 Angel T. Gago. Secretario General Ejecutivo de la Federación de Hostelería del País Vasco
Desde la oportunidad que se me ofrece de formular una valoración respecto al acuerdo marco suscrito por la Federación que represento con Egeda-Aie, quiero hacer un conjunto de reflexiones vinculadas al mismo. Sin duda, para todo sector empresarial, cualquier impuesto, canon o derecho, supone, desde una óptica económica, un perjuicio; y por lo tanto genera un rechazo. Ello no evita que al mismo tiempo sea consciente de que su actividad está sometida a las exigencias emanadas de un conjunto de normas legales o reglamentarias aprobadas por el poder legislativo, como ocurre con la Ley de Propiedad Intelectual, cuyas carencias o dificultades que puedan generarse en la relación de las empresas con las entidades de gestión son responsabilidad de aquél. Resulta innecesario reconocer que el entorno en el que las empresas se mueven respecto a las entidades de gestión de derechos, resulta insatisfactorio: La multidependencia de las entidades de gestión (Sgae, Agedi, Egeda, Aie, ...), así como las discrepancias en la fijación de tarifas por las utilizaciones que se realizan en los establecimientos, la no existencia de ventanilla única y un conjunto de factores cuya explicación requeriría mucho espacio, ha conllevado a organizaciones como las que yo represento a realizar importantes acciones o iniciativas de oposición a la aplicación del cobro de derechos por parte de esas entidades. Pero, con la misma fortaleza, hemos defendido, cuando el entorno jurídico no nos ha dejado otra opción, que para la aplicación de la gestión de esos derechos, la vía del acuerdo era una opción que no cabía rechazar: Así lo hicimos con la Sgae y más recientemente con Egeda-Aie. A nivel del estado español, no desconocemos que existen iniciativas empresariales, e importantes, en contra de los derechos que estas entidades representan. Pero no podemos compartir, ni la ruta que se ha seguido (falta de diálogo), ni algunos de los argumentos que se han utilizado: Primero se cuestionó la legitimación, hasta que el T.S. dejó el asunto resuelto y consolidado; más tarde se cuestionó la existencia de comunicación pública en las empresas del sector hasta que el Tribunal Supremo (16 de abril de 2007 y otras siguientes) estableció también el criterio de que tal comunicación existía; y percibimos que, en la actualidad, el debate se quiere centrar en unas tarifas que, por cierto, no nos consta que nadie las haya impugnado. En el contexto de oposición y enfrentamiento que he podido conocer, he escuchado y leído muchas cuestiones respecto al tema tarifario, pero situadas en un contexto en el que se omitía la fecha a la que se hacía referencia, así como a los argumentos que acompañaban a una sentencia. Para explicarme mejor, un ejemplo: Señalar que las tarifas de Egeda-Aie han sido declaradas excesivas puede resultar una verdad a medias y por lo tanto una falsedad; y esto será así si no se explica al mismo tiempo que -en ese caso o pronunciamiento- la sentencia se refiere a un marco tarifario que nada tiene que ver (al ser muy superior) con el que ahora tienen estas entidades de gestión. Y como este ejemplo podría haber otros cuya utilización sesgada no me corresponde calificar. En modo alguno oculto que hubiera deseado un marco tarifario inferior; en modo alguno oculto que hubiera preferido que las Confederaciones y Federaciones estatales hubieran sido las protagonistas de un acuerdo, entre otros motivos porque en ese ámbito de mayor número de empresas es donde se pueden conseguir los costes más reducidos. Y siendo esto así, tampoco oculto que las tarifas negociadas (*) distan mucho de las que, a veces, utilizan incorrectamente algunos portavoces sectoriales para enfrentarse a EGEDA-AIE; así como tampoco oculto que en nuestro ánimo de alcanzar un pacto, han existido unos factores que han primado sobre otros: - Percibíamos una paralización de la negociación a nivel del estado. - Observábamos una voluntad inequívoca de Egeda-Aie a la negociación. - Nos constaba que bastantes empresas y cadenas estaban suscribiendo pactos individuales. - Y quisimos proteger a las empresas de nuestra demarcación geográfica con la posibilidad de acogerse a un Acuerdo Marco. Respecto a este último punto, no podíamos permitir la inseguridad jurídica en la que se encontraban algunas empresas con probabilidad de sentencias que no les iban a favorecer (algunas de ellas firmes), al margen de que hubieran existido otras sentencias en sentido contrario. Fue en este contexto cuando valoramos el pacto como la solución más idónea, en tanto y cuanto no se produzcan modificaciones legislativas que pudieran inducirnos a negociar un nuevo convenio; pero siempre desde la convicción de que el pacto finalmente puede resultar la ruta más segura.
(*) Aquellos establecimientos radicados en provincias en las que su índice de ocupación anual medio provincial sea superior al 35,00% e inferior al 50%, verán reducidas las condiciones económicas detalladas en B1 a,b,c) en un 25%; (ejemplo: un hotel de cinco (5) estrellas abonará al mes la cantidad de un euro con treinta y siete céntimos de euro (1,37 euros) por plaza disponible; un hotel de cuatro (4) estrellas abonará al mes la cantidad de un euro con dos céntimos de euro (1,02 euros) por plaza disponible; un hotel de tres (3) estrellas abonará al mes la cantidad de setenta y siete céntimos de euro (0,77 euros) por plaza disponible), cuantías que nada tienen que ver con las que a veces se han recogido en los medios de comunicación.
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