La actual difusión de noticias sobre la muerte de pacientes tras someterse a una intervención de reducción de estómago por padecer obesidad mórbida o extrema está suscitando confusión y alarma social. Muchos actos de la vida profesional están sujetos a riesgos. La responsabilidad civil derivada de actividades profesionales ya se recogía en el principio "Artifex spondet peritiam artis": el artesano responde de su arte. Actualmente, nuestro Código Civil lo refleja en su artículo 1.902, al decirnos que quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
La responsabilidad civil es aquella compuesta por el conjunto de la responsabilidad contractual y extracontractual, devenidas de culpa o de la inejecución de obligaciones. El elemento objetivo lo configura el daño, porque el simple desagrado u otro elemento psicológico carece de relieve económico jurídico, fundamento de esta responsabilidad. El elemento subjetivo lo integra la culpa o negligencia, ignorancia, descuido o imprudencia sin deseo de causar el perjuicio. Son requisitos imprescindibles: el daño causado, la relación de causalidad entre la conducta del agente y el daño causado a la víctima y la valoración del daño resarcible. El crédito originado podrá ser transferido a los herederos, garantizando una mayor protección al perjudicado. La finalidad compensatoria perseguida por el sistema de responsabilidad civil es evitar, en la medida de lo posible, que la víctima sufra las consecuencias del daño.
En los últimos tiempos, las acciones judiciales se han incrementado en frecuencia y severidad, especialmente en el área de la salud, es decir, en cuanto a la responsabilidad civil de los actos médicos. La acción para indemnizar daños y perjuicios de esta índole requiere justificarlos como consecuencia de una acción u omisión imputable por razón de culpa o negligencia.
La cirugía bariátrica, que es la utilizada para tratar la obesidad mórbida es una cirugía mayor, que puede res-ponder a graves complicaciones e incluso a mortalidad. Así, la responsabilidad del médico se evalúa desde una perspectiva de medios, no de resultado. La responsabilidad no la originará la no curación de la enfermedad, sino la utilización de todos los medios de diagnóstico, tratamiento y curación disponibles en función del estado de la técnica del momento. Como excepción a lo anteriormente mencionado, el médico responderá del mal resultado, y no por los medios, cuando se trate de medicina satisfactiva. La medicina satisfactiva no persigue la curación, sino un resultado concreto tal como: cirugía estética, cambio de sexo, odontología-protésica...
Salvo en una actuación de carácter urgente, el médico deberá haber informado previamente al usuario de los riesgos que sufre ante el tratamiento, asi como de las alternativas existentes al mismo. El paciente será el único legitimado para decidir qué riesgos asume en relación a su vida o integridad; por lo tanto, la información que deberá recibir pasa de ser un mero formalismo a tener el apoyo legal del artículo 10.1 de la Constitución Española. Posteriormente a la recepción de la información, el paciente otorgará su consentimiento, que no eximirá al médico de la responsabilidad de actuar con diligencia, prudencia y pericia.
La no consecución del resultado pretendido, acompañada de un previo consentimiento informado y de una correcta y diligente actuación, eximirá al medico de cualquier responsabilidad civil posterior.
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