 Pronto se celebrará el tercer aniversario de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, la cual ha contribuido notablemente a renovar el marco jurídico-sanitario español. Entre otros aspectos, ha tenido el acierto de actualizar la regulación del consentimiento informado, superando las carencias de que adolecían las anteriores previsiones de la Ley General de Sanidad. De esta forma, el consentimiento informado ha quedado definido como "la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud". Este derecho a una información adecuada que tiene el paciente lleva aparejado, como consecuencia lógica, el correlativo deber del facultativo de proporcionar dicha información. En efecto, el deber del profesional sanitario de informar sobre los riesgos que entraña la intervención médica juega un papel fundamental a la hora de determinar su posible responsabilidad en el supuesto de que de dicha intervención se derive algún tipo de daño para el paciente. La trascendencia del cumplimiento de esta obligación llega a tal punto que la ausencia o insuficiencia de información da lugar por sí sola a la indemnización del daño, aun en el supuesto de que el proceder del facultativo hubiera sido diligente y acomodado a la lex artis médica. En estos términos se ha manifestado recientemente la Audiencia Provincial de Burgos que, en su Sentencia de 21 de julio de 2005, ha condenado a un oftalmólogo a indemnizar a un paciente a quien no informó suficientemente sobre las posibles complicaciones que pudieran resultar de la operación de cataratas que le iba a ser practicada. La Audiencia ha llegado a esta conclusión después de entender que el documento titulado "Consentimiento Informado de Intervenciones Quirúrgicas y Terapéuticas" que firmó la víctima era un simple formulario redactado en términos tan genéricos e imprecisos que podía servir para cualquier enfermedad e intervención, por lo que no permitía al paciente tomar conciencia de los riesgos concretos que asumía. Esta resolución se ajusta a cierta línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que sostiene que la falta de información supone una actuación culposa, por cuanto al prescindir de la facultad decisoria del paciente, debe entenderse que es el propio facultativo quien asumió por sí solo los riesgos inherentes a la operación. Así, en estos casos lo que debe indemnizarse es la pérdida de oportunidad, entendida como la sustracción al paciente de la posibilidad de elegir un tratamiento alternativo o incluso de negarse a la intervención médica . El criterio de imputación de responsabilidad utilizado tiene una gran relevancia práctica, puesto que detrás de la argumentación de la Audiencia subyace la idea de que para calificar una actuación médica como diligente, es tan importante la elección de la técnica apropiada y su aplicación conforme a los usos de la profesión como la información al paciente de los riesgos previsibles. Sentencias como la citada deben servir a los centros hospitalarios y a los facultativos para tomar conciencia de la necesidad de cumplir adecuadamente con la obligación legal de informar al paciente. Un buen asesoramiento jurídico en la revisión de los métodos de información que se emplean en la praxis diaria puede ser útil para conseguir que los folletos que se ponen a disposición de los pacientes no sólo cumplan la finalidad principal de informar, sino que además sirvan como elemento de descargo frente a eventuales demandas por responsabilidad profesional. Pablo Franquet
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