 Mercedes Gras Balaguer - Asesoria Jurídica - Col.legi de Farmacèutics de la Provincia de Barcelona
El hecho que la Comisión europea decidiera pedir oficialmente a Austria y a España la modificación de su normativa nacional en materia de establecimientos de farmacia, podría ser considerado como una inobservancia del artículo 43 del tratado de la Unión Europea que si bien establece el principio de la libertad de establecimiento, también dispone que esa “libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 48, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales”. No en vano el artículo 50 del tratado regula que “sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo al derecho de establecimiento, el prestador de un servicio podrá, con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado donde se lleve a cabo la prestación, en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales, lo que implica un ejemplo más de la voluntad de respetar la legislación propia de los países miembros para el ejercicio de ciertas actividades profesionales y de establecimiento. No cabe duda que la oficina de farmacia es un establecimiento sanitario sujeto a planificación lo que ha sido desde hace muchos años un tema muy controvertido. ¿Qué hay detrás de estos establecimientos que provoca tanta controversia?. Desde cualquier perspectiva la oficina de farmacia implica regulación. Estos establecimientos que tanto contribuyen a proporcionar un servicio de atención farmacéutica de calidad y de continuidad, merecen ser tenidos en cuenta, antes de comenzar a cuestionar su modo de existir, y su supervivencia. En nuestro país, la oficina de farmacia está conceptuada como un “establecimiento sanitario privado de interés público, sujeto a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar servicios básicos a la población” (sic. Ley 16/1997 art. 1). El objetivo de la planificación se concreta en conseguir un acceso rápido, oportuno y equitativo de la atención farmacéutica para los ciudadanos a los que va destinado ese servicio; “regular una adecuada cobertura, conservación y custodia de los medicamentos, una dispensación responsable y eficiente de los mismos. Garantizar la mejor asistencia a los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad entre los mismos, buscando simultáneamente el uso racional del medicamentos, conjugando el libre ejercicio de las profesiones sanitarias con la necesaria intervención de la Administración. Considerando la planificación como el sistema que permite adaptar la actividad farmacéutica a las necesidades reales de la población”. Todos estos objetivos están perseguidos por todas y cada una de las Leyes de Ordenación Farmacéutica de nuestras Comunidades Autónomas. Podríamos citarlas una a una y nos daríamos cuenta que todas coinciden en lo mismo. La primera de ellas, la de Cataluña, que nació con una clara vocación de planificación y que incluyó a la oficina de farmacia dentro del nivel de asistencia primaria junto con los demás recursos sanitarios, y también fue la primera que se promulgó después de la sentencia del TC de 24 de julio de 1984 que declaraba la constitucionalidad del principio de limitación y regulación del establecimiento de oficinas de farmacia, para alcanzar el objetivo del ideal “Salud para Todos”. De una forma u otra, la planificación de estos establecimientos no es ajena al resto de los países que integran la UE., donde estos establecimientos dependen, en cualquier caso, de una autorización administrativa, propio de una voluntad manifiesta de mantener un intervencionismo sobre la actividad, dada la sensibilidad del servicio que a través de las mismas se presta. Este intervencionismo, en algunos casos se concreta en la regulación de requisitos para ejercer la actividad, régimen de incompatibilidades, la relación titularidad-propiedad, limitando la posibilidad de poder ostentar mas de una oficina de farmacia, limitando la multipropiedad en una sola, regulando los horarios de apertura y cierre de estos establecimientos, como sería en el caso de Alemania. El criterio de la propiedad de la oficina de farmacia en manos de farmacéuticos, éste sería el caso de Dinamarca, Finlandia, o el modelo de Austria en base al cual el propietario de la oficina de farmacia tiene que ser un farmacéutico solo o en contrato de sociedad, pero en ese último caso debe ser propietario de la mayoría de las acciones. O por ejemplo aquellos modelos basados en la distribución geográfica y cuotas de población y distancias, propiedad o no de farmacéuticos, con el objetivo de garantizar puntos de dispensación de medicamentos al alcance de cualquier ciudadano, incluso en zonas deprimidas, procurando un reparto equitativo y unas condiciones de igualdad de acceso a la prestación. Este seria el modelo de Austria, Bélgica, España, , Italia, Grecia, Portugal y Francia sólo por lo que respecta a criterios de población. Ello nos demuestra que cada país ejerce sus competencias en esta materia según un criterio u otro, pero en ningún caso la instalación de oficinas de farmacia y/o el ejercicio de esta actividad profesional está desreglada. ¿Qué significa libertad de establecimiento? Que cualquier licenciado en farmacia puede ostentar el derecho a ejercer en un establecimiento con derecho de propiedad sobre el mismo. ¿Cuál es el problema, la propiedad-titularidad? La iniciativa común de licenciados y doctores en farmacia españoles favorables a la libertad de establecimientos de oficinas de farmacia, realizan una dura crítica al sistema mediante un informe que elaboraron en el mes de agosto de este año. En ese informe se reflejan realidades de la situación de España, fruto de la aplicación de las leyes de ordenación farmacéutica de las Comunidades Autónomas. Se trata de un análisis correcto de la situación, pero con algunas deficiencias en cuanto a los postulados que defienden, por obviar uno de los elementos más importantes que debe informar el criterio de aperturas de nuevas oficinas de farmacia, esto es, el de la sostenibilidad del sistema, algo de lo que casi nadie habla, pero que es muy importante tenerlo en cuenta. Se trata de garantizar el servicio, sin anteponer los criterios economicistas a los de la salud y de prestación de un servicio de calidad. La libre competencia, no siempre garantiza mejor servicio. Al contrario hay muchos ejemplos a nuestro alrededor que nos demuestran que no es así. La libertad de establecimiento sin más, no corrige las deficiencias del sistema que se denuncian, y que sin duda las hay. Actualmente la dificultad está en encontrar a un farmacéutico que quiera enfocar su actividad profesional en oficina de farmacia como colaborador o sustituto del farmacéutico titular propietario. Existen modelos en Europa, en los que no hay farmacéutico propietario, como en el caso de Holanda o Suecia, sin que ello suponga menor responsabilidad, para el profesional que dirige el establecimiento. Tampoco se puede afirmar que la libertad de instalación contribuiría a una mejor distribución de la riqueza, dado que hoy en día en nuestro país existe un porcentaje muy elevado de oficinas de farmacia en manos de farmacéuticas, cuyo rendimiento representa el sueldo menor de la familia y en muchos casos su complemento. ¿Dónde están los privilegios y quienes los ostentan? El panorama no es tan simple, no podemos hablar de libertad y desregularización, sin analizar los valores en juego, ni los objetivos alcanzados. Pensemos en los usuarios, y en todos los profesionales que día a día han ido contribuyendo a la optimización del servicio farmacéutico teniendo en cuenta que su labor es lo que ha contribuido a la configuración del fácil acceso a la prestación farmacéutica, no en base a los privilegios que se denuncian, si no en base a un esfuerzo personal. Ningún sistema es perfecto, dejemos que cada país se organice según su idiosincrasia y sus necesidades. Respetemos los principios de igualdad de accesibilidad, y intentemos corregir lo que no funciona del sistema.
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