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El entorno jurídico de la compraventa electrónica
Fuente: Deloitte Abogados
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 196
Publicado en Togas.biz: 30.11.2000
Publicado en Togas7 - La Vanguardia : 30.11.2000 (leer todos los artículos)

| El entorno jurídico de la compraventa electrónica FOTO |

La compraventa electrónica, definida como todo contrato por el que se estipula la entrega de una cosa determinada a cambio del pago de un precio cierto, y caracterizada por el uso de medios electrónicos, ha conocido un importante desarrollo, presentando, asimismo, excelentes perspectivas de crecimiento.

La existencia de un marco normativo se configura como un factor esencial para consolidar y estimular el crecimiento del comercio electrónico y, en particular, de la compraventa electrónica. A tal efecto, han surgido distintas iniciativas legislativas, a nivel nacional, comunitario e internacional, con la finalidad de crear un entorno jurídico claro y preciso, que garantice la seguridad jurídica y la confianza de los sujetos intervinientes.

El empresario que ofrezca la posibilidad de efectuar una compraventa electrónica debe adecuar la misma a la normativa aplicable. Dicha normativa será tanto la surgida de forma expresa para regular este fenómeno (normativa sobre comercio electrónico; condiciones generales en contratación electrónica…) como la normativa concordante con la compraventa electrónica, el sector del comerciante y/o el tipo de producto (normativa sobre venta a distancia; condiciones generales; firma electrónica; protección de datos personales; publicidad; crédito al consumo; venta a plazos de bienes muebles; responsabilidad por productos defectuosos;  protección de los consumidores…).

La reciente Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), de inminente transposición en nuestro Derecho nacional, contiene importantes estipulaciones que afectan a la compraventa electrónica.

En concreto, el artículo 5 de la citada Directiva establece cuáles deben ser los datos mínimos a facilitar a los usuarios del servicio y a las autoridades competentes, a los efectos de que tengan un acceso fácil, directo y permanente a los mismos; asimismo, el artículo 10 fija la información mínima que se debe facilitar al destinatario del servicio antes de que efectúe el pedido, excepto cuando las partes que no son consumidores así lo acuerden.

También, y salvo en el caso de que las partes que no sean consumidores así lo acuerden, en la realización de un pedido por vía electrónica se aplicarán los siguientes principios: a) el prestador de servicios debe acusar recibo del pedido del destinatario sin demora indebida y por vía electrónica y b) se considerará que se han recibido el pedido y el acuse de recibo cuando las partes a que se dirigen puedan tener acceso a los mismos.

Por otra parte, la normativa aplicable en materia de compraventa electrónica vendrá determinada, salvo excepciones, por la aplicación de la ley de origen del prestador de servicios. De esta forma, extremos tales como la identificación de la oferta, plazo de ejecución, el derecho de desistimiento (plazo, modo y productos excluidos del derecho de desistimiento), las condiciones generales, el uso de la firma electrónica o la protección de datos personales en los formularios on-line de petición de compra de productos son, a título de ejemplo, alguno de los aspectos de la compraventa electrónica que deben ajustarse a la normativa aplicable.

Por otro lado, el estudio y correcta implantación de los sistemas de venta (entrega off-line, pay-per-view, pay-per-use, pay-per-download…) y los protocolos de sistemas de pago utilizados (SSL, SET…) adquieren una importancia básica en la compraventa electrónica.

En conclusión, resulta esencial, para un óptimo aprovechamiento de las posibilidades de la compraventa electrónica, una adecuación de la misma a la normativa vigente; circunstancia que redundará en un conocimiento preciso del entorno en el que se actúa, pudiendo ofrecer y actuar con seguridad jurídica y beneficiarse de los instrumentos jurídicos disponibles.

Vicenç Clavell Socio de Deloitte &Touche Estudio Jurídico y Fiscal

Jaume Muntané Abogado de Deloitte &Touche Estudio Jurídico y Fiscal

Deloitte Abogados

Madrid
Plaza de Pablo Ruiz Picasso s/n. Torre Picasso
28020
Madrid

Tel. 00 34 91 514 50 00
Fax.

Email:
Web: www.deloitte.es
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