 Pau Miserachs
Fue François Rabelais uno de los primeros que demostró con “Gargantua y pantagruel” que el pensamiento y la expresión no podían estar limitados por la iglesia, como tampoco por el estado. Fue un pronunciamiento clave para la libertad de expresión. Algunos siglos más tarde la experiencia ha demostrado que las leyes que prohíben o limitan la libertad de expresión no hacen otra cosa que fomentar la intolerancia. La libertad de expresión es necesaria para combatir el fanatismo y promover la tolerancia en todos los ámbitos sociales. Los diferentes tratados internacionales que reconocen los derechos de la libertad de pensamiento y de expresión han señalado también los límites a su ejercicio. Buena muestra de ello es el artículo 10 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950. También la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 había reconocido los intereses morales y materiales de los autores sobre sus obras, que el Convenio de Berna de 1886 puesto al día en 1971 reconoce sin necesidad de formalidad alguna. Son las leyes externas al Derecho de Autor las que nos refieren los límites a la creación: el Derecho Penal, el Derecho de las Personas a su honor, intimidad e imagen, las leyes sobre Seguridad Nacional, Secretos Oficiales, el respeto a las religiones frente al satirismo, la protección de la infancia, el respeto a la dignidad humana, la protección de los animales, y un largo etcétera. El derecho puede hacer frente también a cualquier abuso. También los principios éticos en el mundo de la comunicación, publicidad incluida, operan como una auténtica ley positiva. La cláusula de conciencia que la ley reconoció en 1997 a los periodistas es una garantía de la independencia y la libertad de los creadores como lo es el derecho del autor a reclamar la retirada de una obra publicada por cambio de convicciones. Este derecho de autor que queremos factor de progreso debe estar esencialmente abierto a las libertades y a la tolerancia, gobernado por la equidad e impedir las prácticas abusivas. Para un derecho avanzado, es evidente que las posiciones radicales no comportan avance alguno. Sin respeto pues a los principios de la libertad, sin el respeto a la diversidad humana, si los pueblos no se disponen a modificar las leyes para adaptarlas a la nueva marcha social, se pierde el impulso necesario para que las leyes sean justas y durables, que es precisamente lo que piden los creadores. El Derecho de Autor debe definir las nuevas situaciones, al igual que el derecho de la comunicación en todos los ámbitos, haciendo así un ejercicio de libertad. Los autores defienden la libertad que no puede ser aceptada con mutilaciones. Recordemos a nuestros Federico García Lorca, Francisco Ayala, Rosa Chacel, Ramón Sender, Pablo Picasso, Pau Casals, Vicente Blasco-Ibáñez y tantos otros. Sin libertad, el derecho de autor corre el riesgo de ser quemado en la plaza pública como en la época de la inquisición. Este riesgo aumenta si las leyes levantan murallas alrededor de la creación. La protección de los derechos de los autores tampoco puede ser considerada como una censura al derecho de acceso a las obras publicadas. No hagamos del derecho de acceso una interpretación de la ley extensiva que pueda llegar a ser contraria al derecho reconocido. No puede olvidarse que el derecho de controlar el destino de las obras está vivo. Exijamos pues que las instituciones jurídicas no se conviertan en una nueva censura de la libertad de expresión ni del derecho de los autores a crear y decidir la difusión y explotación de sus obras. Recordemos el discurso de Victor Hugo sobre la libertad de prensa el 9 de junio de 1850 afirmando que la libertad de prensa, la soberanía del pueblo y el sufragio universal son tres cosas idénticas, la misma cosa con tres nombres diferentes. El senador Victor Hugo pidió a los legisladores no olvidar jamás estos principios para evitar las oligarquías.
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