 Qué es un agente inteligente o electrónico? ¿Podríamos realmente afirmar que se trata de un programa de ordenador que asiste a las personas y que actúa en su nombre? por Manuel Martínez Ribas y Jesús M. de Alfonso La tecnología está avanzado de modo que ya podemos servirnos de agentes electrónicos para cerrar contratos, sin necesidad de tener que leer clausulados largos y complicados, en la medida en que son difíciles de entender para el usuario no experto en Derecho. Por tanto, un agente inteligente es capaz de hacer intercambios automáticos de diálogo con otros robots, sistemas informáticos o con otras personas humanas, facilitando y sustituyendo así la labor del usuario, bajo una serie de parámetros predeterminados. Actualmente, se potencia el rol de la negociación dinámica, abstrayendo las relaciones de negocio para automatizar su ejecución, en el que las transacciones electrónicas incrementarán mucho más la eficiencia (comercio electrónico más rápido, a escala global y con menos intervención humana que en el comercio tradicional). Así pues, la aparición de los agentes inteligentes o electrónicos está cambiando las formas de negocio, e incluso la forma de interactuar con el consumidor final. Los agentes inteligentes o electrónicos ya no serán meros mediadores, es decir, herramientas pasivas como los motores de búsqueda, sino que serán iniciadores que participarán activamente en los procesos de negocio, pudiendo incluso aprender de la experiencia y de sus propios errores. ¿Cuáles serán los límites de nuestra confianza? Los agentes inteligentes o electrónicos pueden mutar y evolucionar en entornos regulados y adoptar distintos comportamientos en función de la percepción que los mismos tengan de las normas que se especifiquen en sus contratos electrónicos. Por eso decimos que son agentes "inteligentes". Además, hacen posible que sistemas informáticos puedan iniciar y completar una transacción comercial sin intervención humana. De hecho, la característica de esta tecnología es permitir que las negociaciones tengan lugar sin que las personas humanas las revisen y sin que incluso sean conscientes de una transacción en particular. Sin embargo, los componentes de los riesgos de los nuevos medios electrónicos con agentes inteligentes, en los que la intervención humana es cada vez menor, comportan problemas e incertidumbres legales.
Por ejemplo, si analizamos las características de los agentes inteligentes, nos podemos plantear las siguientes preguntas: en la medida en que los agentes inteligentes tienen autonomía ¿a quién debemos atribuir sus actos? ¿podemos decir que el agente inteligente puede dar, y/o tiene, el consentimiento del usuario? Además, los agentes inteligentes pueden ser proactivos, entonces ¿quién asumirá la responsabilidad y responderá de sus actos? La reactividad de los agentes cuestionará también a quién se deben imputar los errores, la sociabilidad su identificación, la movilidad (pueden mutarse a varios sistemas, por redes invisibles y por tratamientos distribuidos) su jurisdicción, la veracidad y benevolencia, su buena fe, y la racionalidad o el error en los términos. ¿Qué ocurre cuando entre las partes no existe previamente un acuerdo EDI (Electronic Data Interchange) y un agente inteligente o electrónico, por mediación de un equipo informático, cierra una transacción contraria a la intención del programador? ¿Quién es entonces el responsable? Algunas leyes ya prevén expresamente que las acciones de uno incluyen tanto las humanas como las de los agentes inteligentes o electrónicos. Se prevén principalmente los errores humanos, pero ¿y qué pasa con los errores electrónicos? Un ejemplo de intercambio automático de diálogos, o de una semántica susceptible de ser leída por agentes inteligentes, es la desarrollada por el grupo P3P (Platform for Privacy Preferences Project), precisamente para el tratamiento automático de contratos en el que una "política de privacidad" de un sitio web (para la protección de datos personales) tiene dos formatos posibles de lectura: por un lado, el inteligible por los equipos o sistemas informáticos; y por el otro, el tradicional en uno de los lenguajes naturales del hombre. Las últimas versiones de navegadores ya están implementando P3P. Incluso, algunos agentes inteligentes también avisan al usuario con colores y/o sonidos en relación al nivel de protección que se da a los datos personales. Sin embargo, ¿qué pasa cuando, por ejemplo, un sitio web no cumple con su política de privacidad o con lo previsto en la Ley? ¿Qué consecuencias aparecen cuando la política de privacidad escrita en el lenguaje de los agentes inteligentes no coincide con la escrita en un link o enlace del sitio web, precisamente en uno de los lenguajes naturales para humanos? Otro ejemplo de intercambio automático de diálogos lo encontramos en los denominados DRMS (Digital Rights Management Systems), para la gestión automática de los derechos de explotación de la propiedad intelectual de los autores. Así, por ejemplo, cada vez que queramos bajarnos una imagen de la red, nuestro agente inteligente negociará con el del autor el precio y las condiciones en que podremos explotar la imagen (por ejemplo, establecerá si estaremos autorizados a reproducirla, comunicarla al público, transformarla, o distribuirla). Sin embargo, ¿qué mecanismos tiene el autor si no recibe el pago? La nueva tendencia converge en la búsqueda de arquitecturas y tecnologías de agentes inteligentes o electrónicos para la automatización de las relaciones contractuales, de forma que la negociación sea mucho más flexible. Se trata de potenciar entornos mucho más abiertos en donde las relaciones sean dinámicas y no tengan que ser contempladas a largo plazo como ha estado pasando en los últimos años con EDI, pues la tecnología no debe suponer un factor de fricción en el cambio de proveedor o de cliente. Pero, ¿cómo distinguiremos cuándo uno es un agente inteligente o una persona? Quizás la solución la encontraremos cuidando más la seguridad y potenciando la confianza, por medio de terceras partes confiables, que irán adquiriendo un valor muy importante para impulsar la transparencia y el equilibrio entre las partes.
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