 Alonso Furtado Bueno, abogado. X-novo legal & web solutions
Desde la reciente publicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, más conocida con las siglas LAECAP o Ley de Administración electrónica, España ha pasado a ocupar, junto a países como Bélgica o Alemania, un puesto de privilegio entre los estados más avanzados en materia de e-Administración. Esta normativa tan novedosa y necesaria para una Administración Pública que desea interactuar con los ciudadanos del siglo XXI, tiene su origen más remoto en la iniciativa política “e-Europe” plasmada en la Comunicación, de 8 de diciembre de 1999, relativa a una iniciativa de la Comisión para el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000. Durante los últimos siete años, esta iniciativa política ha ido tomando forma y desarrollado los principios básicos en los que se sustenta, hasta llegar a la última “comunicación de la Comisión de 25 de abril de 2006 - Plan de acción sobre administración electrónica i2010 para acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos”, en la que propone una serie objetivos a lograr antes del 2010, lo que sin duda alguna supone un gran reto para la Administración Pública en estados tan complejos administrativamente como España. Uno de los objetivos para lograr la plena difusión de la e-Administración es precisamente “garantizar el acceso para todos” a los servicios públicos a través de medios on-line. Es en este punto en el que vamos a centrarnos, concretamente en la “accesibilidad web”. Probablemente, la palabra “accesibilidad web” tratada en un contexto jurídico pueda parecernos fuera de lugar o en absoluto relacionada con el mundo del Derecho. Nada más lejos de la realidad. La “accesibilidad web” nace normativamente en la propia Constitución Española de 1978, concretamente en su art. 9.1 en el que se establece que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” Hubo que esperar hasta el año 2002 cuando se plasmó, aunque tímidamente, el concepto de “accesibilidad web” en una norma, concretamente en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, más conocida como LSSI-CE, en la que se dispuso la obligación de todas las administraciones públicas de garantizar la accesibilidad de sus sitios web y de aquellos que estuvieran financiados por ellas, tanto para personas con discapacidades, como de edad avanzada. A partir de entonces, a pesar de tratarse de tímidas iniciativas legislativas y de escasa concreción en lo que respecta a su aplicación y sanciones, han sido muchas las referencias a la “accesibilidad web” y de los dispositivos electrónicos. Como ejemplos de éstas, cabe destacar lo dispuesto disposición adicional novena de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, en la disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, sobre registros y notificaciones telemáticas y el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. Sin duda alguna, donde el término de “accesibilidad” toma mayor relevancia es a partir la publicación de la Ley de Administración Electrónica (LAECAP). Esta norma establece en su art. 6 la obligación de las Administraciones Públicas de disponer de medios electrónicos suficientes para relacionarse con ellas de forma on-line, llegando hasta tal punto que, cualquier procedimiento que pueda ser realizado ante las administraciones públicas de forma off-line, debe poder realizarse a través de medios electrónicos. El hecho de que la LAECAP establezca y desarrolle legalmente este derecho, implica que necesariamente las administraciones tengan la obligación de garantizarlo, con “independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos y en la forma que estimen adecuada”, conforme a lo dispuesto en la propia LAECAP. El derecho de los ciudadanos al libre acceso de todos los contenidos web es desarrollado en el Proyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información de 11 de Mayo de 2007 (LISI) que modifica y aumenta lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la LSSI-CE, dejando claro que el estado de España ha hecho una apuesta clara y decisiva para lograr los principios básicos establecidos sucesivamente en las propuestas políticas e-Europe desde el año 1999, en lo que a acceso universal a la sociedad de la información, en igualdad de condiciones a las administraciones públicas se refiere. Concretamente, se establecen las siguientes novedades: a. Que el día 31 de Diciembre de 2008 es el plazo límite para que las páginas web de las administraciones públicas cumplan con el nivel medio de accesibilidad, conforme a los estándares internacionales de la W3C.(World Wide Web Consortium) b. Que las páginas web financiadas total o parcialmente por parte de la Administración Pública, así como las de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos deberán ser igualmente accesibles. c. Una de las novedades principales ha sido el hecho de que se extienda la obligación de cumplir con los estándares medios de accesibilidad web a todas aquellas empresas “que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica” (eléctricas, telecomunicaciones, gas, agua,…) lo que supone un claro avance de cara a lograr que también el sector privado se involucre en esta labor. d. Obligación de informar en todas los sitios web sobre los niveles de accesibilidad, así como facilitar medios para que los ciudadanos recomienden mejoras o planteen quejas. e. El régimen de sanciones será el establecido en el año 2003 en la disposición adicional undécima de la LIONDAU, antes mencionada, lo que nuevamente implica la inexistencia de un régimen sancionatorio, ya que hoy por hoy no se ha aprobado la norma que regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad para lo que se contaban con un plazo límite de 2 años. No obstante el anteproyecto remitido por el Gobierno en septiembre de 2005, establecía sanciones de hasta un millón de euros. Estas modificaciones legales, junto a iniciativas como la desarrollada en el último año por parte del Centro de Referencia en Accesibilidad y Estándares Web, del Instituto Nacional de la Comunicación (INTECO) o la llevadas a cabo desde hace ya varios años por parte de la Fundación Sidar o la Fundación CTIC, hacen que lo que en un principio podría parecer un reto imposible, probablemente acabe llegando a buen puerto, logrando así que un derecho fundamental como la igualdad y la no discriminación acabe por reflejarse en Internet.
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