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La protección jurídica del diseño no registrado en España
Fuente: Miserachs Abogados
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Lecturas: 544
Publicado en Togas.biz: 31.01.2008
Publicado en Togas77 - La Vanguardia : 31.01.2008 (leer todos los artículos)

| La protección jurídica del diseño no registrado en España FOTO |

Ruth Almaraz. Almaraz Palmero. Alicante

Los modelos y dibujos industriales están regulados en la Ley 20/2003 de 7 de Julio, sobre protección jurídica del diseño industrial en España. Los modelos son tridimensionales y los dibujos bidimensionales. Ambos conceptos de modelo y dibujo son considerados Diseños.

Esta Ley de 7 de Julio de 2003 introduce medidas de liberalización, establece un sistema de protección más ágil, adecuando la normativa a la protección del diseño que se reconoce en el ámbito comunitario.

La Ley responde a la necesidad de trasponer a la legislación nacional la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de Octubre de 1998, sobre protección jurídica de los dibujos y modelos. Se ha tenido en cuenta, también, el Reglamento 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001 sobre modelos y dibujos comunitarios.

Sin embargo, en España no se otorga protección jurídica alguna al diseño español (ya sea modelo o dibujo) no registrado y a nivel comunitario existe una protección jurídica expresa del diseño comunitario no registrado.

Podemos interpretar que ante la existencia de una creación de modelo o dibujo industrial en España que ya se esté usando, dicho modelo o dibujo tiene ya conferida una protección legal a través del Reglamento de diseño comunitario, ya que un diseño nacional no registrado y utilizado en España ya deviene en sí mismo comunitario al ser usado dentro de una parte de la Unión Europea.

Así en el Reglamento nº 6/2002 sobre Diseño Comunitario, en su artículo 11 establece la protección de un dibujo o modelo comunitario no registrado durante un plazo de tres años a partir de la fecha en que dicho dibujo o modelo sea hecho público por primera vez dentro de la Comunidad. Se considerará que un dibujo o modelo ha sido hecho público dentro de la Comunidad si se ha publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo, de manera tal que en el tráfico comercial normal, dichos hechos podrían haber sido razonablemente conocidos por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Comunidad. No obstante, no se considerará que el dibujo o modelo ha sido hecho público por el simple hecho de haber sido divulgado a un tercero en condiciones tácitas o expresas de confidencialidad.

En lo que respecta al ámbito de protección, el principio fundamental que rige la que se dispensa a los dibujos y modelos no registrados se expresa, con meridiana claridad en el Considerando 21 del Reglamento citado “El dibujo o modelo comunitario no registrado debe conferir únicamente el derecho a impedir copias del mismo”.

Es por ello que “el derecho conferido por un dibujo o modelo comunitario” (art. 19) no registrado (art. 19.2) es solamente el de impedir los actos de utilización si la utilización impugnada resulta de haber sido copiado el dibujo o modelo protegido.

El titular del dibujo o modelo comunitario no registrado tan sólo debe recibir protección, por tanto, y de modo coherente con el único derecho que ostenta, cuando se ha producido copia de aquél. La copia no sólo se dará en los casos de total identidad sino, como se desprende del art. 10 cuando el modelo o dibujo impugnado no produzca en los usuarios informados una impresión general distinta, debiendo tenerse en cuenta, “al determinar la protección, el grado de libertad del autor al desarrollar su dibujo o modelo”.

Ha de insistirse en que lo que el legislador ha pretendido es que la protección tan solo sea dispensada en los casos en que la impresión general de los productos, modelos o dibujos sea igual; o dicho de otro modo, que no habrá lugar a protección cuando la impresión general sea distinta. De ahí que se otorgue un papel relevante, en diversos preceptos (Art. 6.2, Art. 10.2), al grado de libertad del autor al desarrollar su dibujo o modelo; de suerte que no habrá copia, y no habrá lugar a protección del modelo o dibujo no registrado, cuando el modelo o dibujo impugnado sea “resultado de un trabajo de creación independiente realizado por un autor del que quepa pensar razonablemente que no conocía el dibujo o modelo divulgado por el titular”.

Precisamente por el hecho de que el modelo no haya sido registrado, ha de exigirse, si cabe, con mayor rigor que el modelo dé una impresión general similar o igual que cuando el modelo pasó por el registro, ya que, como se señaló con anterioridad, el derecho que ostenta el titular del modelo no registrado es únicamente el de impedir su copia..

En definitiva, el modelo comunitario no registrado se ve protegido únicamente frente a las copias, si bien esa protección se podría extender a otros que no produzcan en el usuario informado una impresión general distinta (Art 10).

Existe ya una jurisprudencia o precedentes de interpretación de la ley sobre protección del diseño y Reglamento de Diseño comunitario creada por resoluciones del Tribunal de Marca Comunitaria, sobre Modelos y Dibujos comunitarios. En concreto, el Auto de la Audiencia Provincial de Alicante de 24 de Julio de 2006 y la Sentencia de 1 de Marzo de 2006 de la misma Audiencia Provincial.

Miserachs Abogados

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