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La Propiedad Intelectual del Software
Fuente: BSALecturas: 428
Publicado en Togas.biz: 30.04.2002
Publicado en Togas17 - La Vanguardia : 30.04.2002 (leer todos los artículos)

| La Propiedad Intelectual del Software FOTO |Es evidente que actualmente nos encontramos ante una auténtica revolución informática equiparable en muchos aspectos a lo que fue y significó en su momento la Revolución Industrial.
Actualmente, todos los procesos que rigen nuestras visda se hallan vinculados a la informática, y por tanto a los programas de ordenador que hacen posible su desarrollo. Por este motivo, se hace absolutamente necesaria una protección jurídica clara, eficaz y completa en defensa de los derechos de la propiedad intelectual de los desarrolladores de software.

 por Carmen Romero

    
 Los programas de ordenador son bienes inmateriales, cuya protección se enmarca dentro del Texto Refundido de la ley de Propiedad Intelectual (Texto Refundido de la ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abroñ, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia) concretamente en su artículo 10.1.i), que menciona expresamente el programa de ordenador como objeto de propiedad intelectual. Asimismo, el Título VII del Libro I del citado cuerpo legal regula en los artículos 95 a 104 de forma exclusiva los programas de ordenador.

  La protección jurídica de los programas de ordenador se amplía en el TRLPI a través de la Ley 16/93, de 23 de diciembre, que incorporó al Derecho español la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de los programas de ordenador, modificando determinados artículos de la Ley 22/87, de 11 de noviembre y la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos del derecho de autor.

Es evidente que, como consecuencia de la especial naturaleza y características de los programas de ordenador, ha sido un acierto por parte del legislador regular de forma específica dichas obras en el TRLPI, que en determinados aspectos tiene claras y amplias diferencias con el sistema de protección jurídica del resto de obras protegisas en el TRLPI.

En este sentido, son objeto de protección intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.

En el ámbito penal, el Código Penal tipifica los delitos relativos a la propiedad intelectual en los artículos 270 a 272. En los delitos contra la propiedad intelectual se castigas, entre otras, las actividades de reproducción, plagio, distribución, transformación y comunicación de un programa de ordenador.

En resumen, las infracciones cometidas contra la propiedad intelectual del software, la comunmente llamada "piratería", constituyen no sólo un ílicito civil sino también un delito, castigados ambos en la legislación española con consecuencias que van desde penas de prisión que pueden alcanzar un máximo de 4 años o multa que puede alcanzar un máximo de casi 217.000 euros, además del pago de una indemnización al titular de los derechos de autor del software copiado ilicitamente y la condena al cese de la actividad ilícita.

Carmen Romero
Abogado Business Software Alliance

BSA






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