 En el comercio electrónico las comunicaciones comerciales y las transacciones se realizan sin la presencia física de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y destino a través de medios electrónicos. El comercio electrónico abarca tanto el comercio interempresarial (B2B) que se desarrolla en entornos sectoriales cerrados como el comercio con consumidores (B2C) desarrollado en entornos abiertos y que consiste en una contratación minorista a distancia y, en ocasiones, con condiciones generales predeterminadas por el oferente. Según el último estudio de la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE) la cifra de comercio electrónico B2C, durante el año 2000 fue de 34.000 millones de pesetas, siendo las provisiones para este año 2001 más de 76.000 millones de pesetas, siempre que se vaya superando la desconfianza existente de las compras a través de la red. En Estados Unidos en el año 1999 (The Boston Consulting Group) el B2C alcanzó los 33,100 millones de dólares esperándose un incremento para el año 2000 de un 85%. El objetivo común es la creación de un entorno que garantice la seguridad en las transacciones, y ello debe realizarse desde una doble vertiente técnica y jurídica. La vertiente técnica se refiere a los sistemas y dispositivos utilizados para garantizar un entorno fiable (encriptación, firma electrónica, plataforma segura de pago SSL o SET...). La seguridad jurídica se basa en gran medida en la seguridad técnica. Desde una perspectiva nacional las primeras respuestas a las necesidades de seguridad del Comercio Electrónico se han dado en materia de firma electrónica (R.D. Ley 14/99 de 16 de septiembre) y protección de datos (Ley Orgánica 15/99, 13 de diciembre) y en menor medida, en temas de responsabilidad por contenidos. Actualmente se encuentra en tramitación el anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico, basado en una propuesta de la Directiva sobre Comercio Electrónico, cuyo plazo de transposición expira en enero de 2002. En el marco jurídico comunitario existen dos tipos de Directivas, aquellas que inciden en el Comercio Electrónico sin regular directamente las situaciones derivadas del mismo, y aquellas otras que regulan de manera directa el Comercio Electrónico (Directiva 1999/93/CE “Marco Comunitario para la firma electrónica” y Directiva 2000/31/CE “Comercio Electrónico”). Tanto la Ley Española como la Directiva sobre la materia consideran que la venta on-line es una venta a distancia, por lo que, en España, habría que tener en cuenta la Ley de Ordenación del Comercio al Minorista de 15 de enero de 1996 y la Ley sobre Contratos celebrados fuera de Establecimiento Mercantil de 21 de noviembre de 1991 y que se vienen aplicando en esta materia. Jesús González Riveiro. Batalla, Larrauri & López Ante
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