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El canon por copia privada en un mercado abierto
Fuente: Vilaseca AbogadosLecturas: 388
Publicado en Togas.biz: 15.02.2007
Publicado en Togas66 - La Vanguardia : 15.02.2007 (leer todos los artículos)

| El canon por copia privada en un mercado abierto FOTO |

Bruno Mateu Pérez-Girardi, Socio de Vilaseca Abogados

La negociación entre la industria, representadas por las Asociaciones AETIC y ASIMELEC, y las entidades de gestión de derechos de autor para fijar los equipos y soportes digitales, tanto en audio-video como copia impresa, sujetos al pago del canon por copia privada finalizó el pasado 25 de diciembre de 2006 sin acuerdo entre las partes negociadoras y con posturas claramente alejadas unas de otras.

Los Ministerios de Cultura e Industria, Turismo y Comercio tienen ahora hasta el día 25 de marzo de 2007 para dictar una orden  ministerial conjunta en la que se relacionen los equipos y soportes digitales que habrán de pagar el canon por copia privada y su importe, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios e informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Más allá de otras consideraciones de naturaleza legal y de juicios de valor sobre su finalidad y justificación, el canon por copia privada representa en términos de mercado un gravamen para la comercialización que condiciona el precio de unos productos con un alto valor tecnológico, llamados a liderar la evolución de la Sociedad de la Información en un mercado de gran consumo.

Desde esta perspectiva y a los efectos de favorecer la construcción del mercado interior y garantizar la libre circulación de productos y servicios sin restricciones o medidas distorsionadoras de la competencia, las instituciones de la Unión Europea adoptaron en mayo de 2001 la Directiva 2001/29/CE para armonizar, ente otros aspectos, la aplicación en los Estados miembros del canon por copia privada a los nuevos productos en el mercado resultantes de la evolución de las nuevas tecnologías. La acción gubernamental pendiente en nuestro país al respecto trae causa de la incorporación a nuestro ordenamiento interno de la citada Directiva.

Cumplida la transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico de todos los Estados miembros, la regulación resultante en esta materia, lejos de haberse armonizado para facilitar un mercado interior libre y sin distorsiones de la competencia (en términos económicos a one-level playing field), sigue ofreciendo notables diferencias entre unos países y otros.

A título ilustrativo, los tres países nórdicos Noruega, Suecia y Finlandia, así como Dinamarca y el Reino Unido no aplican en términos generales ningún canon por copia privada a los equipos de impresión digital como escáneres, equipos multifuncionales o copiadoras, mientras que en otros países como Austria, Italia, o Grecia existen distintas tarifas por este concepto de entorno al 3% y 5% del precio mayorista del producto, o Portugal en que la proporción se mide con respecto a la capacidad de almacenamiento de los mismos y en Francia, donde los equipos no están sujetos al canon pero sí a un impuesto especial con una regulación distinta.

En un mercado abierto como el de los productos y soportes digitales de audio, video o impresión en el que, al margen de otros factores, la competencia es relevante y existe la posibilidad real de adaptar los canales de distribución físicos y virtuales a las mejores condiciones de mercado, el flujo de la comercialización de dichos productos hacia los países sin canon por copia privada o con canon reducido no sólo es posible sino real y actual, en detrimento de los países con un canon alto o más elevado.

En la agenda del próximo mes de marzo de los Ministerios de Cultura e Industria, Turismo y Comercio está posicionar a España en este mercado abierto, de gran consumo y alto valor tecnológico, en el que persisten diferencias notables de regulación susceptibles de afectar a la libre circulación de los productos y la competencia, a pesar de la buena voluntad armonizadora de las instituciones de la Unión Europea.

Vilaseca Abogados

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