte de los productos o servicios para los cuales esté solicitada o registrada.
El cambio de titularidad puede producirse por la fusión o absorción de la sociedad titular de la marca por parte de otra sociedad; y es que la transmisión de una empresa en su totalidad implica la transmisión de sus marcas salvo que exista un pacto en sentido contrario.
El cambio de titularidad también puede producirse como consecuencia de una compraventa. En cualquier caso, si se considerase que la transmisión de la marca pudiese inducir al público a error sobre la naturaleza, calidad o procedencia geográfica de los productos o servicios para los cuales está solicitada o registrada, se denegará la inscripción de la transmisión en la Oficina Española de Patentes y Marcas, a no ser que el nuevo titular limite la solicitud o registro de la marca para unos productos o servicios para los cuales no resulte engañosa.
Una marca puede pertenecer pro indiviso a varias personas físicas o jurídicas. En caso de cesión de la marca o de una parte de ella, el resto de titulares podrá ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de un mes a contar desde el momento en que fueron notificados del propósito de efectuar la cesión. Si no se produjese dicho aviso, éstos podrán ejercitar el derecho de retracto, en igual plazo, desde la publicación de la inscripción de la cesión en la Oficina de Marcas.
Las novedades introducidas por la Ley de Marcas de 2001 consisten, esencialmente, en la posibilidad de inscripción de opciones de compra sobre marcas (opciones que podrán ser ejercitadas o no por los adquirientes) y en la cesión de únicamente una parte de los productos o servicios protegidos por la marca. La cesión parcial de una marca conllevará, necesariamente, la división de la marca en dos o más solicitudes o registros de marcas, entre las que deberán distribuirse los productos o servicios protegidos por la marca inicial. En ningún caso, los productos o servicios protegidos por la totalidad de las marcas resultantes o divisionales, podrán exceder de los productos o servicios protegidos por la marca antes de su división. A las marcas resultantes se les asignará nuevos números, si bien conservarán la fecha de presentación de la marca inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere. En caso de conflicto, el nuevo titular de una marca sólo podrá actuar frente a terceros una vez que el cambio de titularidad haya sido inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas. La Oficina de Marcas, por su parte, inscribirá la transmisión que sea solicitada en primer lugar. Una vez inscrita, no podrán inscribirse otros cambios de titularidad de igual o anterior fecha que resulten opuestos o incompatibles con aquel.
TÍSCAR MORENO Dpto. de transferencias, cesiones y licencias
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