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La equidad de las tarifas de AGEDI y AIE
Fuente: AGEDI - AIELecturas: 621
Publicado en Togas.biz: 30.04.2009
Publicado en Togas88 - La Vanguardia : 30.04.2009 (leer todos los artículos)

| La equidad de las tarifas de AGEDI y AIE FOTO |

Alvaro Hernández-Pinzón García, abogado del ICAM responsable de asesoría jurídica del órgano conjunto de recaudación de artistas y productores

Tres sentencias consideran equitativo el sistema de tarifas por el uso de música grabada en locales públicos y revoca otras decisiones judiciales que pretendían anularlas.

Muchas noticias y comentarios se pueden encontrar en Internet sobre unas sentencias de primera instancia que, en el año 2007, declaraban nulas las tarifas generales de AGEDI y AIE para la comunicación pública de fonogramas en bailes celebrados con motivo de bodas, banquetes y actos de análoga naturaleza. Sin embargo, pocas referencias encontramos sobre otras sentencias de segunda instancia, de este mismo año 2009, que revocan las anteriores y declaran válidas las tarifas indicadas.

El silencio sobre unas sentencias, que dejan sin efecto otras que, en cambio, han sido muy comentadas y analizadas, refleja el diferente rasero con el que se mide al infractor de derechos y al defensor de derechos. Efectivamente, contra las entidades de gestión vale todo y aquéllas sentencias que declaraban nulidad eran y, todavía, son la excusa de quien quiere explotar derechos ajenos sin pagar nada a su titular.

Se acusa a las entidades de entablar procedimientos sin prueba, pero cuando se aportan pruebas irrefutables (grabaciones) se dicen que son ilegales. Se acusa a las entidades de abusar de su posición de dominio, pero cuando se negocia con un usuario trata de imponer sus condiciones a cambio de no ir a las autoridades de competencia. Se acusa a las entidades de no informar a los usuarios, pero en la práctica nos encontramos con que las cartas no se contestan, se devuelven o se rehúsan.

Tal vez el silencio sobre las sentencias de la Audiencia de Provincial de Barcelona obedezca a que no se quiere poner el altavoz a lo que dice el Tribunal, que no es otra cosa que las tarifas establecidas por AGEDI y AIE para la comunicación pública de fonogramas en bailes celebrados con motivos de bodas, banquetes y actos de análoga naturaleza, son equitativas; pero lo más importante, y que desmonta todos los argumentos utilizados por los pertinaces incumplidores de la Ley de Propiedad Intelectual, son los motivos que llevan a la Audiencia a declarar dicha equidad y que se analizan a continuación.

Sentencias 07/09, 11/09 y 12/09 de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial  de Barcelona:

Las sentencias que estiman los recursos presentados por AGEDI y AIE, defendidas por SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS, estiman íntegramente las demandas interpuestas contra tres mercantiles titulares de restaurantes y/o salones de banquetes que llevaban a cabo la comunicación pública de fonogramas sin abonar la remuneración a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores fonográficos prevista en los artículos 108.4 y 116.2 TRLPI.

En primer lugar, el Tribunal establece que, si bien una cosa es la remuneración equitativa, que debe fijarse por el acuerdo entre entidades de gestión y usuarios, y otra cosa son las tarifas generales que las mismas entidades de gestión están obligadas a establecer, “las tarifas generales pueden llegar a constituir la remuneración equitativa, bien porque exista vinculación contractual que implique aceptación por el usuario o, en su defecto, porque se considere que las tarifas generales se identifican con esa remuneración por satisfacer la exigencia de la norma (que sean equitativas) logrando efectivamente un justo equilibrio entre los intereses en conflicto”.

En segundo lugar, las sentencias destacan que en las denuncias de las empresas demandadas de inequidad de las tarifas no se vinculaba ésta a ausencia de disposición negociadora de AGEDI y AIE, ya que estas entidades demostraron en procedimiento que habían dirigido, al menos, dos cartas a las demandadas sin obtener respuesta. Efectivamente, es una práctica que AGEDI y AIE tienen con todos los usuarios de fonogramas, ya que dirigen varias cartas invitando a negociar para regularizar la comunicación pública de fonogramas en locales donde se dan, por ejemplo, bailes celebrados con motivo de bodas. 

En tercer lugar, la Audiencia analiza los modelos de remuneración que utilizan las entidades de gestión: remuneración por uso efectivo y remuneración por disponibilidad. Entiende que el sistema por disponibilidad (“tarifa plana”) no debe repelerse por resultar, por principio o “per se”, inadecuado para el cálculo de la remuneración equitativa, ya que, por ejemplo, es más adecuado este modelo para  los establecimientos en los que se llevan a cabo actos de comunicación pública de fonogramas de forma cotidiana.

En cuarto lugar, entrando en el análisis de las tarifas, el Tribunal estima que el sistema de tarifa plana, diseñado por AGEDI y AIE, “también vincula la remuneración resultante con el hecho originador a través de un parámetro objetivo, cual es la capacidad de comensales de los salones”, que entiende que es un criterio razonable porque se aproxima al número total de banquetes que organiza cada empresa, esto es, a su capacidad de oferta puesto que el aforo determina el número total de celebraciones que puede organizar.

Siguiendo con el análisis, resalta el criterio corrector que se introduce en el sistema, que es que “la remuneración en ningún caso se devenga si el empresario declara que en el mes de que se trate no ha realizado banquetes o celebraciones o no se han organizado eventos por la comunicación pública de fonogramas”.

En cambio, cree que “el sistema de autoliquidación que contempla directamente el número de eventos y comensales asistentes presenta importantes limitaciones en orden a su eficacia”, ya que su control conlleva un gravoso coste y supone una injerencia para el normal desenvolvimiento de la actividad empresarial de los usuarios.

Finalmente, la Audiencia concluye que las tarifas de AGEDI y AIE, en contraste con la tarifa por autoliquidaciones, “simplifica la información, es eficiente para las empresas y para la entidad de gestión ya que ahorra costes a ambas, y está relacionada con el valor de la música a través de un parámetro de naturaleza económica, objetivo y verificable, altamente relacionado con el número de celebraciones, base del valor de los fonogramas”. Así, en este sentido, los magistrados concluyen que no se puede decir “que la tarifa sea, en el aspecto cuantitativo, desproporcionada y ni si quiera excesiva, y además este dato nos permite dudar de la existencia de un interés legítimo en impugnar las tarifas cuya aplicación se pretende”.

Por lo anterior, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona estima los recursos de AGEDI y AIE, lo que conlleva la estimación íntegra de las demandas presentadas contra salones de bodas por la comunicación pública de fonogramas en los bailes que se celebran con motivo de bodas y actos de análoga naturaleza.

No obstante, el tener un pronunciamiento tan favorable no hace inamovible la posición de las entidades de gestión que, poco antes de conocerse estos fallos, alcanzó un acuerdo y han suscrito un convenio de colaboración con la Confederación Española de Hoteles (CEHAT) que estará vigente hasta 2013 y regulará el uso de la música grabada en los establecimientos hoteleros, entre otros, el que se efectúa en los bailes celebrados en sus salones con motivo de bodas, banquetes y actos de análoga naturaleza.

AGEDI - AIE

Madrid
C/ Pintor Juan Gris 4, 2ª planta
28020
Madrid

Tel. 91 555 81 96
Fax. 91 555 95 92

Email: correo@agedi-aie.es
Web: www.agedi-aie.es
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