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Medidas cautelares y patentes farmacéuticas. Algunas cuestiones controvertidas
Fuente: IURIS VALLS AbogadosLecturas: 171
Publicado en Togas.biz: 20.12.2011

| Medidas cautelares y patentes farmacéuticas. Algunas cuestiones controvertidas FOTO |

Carmen Torrents.IURIS VALLS Abogados

Las medidas cautelares son decisiones judiciales de carácter provisional y temporal, condicionadas a la sentencia final del pleito, cuya función general es la de asegurar “la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente” (artículo 726. 1ª Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Las medidas cautelares constituyen un medio adicional, que permite a los  titulares de patentes farmacéuticas proteger sus derechos y evitar o, al menos, retrasar, la competencia en el mercado de los denominados medicamentos genéricos.

A pesar de la general y, aparentemente, clara regulación de las medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de su específica regulación en la vigente Ley de Patentes (Título XIII, Capítulo III), y de la extensa atención sobre su vertiente normativa prestada por la doctrina científica y jurisprudencial menor, siguen controvertidos diversos aspectos de la jurisprudencia recaída en esta materia.

Por lo que al aspecto económico de este tipo de procedimientos atañe, el debate no es sencillo. Ante la solicitud de medidas cautelares por los titulares de patentes farmacéuticas, especialmente de aquéllas que comportan la prohibición de explotación de medicamentos genéricos, nuestros tribunales, además de valorar la importante función que las patentes pueden cumplir en el fomento de la inversión de las empresas en investigación y desarrollo, a la hora de adoptarlas, han de valorar también su posible repercusión en la economía pública, dado que los sistemas sanitarios públicos son los grandes clientes colectivos de estos fármacos.

Por lo que a su vertiente jurídica se refiere, la cuestión tampoco es pacífica, como prueba el hecho de la existencia de resoluciones contradictorias dictadas en relación con diversos temas conflictivos.

Uno de ellos, por ejemplo, es el relativo a la competencia territorial en los pleitos de patentes farmacéuticas y, por lo tanto, en los procesos de medidas cautelares. Frente a la postura tradicional, y hasta ahora mayoritaria, de atribuir la competencia en función del domicilio del supuesto infractor (artículo 125.2 LP), se ha planteado, con apoyo en la previsión legal de un posible foro alternativo a aquél, determinado por el lugar de la infracción o de sus efectos (artículo 125.3 LP), la posibilidad de que el titular de la patente, mediante la selección del lugar de compra del medicamento supuestamente infractor, pueda escoger cualquier jurisdicción mercantil.

Otro aspecto controvertido se refiere a si, en los procedimientos de medidas cautelares, debe presumirse la validez de la patente invocada. Los tribunales, en general, han tomado sus decisiones partiendo de una presunción legal de validez de la patente, especialmente de aquéllas que han sido concedidas mediante un procedimiento de examen previo. No obstante, doctrina y jurisprudencia recientes, han rechazado dicha presunción en base al artículo 37.2 de la Ley de Patentes, el cual niega que el estado garantice la validez de las patentes, ni siquiera de las concedidas con examen previo de patentabilidad (artículo 40.1 LP), y establece que éstas se conceden sin perjuicio de tercero. Este precepto contrasta, además, con otros presentes, por ejemplo, en la Ley de Propiedad Intelectual y en el Reglamento del Diseño Comunitario, que sí otorgan esa presunción de validez a los respectivos registros, con tal de que estén en vigor.

Estas y otras cuestiones, como por ejemplo, la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 61.2 de la Ley de Patentes, la adopción de medidas cautelares inaudita parte o el derecho que la Ley de Patentes reconoce al demandado afectado por una medida cautelar restrictiva de su actividad industrial o comercial, a sustituir ésta por una fianza (artículo 137.2 LP), son aun hoy objeto de conflicto entre las denominadas empresas innovadoras y de genéricos.

A la vista de todas estas cuestiones controvertidas resulta evidente que el debate en el sector farmacéutico sigue abierto, y que deberemos estar muy atentos al contenido de las resoluciones que nuestros tribunales vayan dictando.

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