 Las implicaciones jurídicas del comercio electrónico son múltiples. Para empezar, la empresa que quiera realizar negocios a través de Internet deberá decidir bajo qué nombre quiere ser localizada en la red y proceder a registrar dicho nombre como dominio y como marca. Aunque no se desee operar en Internet a corto plazo, es aconsejable proceder a dichos registros, para evitar que una denominación valiosa para la empresa pueda ser registrada por otra persona. Otro aspecto que debe ser cuidado son los derechos sobre la Web. Lo habitual es que una empresa encargue la creación de su página Web a una compañía especializada y esta relación deberá ser convenientemente regulada, en especial, la cesión por parte de dicha compañía de los derechos de explotación sobre los diseños y contenidos de la Web. En otro orden de cosas, la Web deberá facilitar, a las personas que accedan a ella, abundante información sobre la empresa titular de la Web (datos registrales, autorizaciones administrativas, códigos deontológicos a los que se haya adherido la empresa, etc.). Esto es lo que prevé la Propuesta de Directiva europea sobre comercio electrónico, y que se contempla asimismo en el Anteproyecto español de la Ley de Comercio Electrónico. Por otra parte, y con relación a la venta de productos o prestaciones de servicios a través de Internet, sin perjuicio de lo que disponga la antedicha futura normativa sobre comercio electrónico, debe tenerse muy presente que este tipo de transacciones tiene la consideración de ‘ventas a distancia’ y que, por tanto, ya hoy en día le son aplicables las normas propias de este tipo de ventas, entre ellas, el ‘período de reflexión’ que se concede al consumidor para que en el plazo de 7 días –que puede llegar a ampliarse hasta tres meses si no se toman determinadas precauciones- pueda desistir libremente de la compra efectuada. Precisamente, la posibilidad de estas devoluciones deberá ser estimada de antemano por la empresa, además de las devoluciones por otras causas. Otro factor importante es el tratamiento por la empresa de los datos personales que le faciliten a la empresa los visitantes de su Web. Ello permite a las empresas conocer sus gustos y aficiones, y llevar a cabo promociones y publicidad personalizadas. Sin duda, la aplicación de nuevas tecnologías a los teléfonos móviles nos deparará nuevas sorpresas. Las empresas deberán registrar ante la Agencia de Protección de Datos las bases de datos y tratarlos con arreglo a la normativa que los regula, la reciente Ley Orgánica de Protección de los Datos de Carácter Personal.
Juan Santamaría . Abogado. PINTÓ RUIZ & DEL VALLE Abogados & Economistas
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