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Entrevista a Jaume Canela López, Director de Comunicación Pública de Egeda
Fuente: EGEDALecturas: 235
Publicado en Togas.biz: 29.04.2003
Publicado en Togas28 - La Vanguardia : 29.04.2003 (leer todos los artículos)

| Entrevista a Jaume Canela López, Director de Comunicación Pública de Egeda FOTO |
" Es evidente que si el sector hotelero espera y promueve una modificación de la Ley es porque la actual Ley les obliga"
    
 Con la última resolución del Tribunal Supremo (TS) se consolida la jurisprudencia existente hasta el momento en materia de derechos de comunicación pública en hoteles, pues son ya cuatro -1993, 1996, 2001 y 2003-, las sentencias del TS que consideran que los establecimientos hoteleros realizan actos de comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales en sus habitaciones y dependencias a través de los aparatos de televisión puestos a disposición, estimando que no se pueden considerar ámbitos "...estrictamente domésticos..." dichos espacios para excluirlos del pago de los derechos de propiedad intelectual.

¿Nos podría contextualizar la citada sentencia del Tribunal Supremo?

Como consecuencia de la Casación de un procedimiento contra el Hotel Caserío de Canarias, el Tribunal Supremo ha resuelto, una vez más, la cuestión de la existencia de comunicación pública por los actos de retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales que se realizan a través de los aparatos puestos a disposición de los clientes hospedados en las habitaciones, servicio que el Alto Tribunal estima "… repercute en el precio de las estancias en esas habitaciones, siendo el beneficio que reporta a la empresa hotelera la prestación de ese servicio individualizado el que justifica la exigencia de los derechos …"

¿Cómo ha afectado la citada sentencia en la gestión del derecho y a la suscripción de contratos con los usuarios?

Si bien desde 1998 se están concluyendo acuerdos con los establecimientos y cadenas hoteleras, como quiera que FEH (Federación Española de Hoteles) y ZONTUR (Agrupación Hotelera de las Zonas Turísticas de España) siguen negándose a negociar el derecho de comunicación pública por los actos de retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales a través de los televisores de las habitaciones de los hoteles, la reciente sentencia del Tribunal Supremo está permitiendo la suscripción de más acuerdos, hasta el punto que, en la actualidad, y desde la referida sentencia del Tribunal Supremo, son múltiples los hoteles que se han dirigido a EGEDA por anticipado solicitando la correspondiente autorización, incluso antes del inicio de las actividades de comunicación pública y de la apertura de los establecimientos.

Jaume Canela López
    
¿Es cierto que las asociaciones hoteleras FEH y ZONTUR confían en la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual y en quedar eximidos del pago de derechos de comunicación pública por la difusión de obras y grabaciones audiovisuales en las habitaciones?

En primer lugar, resulta evidente que si el sector hotelero espera y promueve una modificación de la Ley para no pagar derechos de comunicación pública, es que la actual Ley les obliga, por lo que es claro que llevan incumpliendo la legislación vigente desde hace años.

De todas maneras el texto legal no admite cambios que supongan la supresión o el recorte de los derechos de los productores, ya que se opondrían a los convenios internacionales suscritos por España y que tienen un rango superior.

Por último, ¿nos puede explicar los precios que está aplicando EGEDA a los hoteles con contrato vigente?

Los precios que se aplican por EGEDA, correspondientes a los derechos de los productores audiovisuales, son independientes del número de señales comunicadas al público:

En los establecimientos hoteleros de cuatro y cinco estrellas el precio de pacto nominal es de 0,28 euros por habitación ocupada y día.

Para el resto de establecimientos de hostelería y asimilados, el precio de pacto nominal es de 0,15 euros por habitación ocupada y día.

Tanto la tarifa general como el precio de pacto, son cantidades que no dependen del número de señales retransmitidas (0,28 euros por habitación ocupada y día en hoteles de 4 y de 5 estrellas, sin más; en ningún caso hay que multiplicar dicha cifra por el número de señales retransmitidas).

Además se prevé una reducción del 16,6% de su importe para asociaciones de usuarios. El otorgamiento de dicho descuento no es una obligación legal, si bien EGEDA lo ha incluido voluntariamente en el documento tarifario.

Por lo tanto, el precio de pacto que EGEDA aplica a los hoteles de 4 y 5 estrellas es de 0,28 euros, por habitación (únicamente en el caso de que esté ocupada), y día, con independencia del número de emisiones que retransmita el hotel.

Evidentemente, a los hoteles de categoría inferior a cuatro estrellas, y preferentemente de tres -que son la mayoría en España -, se les aplica el precio reducido de 0,15 euros.

Las tarifas generales y precios de pacto de EGEDA fueron notificados y aprobados por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), al igual que el contrato de EGEDA con los establecimientos hoteleros. Igualmente por la Unión de Consumidores de España, (UCE) en el mismo sentido que la Asociación de Usuarios de la Comunicación.

EGEDA






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Web: www.egeda.es
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