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Agencia Catalana de Protección de Datos
Fuente: Agència Catalana de Protecció de DadesLecturas: 416
Publicado en Togas.biz: 26.06.2003
Publicado en Togas30 - La Vanguardia : 26.06.2003 (leer todos los artículos)

| Agencia Catalana de Protección de Datos FOTO |La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de datos de carácter personal, las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas y, especialmente , su honor e intimidad personal y familiar.      

Entre estas medidas, contempla la creación de una Agencia de Protección de Datos como un ente de derecho público con las funciones de velar por el cumplimiento de la legislación en la materia.

La LOPD habilita a las Comunidades Autónomas a crear sus propias autoridades de control con competencias sobre los ficheros creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local dentro de su ámbito territorial. Al amparo de este precepto se ha creado recientemente la Agencia Catalana de Protección de Datos (ACPD) mediante la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos. Asimismo, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la mencionada norma, se ha aprobado, mediante Decreto 48/2003, de 20 de febrero, el Estatuto de esta Agencia.

Esta normativa configura la ACPD como una institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. Esta entidad viene a relacionarse con el Gobierno de la Generalitat a través del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Autoridad de control.

La ACPD ejercerá su autoridad de control exclusivamente sobre los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal titularidad de administraciones Públicas que operan en el ámbito territorial de Catalunya. Concretamente, este órgano controlará los tratamientos llevados a cabo por la Generalitat de Catalunya, por los entes que integran la Administración local catalana, por las universidades en el ámbito territorial de Catalunya, por los organismos y las entidades autónomas que dependen de la Administración de la Generalitat o de los entes locales y por los consorcios de los que formen parte las Administraciones anteriores.

Por contra, los tratamientos de datos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas privadas no se encontrarán sujetos al control de la ACPD, sino que continuarán dependiendo de la Agencia estatal.

Como puede observarse, el criterio que utiliza la norma para delimitar el ámbito de competencias de la ACPD es de carácter subjetivo, basado en la naturaleza administrativa del órgano responsable del fichero. Esto significa, que cualquier tratamiento de datos que lleven a cabo dichas Administraciones Públicas, estará sujeto al control de la Agencia catalana, siendo indiferente si se produce en el marco del ejercicio de funciones públicas o si corresponden a actos puramente de gestión sujetos a derecho privado.

Sin embargo, este criterio de carácter subjetivo se encuentra matizado por la propia Ley 5/2002, por cuanto extiende la sujeción al control de la Agencia catalana, a los ficheros gestionados por empresas privadas que presten servicios por cuenta de Administraciones Públicas, siempre que estas últimas ostenten la mayoría del capital de las sociedades. Es decir, cuando la Administración adopta una personificación privada y ejerce funciones públicas, también queda sujeta al control de la Agencia catalana; no, en cambio, los ficheros que gestionen las empresas concesionarias de servicios públicos, constituidas por capital mayoritariamente privado.

Funciones principales.

Entre las principales funciones que se asignan a la ACPD se encontrará la de velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y controlar su aplicación, especialmente en lo que se refiere a los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición. Como lógico corolario de lo anterior, tendrá encomendadas funciones de registro, control, inspección y sanción, y la posibilidad de dictar las instrucciones necesarias para adecuar los tratamientos de datos personales a los principios de la legislación vigente en esta materia.

Asimismo, se le asignan competencias de resolución; estas competencias, según desprendemos de la propia normativa estatal, deben referirse a la emisión de las autorizaciones previstas en la LOPD ( art. 41.1), por ej., para excepcionar el cumplimiento del deber de información a los titulares de datos que son tratados de sus derechos, en aquellos casos en que se requiera un esfuerzo desproporcionado.

La comisión de alguna de las infracciones de la LOPD por parte de los organismos públicos que se encuentran bajo el control de la ACPD, faculta al Director de la misma a dictar las resoluciones que considere necesarias para corregir los efectos de las infracciones detectadas, pudiendo proponer la iniciación de actuaciones disciplinarias contra los funcionarios y titulares de los órganos administrativos. Obsérvese que no existe la posibilidad de imponer multas de carácter pecuniario, a diferencia de lo que ocurre con los ficheros privados, cuyas sanciones pueden ascender hasta 601.106 Euros.

Sanciones económicas.

El hecho de que el régimen de imposición de sanciones económicas, como fuente de ingresos, quede fuera del ámbito competencial de la ACPD, ha implicado necesariamente que la ACPD deba nutrir sus fuentes de financiación con cargo a partidas presupuestarias. La partida presupuestaria asignada en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio asciende a un total de 2.217.701,08 Euros.

Según información facilitada por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat, a diferencia de lo recientemente anunciado por la Agencia española, la ACPD no va a cobrar ningún tipo de tasa por la inscripción de ficheros en su Registro.

Agència Catalana de Protecció de Dades

Barcelona
C/ de la LLacuna 166
08018
Barcelona

Tel. 935527800
Fax.

Email: info@apd.cat
Web: www.apd.cat
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