El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), www.cedro.org, es la entidad que gestiona colectivamente los derechos de propiedad intelectual de más de 7.300 autores y editores en España, además de representar también los intereses de los asociados de 22 entidades homólogas de otros países, como las de Estados Unidos, Canadá, Francia, Alemania y Reino Unido.
La gestión colectiva que los socios encomiendan a nuestra Entidad implica llevar a cabo una serie de acciones, como el reparto entre sus socios de las cantidades económicas que les corresponden por la utilización de sus obras, el desarrollo de actividades y servicios de formación, promoción y asistencia para autores y editores, la gestión colectiva del derecho de remuneración por copia privada, la difusión y la concienciación social acerca de los principios del Derecho de Autor, así como la representación de sus socios ante tribunales de justicia e instituciones nacionales e internacionales.
En el marco de estas funciones, recientemente CEDRO le ha hecho llegar al Ministerio de Cultura una serie de alegaciones a la propuesta de texto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que pretende incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva europea relativa a los derechos de autor en la Sociedad de la Información.
Estas alegaciones iban dirigidas, por ejemplo, a la incorporación de una nueva excepción al derecho de los creadores que permite el uso de fragmentos de determinado tipo de obras protegidas por el Derecho de Autor, para ilustrar actividades educativas o de investigación. Este nuevo límite no prevé para los autores perjudicados ni su autorización previa para el uso de sus obras ni compensación económica alguna.
Por otra parte, este borrador no contempla la reforma de los artículos de la LPI relacionados con la remuneración compensatoria por copia privada. En este punto CEDRO considera que es necesario actualizarlos, puesto que la evolución tecnológica ha propiciado la aparición en el mercado de aparatos y dispositivos que permiten obtener copias de obras protegidas para uso privado.
Las nuevas tecnologías, además, están al alcance de un gran número de usuarios y les permiten una explotación masiva de las obras del intelecto, en modos y maneras muy novedosas (reproducción mediante escáner, puesta a disposición de las copias en Internet o intranets, distribución de las copias a través de correo electrónico, etc.). Pero esta evolución tecnológica, que por otra parte facilita el acceso a la información y al conocimiento, no ha tenido como resultado la aparición en el mercado de medidas reales de protección eficaces, ni de fácil implantación, ni, por supuesto, al alcance de cualquier titular de derechos.
Por este motivo, es cada vez más frecuente que cualquier persona tenga a su disposición los medios suficientes (equipos o aparatos y materiales) para reproducir una obra en el ámbito doméstico, dificultándose para el titular de los derechos el control de esa copia a escala individual y, en consecuencia, el ejercicio de los derechos exclusivos del autor mediante autorizaciones individuales para cada caso en concreto.
En CEDRO no entendemos ni creemos necesario la incorporación de este nuevo límite al derecho de autor, pero sí entendemos de vital importancia una revisión y adecuación periódica de los aspectos relativos a la copia privada, por lo menos hasta que las medidas de protección tecnológicas que aparezcan en el mercado se tornen eficaces y permitan el control de la utilización que se haga para uso privado de las obras protegidas. La actuación de CEDRO siempre persigue que se protejan adecuadamente los derechos de sus socios y se garantice el equilibrio entre los intereses de creadores y de usuarios de obras de texto, única vía de promoción de la creación y la diversidad cultural.
MªMAGDALENA VINENT Directora General
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