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Creación y nuevas tecnologías
Fuente: Vilaseca AbogadosLecturas: 247
Publicado en Togas.biz: 28.06.2004
Publicado en Togas52 - La Vanguardia : 28.06.2005 (leer todos los artículos)

| Creación y nuevas tecnologías FOTO |

Una idea o el pensamiento en abstracto pertenece a toda la humanidad, pero su expresión en un soporte concreto es propiedad de su autor, siempre que sea original y tenga sustantividad propia. En la acepción jurídica de los términos, el autor es la única persona que puede usar, poseer, disfrutar y disponer de su obra intelectual, pudiendo sólo él ceder estas facultades a terceros y transmitiendo a su muerte la propiedad de su obra a sus legítimos herederos. Cuando compramos un libro, un disco o una escultura, una película, un cuadro o una fotografía nos convertimos en propietarios del soporte físico pero no de la obra intelectual que incorpora, la cual sigue perteneciendo a su autor.

La sustitución de la tecnología analógica por las nuevas tecnologías digitales ha multiplicado las posibilidades de explotación de las obras intelectuales en beneficio (o perjuicio) de su autor, aumentando la capacidad de reproducción y distribución de las mismas. Hoy, cualquier persona puede bajarse de Internet una canción, grabarla en un CD y escucharla en el coche sin tener que comprar el disco en la tienda, o escanear una página de un libro en su casa, archivarla en su ordenador y enviarla a un amigo a través de Internet. La copia individual de una obra para uso privado de quien la realiza es legal y no requiere la previa autorización del autor, estando no obstante sujeta al pago de una remuneración compensatoria a favor del mismo o canon por copia privada.
 

El canon por copia privada fue regulado en España por primera vez en 1987, el cual y tras una primera modificación sustancial llevada a cabo en 1992 para fijar, entre otros aspectos, las tarifas actualmente en vigor, adoptó su redactado actual en 1994. Por lo tanto, la regulación vigente en esta materia se remonta a 1987 y alcanza su configuración actual en la era analógica entre 1992 y 1994, sin que una vez instaurada la tecnología digital y hasta el día de la fecha haya sufrido modificación alguna. Para adecuar la regulación legal del canon por copia privada a la nueva realidad tecnológica, distintos organismos han emprendido una serie de iniciativas legislativas actualmente en tramitación. A petición del grupo del Partido Popular, el Senado ha aprobado y remitido ya al Congreso de los Diputados para su posterior tramitación una proposición de Ley de modificación del Art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, por su parte, el Grupo Socialista ha sometido asimismo a la consideración del pleno del Senado una moción instando al Gobierno a modificar dicho artículo. Pero la iniciativa legislativa más importante a estos efectos es la actual redacción en curso por parte del Ministerio de Cultura, conjuntamente con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del Anteproyecto de Ley para incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva europea 2001/29/CE, relativa a la armonización de los derechos de autor en la sociedad de la información.
Por cuanto hace a la copia privada, el último borrador disponible del Anteproyecto, que ha sido ya informado por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, modifica por un lado la definición de acto de reproducción contenida en el Art. 18 de la Ley de Propiedad Intelectual y, por otro, la definición de copia privada establecida en el Art. 31 del mismo cuerpo legal, para incluir en ambos conceptos la reproducción o copia digital, aclarando las dudas existentes actualmente al respecto. Sin embargo y tal y como era de esperar, el Anteproyecto no modifica ni una coma del Art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual que regula los equipos y soportes sujetos al pago del canon por copia privada y fija el importe de las tarifas aplicables, el cual fue aprobado en 1992 y concebido para regular la copia privada analógica. De no modificarse dicho artículo para adaptar asimismo la definición de los equipos y soportes sujetos al pago del canon y las tarifas del mismo a la era digital, la evolución de las nuevas tecnologías y el acceso a las mismas por parte de toda la Sociedad pueden verse seriamente afectados. Previa su aprobación por parte del Consejo de Ministros, corresponderá a las Cortes Generales modificar el proyecto y aprobar una ley que, incorporando correctamente la Directiva 2001/29/CE, facilite el desarrollo de la Sociedad de la Información y el acceso a la misma de todos los ciudadanos en justo equilibrio con los derechos que a los autores corresponden sobre sus obras.

BRUNO MATEU PÉREZ-GINARDI
Socio

Vilaseca Abogados

Barcelona
Avenida Diagonal 416, 1º 1ª
08037
Barcelona

Tel. 933 905 880
Fax.

Email: b.mateu@vilaseca.biz
Web: www.vilaseca.biz
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