La admisibilidad de la entrega de bonificaciones (unidades de medicamento gratuitas) y/o descuentos por parte de los laboratorios a mayoristas y/o oficinas de farmacia ha sido una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito farmacéutico en los últimos tiempos.
A la confusión ha contribuido, sin lugar a dudas, la oscilante postura de la administración sanitaria que, en un escrito que remitió el pasado 5 de junio de 2002 a diversas instituciones y a comunidades autónomas, advertía de la ilegalidad de la práctica de las bonificaciones, aunque basándose en unos argumentos de los que parecía deducirse que la prohibición podía circunscribirse a los medicamentos reembolsados.
Hector Jausas
Con posterioridad a este escrito, en octubre de 2002, recayó una resolución del Jurado de la Publicidad que, en aplicación del Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos de Farmaindustria, sancionaba a un laboratorio farmacéutico que había entregado bonificaciones por la compra de producto por parte de las oficinas de farmacia, tanto a través de los mayoristas farmacéuticos como directamente desde el laboratorio.
Más recientemente, concretamente en el pasado mes de julio, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo comunicaba que consideraba totalmente adecuado a Derecho que los almacenes mayoristas de distribución farmacéutica concedieran descuentos por razón del volumen global de facturación o por el efecto financiero de anticipar el pago (descuentos por pronto pago) y que dejaba sin efecto el criterio interpretativo que contenía el escrito de 5 de junio de 2002. Esta segunda comunicación, a diferencia de la anterior, se circunscribe a los descuentos que pudieran conceder los mayoristas a las oficinas de farmacia sin aludir a las bonificaciones ni a los descuentos que pudieran efectuar directamente los laboratorios a las farmacias.
Ante los hechos expuestos, es comprensible el desconcierto del sector que se pregunta, ante los vaivenes de la administración, si nos hallamos ante la postura definitiva y si, tras esta última comunicación, pueden entregarse bonificaciones o efectuarse descuentos sin riesgo de sanción.
Nuestra opinión es que, a la espera de que la administración se pronuncie formalmente (la comunicación de julio de 2003 a la que nos hemos referido es una respuesta que emitió la administración sanitaria a una consulta de la Agencia Tributaria) sobre la interpretación que cabe dar al precepto de la Ley del Medicamento que prohíbe el ofrecimiento de incentivos, primas y obsequios a los profesionales sanitarios (que se recoge también en el Código de Buenas Prácticas para la Promoción de Medicamentos de Farmaindustria) y que ha suscitado todo el debate relativo a las bonificaciones, es conveniente adoptar una actitud de prudencia tratando de aplicar siempre el criterio de la "eticidad" del comportamiento para delimitar qué cabría considerar una práctica comercial lícita y qué un incentivo prohibido.
En este sentido, puede defenderse el carácter ético y la adecuación a la legalidad de aquellas ventajas que se corresponden con las prácticas comerciales habituales y pueden tener, por tanto, una justificación estrictamente comercial y, por el contrario, no de aquellas que supongan una incentivación de la prescripción o dispensación.
Partiendo de esta lógica, difícilmente podría considerarse un incentivo un descuento razonable por pronto pago. Por el contrario, plantea más dificultades defender que no constituye un incentivo una bonificación consistente en la entrega de una unidad de producto por cada compra de tres, cuatro o cinco unidades.
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