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La futura Ley de Comercio Electrónico a debate
Fuente: MANUBENS & ASOCIADOS ABOGADOS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 65
Publicado en Togas.biz: 03.07.2001
Publicado en Togas12 - La Vanguardia : 03.07.2001 (leer todos los artículos)

| La futura Ley de Comercio Electrónico a debate FOTO |

Aprincipios del mes de mayo pasado, el Ministerio de Ciencia y Tecnología colgó en su página de internet (www.setsi.mcyt.es) la nueva versión del Anteproyecto de Ley  de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Desde entonces no han dejado de llover críticas de todo tipo desde los diferentes sectores del ámbito afectado: desde la posición más radical protagonizada por el portal Kriptopolis (www.kriptopolis.com), sitio especializado en criptología y seguridad en la red, hasta la postura más conciliadora liderada por la AI, (Asociación de Internautas, www.internautas.org) dirigida por Víctor Domingo, quien ha manifestado en diversos medios que no es conveniente entrar en la dinámica del boicoteo al Ministerio mientras se mantenga abierto el diálogo con representantes del Gobierno. En la página web de la AI se puede seguir el cariz de la agria disputa que siguen manteniendo estas dos entidades cuya última manifestación se publicó el pasado domingo 17 de junio, y en la que se reflejan los resultados de las reuniones mantenidas por las tres partes en fechas recientes (17 de mayo y 11 de junio). Según el propio Ministerio, el nuevo texto, que modifica la versión del 18 de enero de 2001, se ha publicado tras recibir las aportaciones de más de 50 entidades interesadas en el contenido de la futura ley, la cual, una vez aprobada en trámite parlamentario, tras los preceptivos informes de la Comisión Europea, del Consejo General del Poder Judicial  y del Consejo de Estado, supondrá la incorporación de la directiva comunitaria 2000/31/CE al derecho interno español.

Pero , ¿cuáles son los aspectos que han originado este debate?

Muchos, pero aquí señalaremos tres.  En primer lugar, la facilidad con que la Administración puede impedir la libre transmisión de información sin ningún tipo de control y valiéndose de la mera sospecha de que un contenido puede incurrir en la comisión de una infracción. Nos encontramos, por tanto, ante una actuación previa a la comisión de una infracción o actuación ilícita. Resulta evidente que estas prerrogativas discrecionales a favor del poder ejecutivo (del cual la Administración no es más que un brazo ejecutor) lindan con las peligrosas aguas turbias de la censura previa.

Otro de los aspectos desconcertantes del texto es la obligación impuesta a los denominados “prestadores” consistente en retirar de los sitios de Internet los enlaces (“link”)  a otros sitios en relación con cuyo contenido una autoridad (administrativa o judicial) haya declarado su ilicitud. No se regula en el Anteproyecto si la Administración deberá comunicar con carácter previo al cumplimiento de esta obligación la situación de ilegalidad en que se encuentre la página enlazada. Si el texto fuese una ley en vigor en la actualidad nos encontraríamos ante supuestos que sólo podrían salir de la mente de Kafka: páginas que se convertirían en ilegales de forma automática en el momento en que la autoridad competente declare la ilicitud de la enlazada sin que tenga constancia quien ha originado el enlace. El propio texto dispone que un prestador tiene conocimiento efectivo de las circunstancias de ilicitud cuando una autoridad competente así lo declare. Pero, ¿cómo conoce el prestador de servicios dicho pronunciamiento? ¿Habilitará la Administración un registro de sitios de internet ilegales o que alberguen contenidos ilícitos? ¿Obligará a todos los prestadores a consultar dicho registro antes de colgar un simple enlace a las páginas de Internet involucradas? El diálogo abierto que mantienen la AI y el Ministerio debería conseguir evitar  estas situaciones surrealistas.

Por último, necesita maduración lo que podríamos denominar contenido “jurídico-semántico” del texto. Como muestra, una de las figuras jurídicas que más controversia ha ocasionado: “servicios de la sociedad de la información”. Es cierto que es ésta una de las expresiones que  el Gobierno está dispuesto a rectificar, si damos crédito al comunicado realizado por la AI. Sin embargo, y aunque el Ministerio ya ha asumido el compromiso de no incluir dentro del concepto de prestadores de servicios, en el sentido y con las consecuencias que le otorga el Anteproyecto, más que a quienes realicen actividades económicas, la literalidad del documento define dichos servicios como “todo servicio prestado normalmente a título oneroso (...)” para, a continuación, incluir en el concepto también los servicios no remunerados “en la medida en que constituya una actividad económica para el prestador de servicios” poniendo como ejemplo entre otras actividades, “el suministro de información por vía telemática”.  Pues bien, para no incurrir en tautologías incomprensibles, falta definir con precisión en qué circunstancias y condiciones la prestación de servicios no remunerados (los cuales, recordemos, suponen un porcentaje muy alto entre los que se ofrecen, hoy por hoy, en Internet) devienen actividad económica para su prestador.  Este aspecto no resultará baladí dado el severo régimen sancionador que, en caso de infracción,  instituye el borrador para quienes entren dentro de la categoría de prestadores de servicios.

En definitiva, nos encontramos ante un texto que, como los caminos del infierno, se encuentra plagado de buenas intenciones, pero que, con su redacción actual, sería en muchos aspectos inaplicable dentro del heterogéneo universo de los servicios de la sociedad de la información. n

David Miyar. Abogado.

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