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La utilización de obras protegidas en acciones promocionales del canal prensa
Fuente: SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 293
Publicado en Togas.biz: 31.01.2006
Publicado en Togas57 - La Vanguardia : 31.01.2006 (leer todos los artículos)

| La utilización de obras protegidas en acciones promocionales del canal prensa FOTO |

Comprar un diario se está convirtiendo, cada vez más, en un complicado ejercicio en el que lo de menos es el diario. El regalo directo, el encarte publicitario, la separata, el cupón regalo, el cupón con precio, la revistilla, etc.. son sólo algunas de las fórmulas con las que la prensa diaria compite para acceder a un mayor número de clientes (decir lectores sería inexacto). Hasta aquí no hay problema… a no ser que el producto que acompañe al diario esté protegido por derechos de propiedad intelectual.
En tal caso, la pregunta que debemos hacernos es si el diario aprovecha su canal de distribución para colocar otro producto cualquiera y hacer así negocio, o si lo que hace es valerse del fondo de comercio que pueda tener ese producto protegido para dar más fuerza de venta a su propio producto, el diario. En el primer caso, autorizada la primera venta, se aplicaría la doctrina del agotamiento del derecho y la distribución sería perfectamente lícita; pero debe aclararse que la desvinculación entre el diario y el objeto distribuido debería ser total. En los demás casos, al vincular la obra y el diario, la utilización de una obra protegida se convertiría en un acto de explotación de la misma que debería ser autorizado por su titular.

Copyright. Hergé / Moulinsart

Así lo ha establecido la Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que condena a RBA Coleccionables, S.A. y otras a indemnizar a CASTERMAN, S.A., la editora de LAS AVENTURAS DE TINTIN en todo el mundo, en más de 250.000 euros por haber utilizado los libros en un acción promocional.

La demandada en este caso distribuía semanalmente ejemplares de LAS AVENTURAS DE TINTÍN de forma opcional pero inseparable de sus diarios y mediante un precio reducido. Toda la operación se adornaba con abundante publicidad en diversos medios. El Juzgado Mercantil nº 4 ya sentenció que no se trataba de una mera distribución de ejemplares en el canal prensa, sino que además era una promoción publicitaria, un acto de explotación que difería de la mera venta de ejemplares, pues servía para captar voluntades a favor del diario. Ahora la Audiencia la confirma en una sentencia muy importante que viene a poner un poco de orden en un momento en el que el canal prensa está saturado de operaciones de este tipo.

La decisión considera que para regalar o vender libros de TINTIN junto con un diario, es necesaria la autorización del titular de los derechos, ya que se trata de una forma de explotar la obra. La Sentencia entiende que la demandada "no se ha limitado a distribuir la obra sino que, con la distribución pretende promover la venta del periódico que edita, lo que supone un acto de promoción que necesitaba el consentimiento del titular de los derechos de autor". En consecuencia no basta la compra de ejemplares para luego distribuirlos junto con los diarios, sino que es necesario pactar las condiciones de una nueva forma de explotación.

Dr. Mario Sol Muntañola
Abogado

Copyright foto. Hergé / Moulinsart

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