 ¿Cuáles son, a “grosso modo”, los principales problemas legales que surgen del uso de las Nuevas Tecnologías? Básicamente, los principales problemas, yo no diría de las Nuevas Tecnologías, sino de las tecnologías de la Nueva Economía, son la capacidad de circulación de los datos y la incapacidad de la jurisdicción ordinaria para poder resolver los conflictos con la velocidad y la agilidad que precisa esta nueva economía. En este momento, todos los conflictos que nacen en el mundo de la informática y de la telemática ya no se resuelven, mayoritariamente, en los juzgados, sino por medio de arbitrajes y, lo que es más, en el país del infractor. Los nuevos abogados deberán ser especialistas en Derecho Internacional, en mediación, y en negociación y arbitraje.
¿Y en el terreno del software? Hablemos de “pirateo”: cifras de pérdidas, pymes, profesionales, usuarios privados… Estamos viviendo un momento en que las empresas y las administraciones públicas están regularizando su situación. Cada vez más, se entiende que ese derecho que está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos referente a la Propiedad Intelectual debe respetarse rigurosamente, ya que, día a día, crece el uso generalizado de herramientas sujetas a este precepto. Sin embargo, es cierto que las pérdidas en el sector producidas por el uso indebido de programas siguen siendo espectaculares, con tendencia a la baja. Es necesario, en mi opinión, abaratar el precio de compra de los paquetes de software para hacerlos más accesibles a profesionales, pequeñas empresas, estudiantes… Acabar con el pirateo de software pasa por tomar medidas de este tipo, por parte de las empresas, y por concienciar al usuario sobre el respeto a la Propiedad Intelectual. No es fácil.
Parece ser que uno de los sectores que más sigue utilizando, en nuestro país, programas pirata es la Administración Pública. ¿es eso cierto? ¿cómo es posible? Entiendo que esta afirmación era cierta en el pasado. Ahora, desde hace ya algunos años, se está produciendo una regularización notable de la Administración Pública. Me atrevería incluso a afirmar que, en la Comunidad Autónoma en dónde más se respetan los derechos de Propiedad Intelectual en este campo es la catalana. No es el caso, sin embargo, de otras administraciones: existe una comunidad (no diré cual) en que, actualmente, sólo hay registradas 20 licencias de software para toda la organización administrativa…
Un tema candente es, también, el abuso de muchas grandes compañías en cuanto al uso de sus bases de datos de clientes. ¿Por qué debo, como usuario, enviar una carta exigiendo la no utilización de mis datos personales o, en caso contario, considerarán que estoy de acuerdo en la utilización de los mismos? ¿No debería ser al revés? ¿No deberían solicitar mi autorización por escrito? Por Ley, es al revés. La Ley de Protección de Datos exige que exista un consentimiento específico para que se puedan utilizar los datos de un ciudadano. El problema está en que este consentimiento se puede conseguir de dos maneras: por activa, consiguiendo la autorización escrita del usuario, o, por pasiva, remitiendo la compañía en cuestión distintas cartas a su cliente, para cubrirse las espaldas. Este segundo método no es excesivamente ético, pero el primer sistema no es, por su parte, excesivamente práctico.
Recapitulemos… ¿Cuándo y por qué apareció la primera normativa en cuanto a la protección de datos personales? La protección de datos nace a partir de unas sentencias dictadas por el Tribunal de Garantías Constitucionales alemán, cuando los ciudadanos de este país se preocuparon muchísimo en el momento en que se supo que la detención de la banda terrorista Bader-Meinhoff se produjo gracias a la recolección de ficheros privados y públicos por parte de la policía. Estos ficheros quedaron en las bases de datos policiales, de donde no fueron borrados. Así, ciudadanos inocentes se vieron clasificados en ficheros como presuntos terroristas. El Tribunal de Garantías, en diversas sentencias, estableció la obligación de que existiera una regulación del Derecho a la Intimidad, de forma que, cuando un cuerpo policial crea una base de datos (que, legalmente, la puede crear), en el momento en que la razón por la que ésta se ha creado desaparece (por ejemplo, con la detención del grupo terrorista en el caso antes mencionado) los datos deben ser eliminados del fichero.
¿Qué puede hacer el consumidor para evitar este uso de sus datos? ¿Alguna fórmula? ¿Algún consejo? La fórmula es bien simple: la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos que, si los datos se han usado fraudulentamente, puede llegar a multar al infractor con una cifra de hasta 100 millones de pesetas, por cada uno de los datos usados de forma ilegal. Pero, además, la Ley de Protección de Datos dice, en su Artículo 20, que el ciudadano puede reclamar por daños y perjuicios a la empresa que ha estado lucrándose con sus datos. El cliente en cuestión debe tener claro que le asiste el derecho de participación en los beneficios obtenidos a costa de la utilización de sus datos
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