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La reproducción digital dentro de la legalidad
Fuente: CEDROLecturas: 332
Publicado en Togas.biz: 31.01.2006
Publicado en Togas57 - La Vanguardia : 31.01.2006 (leer todos los artículos)

| La reproducción digital dentro de la legalidad FOTO |

Reproducción dentro de la legalidad
La actual Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece que no se puede reproducir una obra protegida sin el consentimiento previo del titular de derechos, salvo las excepciones que establece la propia Ley.
Para facilitar el acceso a estas obras protegidas de acuerdo con la LPI, CEDRO cuenta con la autorización necesaria para conceder licencias que permitan su reproducción parcial, bien mediante licencias reprográficas que permiten la realización de fotocopias o a través de licencias de usos digitales.

Los socios autores y editores le han conferido a CEDRO el mandato para la defensa de sus derechos sobre sus obras impresas o susceptibles de serlo, que cuentan con ejemplares tangibles, divulgadas en formato tanto analógico como digital (CD-ROM, DVD, CD-I, etc.), en soporte material o accesibles en red. Dentro de estas obras se incluyen los libros, opúsculos, folletos y otros documentos, así como las publicaciones periódicas y las partituras musicales.

Licencias digitales
Debido a las continuas innovaciones tecnológicas que hacen cada vez más accesible la cultura impresa, CEDRO facilita la reproducción digital y los actos de comunicación pública de este material protegido. Para ello, concede licencias de usos digitales destinadas a instituciones educativas, organismos oficiales o empresas, que autorizan a reproducir y poner a disposición de sus usuarios las obras mandatadas. La concesión de estas licencias implica una contraprestación económica por parte del licenciatario, que posteriormente se distribuye entre los correspondientes titulares de derechos.
Estas licencias autorizan el escaneado parcial de una obra. Además, posibilitan el almacenamiento técnico en un servidor durante el tiempo de vigencia de las mismas, la puesta a disposición de dicho fragmento a través de terminales autorizados, su visualización en pantalla y la impresión en papel de una sola copia por usuario autorizado.

El máximo permitido a reproducir en ningún caso puede exceder del 10% del total de las páginas de la obra. Asimismo, de las publicaciones periódicas se podrá reproducir como máximo un 10%, o bien un artículo completo con independencia de su extensión.
Las obras escaneadas deben contener una serie de datos que las identifiquen de forma individual, como el título, el editor y el autor del fragmento puesto a disposición de terceros. Previamente, estas obras deben haber sido obtenidas de forma legal, en soporte papel, y deben conservar las características tipográficas y de presentación de la edición en cuestión.

Cómo obtener una licencia de uso digital
Si desea ampliar información sobre cómo obtener la licencia de usos digitales, puede ponerse en contacto con el Departamento de Servicios Jurídicos y Licencias de CEDRO en el teléfono 91 702 19 70, o en el correo electrónico licencias@cedro.org También puede dirigirse a nuestra delegación en Cataluña, en el teléfono 93 272 04 45 o en el correo electrónico cedrocat@cedro.org

Josep M. Puig de la Bellacasa
Presidente de CEDRO

CEDRO






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Fax.

Email:
Web: www.cedro.org
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