 Imma Porta Mayoral, Jefe de equipo del área Mercantil y de Nuevas Tecnologías de Manubens & Asociados Abogados. La transferencia de tecnología ocupa un lugar cada vez más destacado en las relaciones económicas internacionales, los rápidos avances de la ciencia en todo el mundo están obligando a los países a establecer mecanismos eficientes de coordinación y de colaboración que potencien la investigación científica y la transferencia de estos resultados de la investigación a los sectores productivos. Frente a esta situación, el Gobierno quiere dotar a la actividad investigadora de una nueva ley que sustituirá a la Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Según los expertos, la nueva ley “debe contribuir el cambio del sistema productivo hacia uno basado en la sociedad del conocimiento”. El 11 de Febrero de 2009 la Ministra de Ciencia e Innovación recibió el Borrador de anteproyecto de la nueva Ley de la Ciencia y la Tecnología. El Borrador diseña instrumentos para promover la coordinación y la cooperación y facilitar las labores de la actividad investigadora. Algunas de las novedades que presenta el documento son: la creación de un órgano de coordinación general, el Consejo de Política Científica y Tecnológica; de una herramienta para recopilación de datos y elaboración de análisis, el Sistema de Información sobre la Ciencia y la Tecnología; y del Comité Español de Ética de la Investigación como órgano consultivo con un subcomité de Bioética. El Título II del Borrador regula los recursos humanos dedicados a la investigación. Esta normativa es una importante novedad con respecto a la vigente Ley que regula de forma no sistematizada determinadas modalidades de contratación. Otra novedad importante del texto es el acceso abierto a los resultados de los investigadores financiados con fondos públicos. Finalmente, cabe destacar el Título III, Capítulo II del Borrador relativo a la transferencia y difusión, que es de aplicación a los Organismos Públicos de Investigación, a los Universidades Públicas, al Sector Público y al personal investigador que presta sus servicios en ellos-cualquiera que sea la naturaleza de su relación jurídica-en cuanto a los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas y a los derechos de propiedad industrial que los protegen. En relación con la titularidad se establece, como regla general, que los resultados y los derechos pertenecen a las entidades en las que se hayan obtenido. Asimismo, se establece la obligación del personal investigador que haya participado en dichas actividades investigadoras de colaborar en su protección y en su transferencia. Los contratos de sociedad, de colaboración, de prestación de servicios, de licencias, de transferencias de resultados y los acuerdos parasociales se somenten a Derecho Privado. Además se establece, con carácter general, que el procedimiento de adjudicación de los acuerdos relativos a la transferencia de resultados será el de la adjudicación directa. Finalmente, en el Borrador se regula la cooperación entre los sectores público y privado a través de la participación en sociedades mercantiles cuyo objeto sea la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, la explotación de los resultados obtenidos y hasta la prestación de los servicios técnicos relacionados. Igualmente se facilita dicha cooperación eximiendo a los empleados públicos que participen en estas entidades de las limitaciones establecidas en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Nuestro despacho asesora activamente las operaciones de transferencia de tecnología y por ello valoramos positivamente un nuevo marco legal que incentive la transferencia de la tecnología al sector productivo y por lo tanto al consumidor.
|