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Protección de la Propiedad Intelectual de las fotografías
Fuente: Bellavista-Raich & AsociadosLecturas: 715
Publicado en Togas.biz: 31.01.2006
Publicado en Togas57 - La Vanguardia : 31.01.2006 (leer todos los artículos)

| Protección de la Propiedad Intelectual de las fotografías FOTO |

Afortunadamente el arte fotográfico ha ido superando antiguos recelos y ha entrado en nuestros museos, habiendo conseguido el reconocimiento como ARTE en mayúsculas que se merece. Sin embargo, existen aún distintos escollos a la hora de reconocer la debida protección que merecen las creaciones de nuestros fotógrafos.

A pesar de que nuestra Ley de Propiedad Intelectual otorga a las obras fotográficas el mismo nivel de protección que a una obra pictórica o literaria, en la práctica diaria, nuestros creadores fotográficos encuentran grandes dificultades para ver reconocidos los derechos que ostentan sobre sus obras.

En efecto, sigue estando muy extendida la creencia de que, cuando compramos una fotografía adquirimos los derechos existentes sobre la misma, y no es así: en el momento de hacer el encargo de un reportaje fotográfico o de adquirir una obra fotográfica concreta, tenemos que tener en cuenta que sólo estamos adquiriendo la copia de esa fotografía, pero no los derechos a exhibirla, o a hacer copias de la misma y/o a distribuir dichas copias.

Estos derechos de explotación (reproducción, distribución, transformación y comunicación pública) corresponden a su autor, salvo que los ceda; así como los derechos morales (derecho de paternidad de la obra y derecho de integridad de la misma), los cuales son intransferibles.
Por tanto, en el momento de encargar un reportaje fotográfico o de adquirir una fotografía, con la finalidad de editar la misma en una revista o catálogo o hacer una exposición, deberemos obtener la autorización del autor, especificando debidamente el ámbito temporal y espacial de la cesión, sin que sea suficiente una simple factura de la fotografía, como ocurre en numerosas ocasiones.

Otros dos grandes caballos de batalla con los que se encuentran cotidianamente nuestros fotógrafos son: probar la autoría de una obra suya y, lo que trae mayores dificultades aún, el reconocimiento de su creación como obra fotográfica y no como mera fotografía.

El nivel de protección otorgado a una y a otra es muy diferente: mientras que a las obras fotográficas se les otorga una protección durante toda la vida del autor, más setenta años a contar desde su fallecimiento; a las meras fotografías se les otorgan tan sólo veinticinco años de protección desde su realización. Por otra parte, al autor de meras fotografías no le son reconocidos ni derechos morales, ni el derecho de transformación, ni el de remuneración compensatoria.

El problema está en delimitar cuándo estamos ante una obra fotográfica o una mera fotografía: dependiendo de si cumple o no el requisito de "originalidad". Su definición ha traído de cabeza a la Doctrina y Jurisprudencia y debemos ser cautos en esta materia si no queremos repetir el error cometido con los impresionistas, cuyas obras eran calificadas de obras menores por entender que no superaban una altura creativa.

Entendemos que una obra es original cuando la misma sea una creación fruto del espíritu, del intelecto humano, y no una mera representación mecánica o casual de la realidad. Este intelecto humano se percibe, a la hora de la concepción de la obra, en la elección de la luz, del contraste, del enfoque, del encuadre, de los colores y en la elección de los objetos y sujetos fotografiados. No debemos buscar la originalidad en erróneos criterios de altura creativa o en el mérito en la realización de la misma. La obra fotográfica la cocina y crea el ojo observador del fotógrafo con la genial combinación de luz y realidad.

David Muñoz de los Reyes
Dpto. Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías

Bellavista-Raich & Asociados

Barcelona
Av. Diagonal, 463bis, 3º 3ª
08036
Barcelona

Tel. +34 93 363 54 71
Fax.

Email:
Web: www.bellavista-sl.com
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