Las reformas que ha introducido en el Código Penal la Ley Orgánica 15/2003, suponen importantes cambios en materia de protección de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual ciertamente beneficiosos para los titulares de estos derechos y que tendrán importantes consecuencias a efectos prácticos.
En concreto, la nueva reforma que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2004, supone:
1. SUPRESIÓN DE FORMALIDADES. Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003, el Código Penal exigía, como requisito de procedibilidad, la interposición de una denuncia por parte de la persona agraviada o de sus representes legales, salvo en aquellos supuestos en que la comisión del delito afectase a los intereses generales o a una pluralidad de personas. La nueva redacción dada al Código Penal elimina la necesidad de formular dicha denuncia, por lo que los delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual pasan a ser considerados "delitos públicos", en contraposición a la consideración de "semipúblicos" que tenían antes de la reforma. Con ello, tanto los cuerpos de seguridad del Estado como el Ministerio Fiscal, pueden y deben perseguir, de oficio, estos delitos, con independencia de la posible actuación de los titulares de los derechos infringidos.
2. MAYOR ALCANCE DE LA PROTECCIÓN PENAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Además de las modalidades de Propiedad Industrial e Intelectual tradicionalmente protegidas en el ámbito penal, la Ley Orgánica 15/2003 extiende dicha protección penal a las Obtenciones Vegetales.
3. MAYOR REPRESIÓN DE ESTE TIPO DE CONDUCTAS DELICTIVAS. La nueva redacción del Código Penal unifica y agrava las penas privativas de libertad y las penas de multa por la comisión de delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual y define con mayor precisión los supuestos agravados de estos delitos en base a criterios objetivos.
4. PENALIZACIÓN DE LAS DENOMINADAS "IMPORTACIONES PARALELAS". La Ley Orgánica 15/2003 tipifica como delito la importación de productos sobre los que existen derechos de Propiedad Intelectual o de Marca registrada con independencia del origen lícito o ilícito de dichos productos en el país de procedencia, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Intencionalidad. - Falta de autorización del titular de los derechos. - Importación de productos procedentes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o puestos en el comercio en el Espacio Económico Europeo sin el consentimiento del titular del derecho.
A pesar de lo novedoso de esta reforma, tenemos ya constancia de actuaciones policiales en la persecución de importaciones paralelas extracomunitarias como reacción a una denuncia expresa del titular de una Marca.
Por lo demás, existen dudas sobre cuál será la interpretación que efectuarán las Autoridades Aduaneras sobre esta cuestión, pues se da la paradoja de que el Reglamento Comunitario 1383/2003 excluye expresamente la posibilidad de que las Aduanas intercepten producto genuino paralelo mientras que su importación, constituye ahora un ilícito penal en España, lo que supone que cualquier organismo público (incluidas las Aduanas) debe colaborar en su persecución.
JORDI CAMÓ SONIA SANTOS Abogados del Departamento de "Anti-Counterfeiting" de Grau, Baylos & Angulo
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