 La publicación de la decisión de los Príncipes de Asturias de congelar sangre del cordón umbilical de la Infanta Leonor en un banco privado de EEUU ha aflorado un debate, ya latente, sobre la regulación actual de esta práctica y sobre la oportunidad jurídica y ética de aprobar un nuevo marco jurídico en la materia. Actualmente en España no existe una legislación específica de los bancos de sangre de cordón umbilical y los únicos bancos de cordón existentes son bancos públicos, no lucrativos, destinados a procurar un beneficio general y no específicamente el particular de los donantes. Si bien es cierto que la normativa vigente no contiene una prohibición explícita de la eventual creación de bancos privados de cordón, cabe reseñar que el Real Decreto 411/1996, que regula las actividades relativas a la utilización clínica de tejidos humanos, y que constituye la norma de referencia en este ámbito con carácter de norma básica, está inspirado de forma inequívoca en los principios de altruismo y de solidaridad que informan en general nuestra regulación de trasplante de órganos. Por otro lado también conviene precisar que, en esta situación, el recurso a bancos privados de cordón implica la exportación de la sangre, actividad para la cual sería necesaria una autorización administrativa a partir de la valoración de las circunstancias que motiven la solicitud (art. 20 RD 411/1996). Lo cierto es que existe una incipiente, y a la vez creciente, demanda social relativa a la conservación de la sangre de cordón, basada en la utilidad de la misma para el tratamiento de determinadas enfermedades tanto mediante transplantes autólogos (de células del mismo individuo), como a través de transplantes alogénicos (de células de otra persona). No obstante, existen opiniones discrepantes respecto de la conveniencia de la existencia de los bancos privados de sangre de cordón en parte por razones estrictamente científicas y en parte por motivos éticos. De hecho esta cuestión fue abordada en un estudio del Grupo Europeo de la Ética en la Ciencia y en las nuevas tecnologías (EGE), cuyas conclusiones fueron publicadas en marzo de 2004, en términos bastante críticos respecto de los bancos comerciales para uso autólogo. En dicho estudio se cuestiona la legitimidad de los bancos privados en tanto que prestadores de un servicio cuyas opciones terapéuticas para transplantes autólogos son dudosas o hipotéticas, por lo que se recomendaba que si se permitieran deberían estar sujetos a una regulación muy estricta y asegurarse de que facilitan información correcta a los consumidores que quieran usar sus servicios. Los que sostienen la tesis favorable a la existencia de los bancos privados invocan el carácter voluntario de las donaciones, la propiedad y las facultades dispositivas de las que son titulares los pacientes, la necesidad de potenciar la recogida de sangre de cordón en el único momento en que puede efectuarse o la existencia de los bancos privados en muchos países de nuestro entorno. En la situación descrita se ha desatado una especie de carrera desenfrenada entre las diferentes Administraciones para dotar de cobertura jurídica esta demanda social. Así las cosas, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 28/2006, que lejos de aportar una regulación jurídica exhaustiva, precisa y clara de estas actividades, se limita a plasmar positivamente la posibilidad de que se autoricen depósitos de sangre de cordón de titularidad privada en esta comunidad autónoma. El Ministerio de Sanidad ha reaccionado de forma inmediata, anunciando la impugnación del mencionado Decreto y las líneas básicas de una próxima norma reglamentaria estatal que traspondrá la Directiva europea 2004/23/CE y que autorizará los bancos de cordón umbilical para uso del propio donante pero sometidos a un régimen muy restrictivo, abriendo una vía intermedia que permitiría hablar incluso de bancos mixtos. La solución propuesta finalmente por el Ministerio, después de una serie de pronun- ciamientos dubitativos y contradictorios, pasaría por establecer requisitos de máxima exigencia en materia de calidad y seguridad a los bancos de uso particular, en materia de información y, finalmente, por ga- rantizar el acceso de cualquier enfermo que lo precise en el mundo a las muestras almacenadas en los mismos. A nuestro entender, se trata de una solución tímida o de compromiso que incorpora contradicciones de fondo, especialmente en la medida en que se eludiría la opción por uno de los sistemas posibles y se acabaría consagrando la coexistencia de todos (bancos públicos, mixtos y privados), y que, en definitiva, revela la impertinencia de regular de forma precipitada o por impulsos políticos cuestiones de la complejidad e implicaciones éticas de la que nos ocupa, que requeriría de una reflexión exenta de interferencias coyunturales. Fco. Javier Vicente Sánchez. Area de Derecho Sanitario. Bufet Vallbé
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