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Modificación del art.222 de la L.G.S.S.| Area Jurídica Asepeyo
Fuente: Mutua AsepeyoLecturas: 910
Publicado en Togas.biz: 30.04.2002
Publicado en Togas17 - La Vanguardia : 30.04.2002 (leer todos los artículos)

| Modificación del art.222 de la L.G.S.S.| Area Jurídica Asepeyo FOTO |

La Ley 24/2001 de 27 de diciembre, siguiendo las Recomendaciones del Pacto de Toledo y el Acuerdo Social pactado entre el Gobierno, la patronal y el Sindicato CCOO, en un intento de luchar contra el fraude, ha introducido una importante reforma en el régimen jurídico de la incapacidad temporal, al modificar el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social, precepto que regula la concurrencia de las situaciones de incapacidad temporal y de desempleo.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 24/2001, cuando un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal durante la misma veía extinguido su contrato de trabajo, continuaba percibiendo la prestación de I.T., en la misma cuantía y el mismo porcentaje (75% de la base reguladora -base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja), hasta que se extinguiera dicha situación por alguna de las causas legalmente permitidas, pasando entonces a la
situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación. Esta regulación establecía que no se descontaba del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal.

 La Ley 24/2001 ha introducido dos importantes novedades, en relación con el supuesto del trabajador que hallándose en situación de incapacidad temporal ve extinguido su contrato de trabajo:
1ª. - El trabajador seguirá percibiendo la prestación, pero, en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que se extinga la situación de I.T., pasando entonces a percibir la prestación por desempleo.
Esta reforma obliga a que se tenga que efectuar un nuevo cálculo de la prestación de incapacidad temporal y a la aplicación de nuevos porcentajes: la base reguladora será el promedio de la base de cotización por desempleo durante los 180 días cotizados anteriores a la fecha de extinción del contrato de trabajo dentro de los 6 últimos años, y los porcentajes a aplicar a la base reguladora, para la determinación del subsidio, serán del 70% durante los 180 primeros días y del 60% a partir del día 181. 

 2ª. - Se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el período en que el trabajador haya permanecido en situación de incapacidad temporal, desde la extinción de la relación laboral.

 Estas medidas, junto con otras, tienen como finalidad luchar contra el fraude y el abuso consistente en concatenar situaciones de I.T. y desempleo.

Adriana Bronte Peñalva
Directora del Área Jurídica Nacional ASEPEYO
 

Mutua Asepeyo






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Web: www.asepeyo.es
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