Contactar | Login  
 
  
Enviar a un amigo
Añadir a favoritos
Inicio > TIC > Comercio Electrónico
Los contratos on-line
Fuente: Roig AránLecturas: 330
Publicado en Togas.biz: 26.06.2003
Publicado en Togas30 - La Vanguardia : 26.06.2003 (leer todos los artículos)

| Los contratos on-line FOTO |El objeto del presente artículo es dar una visión global y sumaria de las principales obligaciones que asumen los comerciantes o prestadores de servicios que celebren contratos on-line con consumidores y de los derechos que amparan a éstos últimos.      

Los contratos electrónicos se encuentran regulados, fundamentalmente, en el Título IV de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Esta norma se complementa con el Código Civil, el Código de Comercio y otras regulaciones estatales y autonómicas referentes a la protección y defensa de consumidores y usuarios y a la ordenación del comercio minorista. La diversa normativa existente sobre esta materia puede llegar a producir, en ocasiones, un complejo entrecruzamiento de los títulos competenciales, tanto estatales como autonómicos.

LA NORMATIVA.

La normativa aplicable a los contratos on-line tiende fundamentalmente a proteger los derechos e intereses de los destinatarios de los bienes o servicios. Al servicio de esta finalidad, la regulación legal prevé que los contratos on-line sean plenamente válidos y eficaces frente a las partes, siempre y cuando concurra un consentimiento informado y específico por parte del consumidor. Asimismo, se asegura la equivalencia entre los documentos en soporte papel y los electrónicos a los efectos de cumplir debidamente con el requisito de "forma escrita" que figura en las diversas leyes.
Los comerciantes que presten servicios on-line a consumidores asumen determinadas obligaciones tanto con carácter previo a la contratación, como con posterioridad a la celebración de los correspondientes contratos.

OBLIGACIONES PREVIAS.

En relación a las obligaciones previas, cabe destacar las de identificación apropiada de los prestadores de servicios y de su domicilio; la descripción precisa de los bienes, incluyendo sus propiedades y características de utilización o consumo; claridad en las indicaciones de precios, validez de las ofertas, condiciones de pago y cualquier otro extremo jurídico o económico que condicione la adquisición; y, finalmente, el procedimiento previsto para la celebración del contrato on-line.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

Con respecto a las obligaciones posteriores a la celebración de los contratos, los prestadores de servicios deberán confirmar la recepción de la aceptación emitida por el consumidor; expedir y entregar factura o recibo y, en su caso, copia del contrato; y, prestar garantía y servicio de postventa -en ambos casos cuando el bien o servicio lo permita- en los términos previstos en el Código Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Los consumidores que contraten bienes o servicios on-line, están amparados por los mismos derechos que puedan ostentar los consumidores en general, ya que los contratos on-line se asimilan a las denominadas "ventas a distancia". Probablemente el derecho fundamental que ostenta el consumidor es el de poder desistir libremente del contrato -y por tanto de la compra- dentro del plazo de siete días contados a partir de la fecha de recepción del producto. Esta prerrogativa, que no está sujeta a formalidad alguna ni puede ser penalizada por el comerciante, se encuentra no obstante limitada a objetos o bienes que, en razón de su naturaleza, puedan ser devueltos y que no sean susceptibles de inmediata reproducción o caducidad.

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

Por otra parte, tanto la regulación estatal como las autonómicas recogen el derecho de los consumidores a reclamar la reparación de los daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición o utilización de bienes, productos o servicios. Otro de los derechos que suelen asimismo reconocer las diversas regulaciones autonómicas, es el de recibir la correspondiente información en cualesquiera de las lenguas oficiales del domicilio en que radique el consumidor.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Con respecto a la resolución de los posibles conflictos que puedan surgir tras la celebración del contrato on-line, debe indicarse que la legislación española se aplicará a aquellos contratos celebrados con comerciantes o prestadores de servicios establecidos en nuestro país. También se aplicará a aquellas compras que se efectúen a prestadores de servicios establecidos en el Espacio Económico Europeo, salvo cuando la normativa española resulte menos ventajosa para el consumidor que la del país en que resida el prestador de servicios.
Finalmente, en cuanto a los casos en los que las compras de bienes o servicios se realicen a comerciantes o prestadores de servicios establecidos fuera del Espacio Económico Euro-peo, deberemos acudir a los tratados y normas de derecho internacional pa-ra determinar la legislación aplicable. No obstante, en estos supuestos, la legislación española podría resultar de aplicación cuando los consumidores radicados en nuestro país adquieran los bienes en "tiendas virtuales" que dirijan su actividad a nuestro mercado -bien porque puedan encontrarse en los primeros puestos de los buscadores, bien porque se anuncien en páginas web de nuestro país.

Roig Arán

Barcelona
Avenida Diagonal 399, 4°
08008
Barcelona

Tel.
Fax.

Email: mco@bra.es
Web:
 Imprimir artículo

 Enviar artículo a un amigo

 Añadir artículo a favoritos

  Escribir un artículo

 Leer otros artículos de Togas

Publique
su artículo


Si desea publicar un artículo en el portal Togas.biz en la sección que Vd desee, le rogamos acceda a la zona de contratación ejecutando el siguiente botón.

  Copyright 2006 Togas.biz Desarrollado por: ZonaIT     Resolución recomendada de 1024x768
Estamos a su disposición por si tiene alguna duda sobre el funcionamiento de la web Tel: 93 415 61 20 / e-mail: info@togas.biz

Alava - Albacete - Alicante - Almería - Asturias - Avila - Badajoz - Islas Baleares - Barcelona - Burgos - Cáceres - Cádiz - Cantabria - Castellón - Ceuta - Ciudad Real - Córdoba - La Coruña - Cuenca - Gerona - Granada - Guadalajara - Guipúzcoa - Huelva - Huesca - Jaén - León - Lérida - Lugo - Madrid - Málaga - Melilla - Murcia - Navarra - Orense - Palencia - Las Palmas - Pontevedra - La Rioja - Salamanca - Santa Cruz de Tenerife - Segovia - Sevilla - Soria - Tarragona - Teruel - Toledo - Valencia - Valladolid - Vizcaya - Zamora - Zaragoza

Abogados Accidentes de Tráfico - Abogados Derecho Administrativo - Abogados Derecho Civil - Abogados Derecho Construcción - Abogados Derecho Inmobiliario - Abogados Derecho Laboral - Abogados Derecho Urbanístico-Urbanismo - Abogados Fiscalidad Internacional - Abogados Fiscalistas Derecho Fiscal - Abogados Mercantilistas Derecho Mercantil - Abogados Penalistas Derecho Penal - Abogados Derecho Penal Económico - Abogados Derecho Penal del Honor e Imagen - Abogados Derecho Penal Laboral y Funcionarios Públicos - Abogados Derecho Penal Medioambiental y Delitos Urbanísticos - Abogados Derecho Penal Societario - Abogados Propiedad Industrial, Patentes y Marcas - Abogados Propiedad Intelectual - Abogados Derecho de las Nuevas Tecnologías TIC - Abogados Derecho de Familia, Separaciones y Divorcios - Abogados Derecho de Sucesiones, Herencias y Testamentos - Abogados Derecho Sanitario y Farmacéutico - Abogados de Responsabilidad Civil - Abogados de Alquileres, Arrendamientos y Desahucios -

Detectives Privados e Investigadores Privados - Perito - Peritos - Peritaje -