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Crisis del marco normativo audiovisual. Necesidad de una reforma en profundidad
Fuente: Uría & MenéndezLecturas: 181
Publicado en Togas.biz: 30.09.2004
Publicado en Togas43 - La Vanguardia : 30.09.2004 (leer todos los artículos)

| Crisis del marco normativo audiovisual. Necesidad de una reforma en profundidad FOTO |No podemos ocultar que el marco regulatorio del sector audiovisual en España está en crisis. No se trata de una simple opinión, sino de una constatación fáctica. El desorden así como la innegable "desactualización" de la normativa vigente han provocado voces (y cada vez más altas) reclamando una reforma en profundidad del marco regulatorio del sector audiovisual en nuestro país.      
El desorden normativo viene determinado, en buena medida, por la gran multitud de normas que regulan la prestación de servicios televisivos. Tal desorden, que se remonta a las primera iniciativas legislativas en la materia, en los años ochenta, se ha visto posteriormente agravado por el hecho de que, a su vez, las numerosas normas, han sido objeto de múltiples derogaciones y modificaciones, totales o parciales, tácitas o expresas. Y además, esas modificaciones no siempre han tenido lugar a través de normas sectoriales, sino que, en muchas ocasiones, se han introducido "aprovechando" leyes ajenas al sector (siendo destacable el recurso constante a leyes de acompañamiento). Para añadir mayor confusión, tales normas regulan el sector atendiendo a criterios completamente distintos (no siempre complementarios o coherentes), como, por ejemplo, el medio de transmisión de la señal (terrenal, cable o satélite), el ámbito de cobertura (nacional, autonómica o local), la naturaleza del servicio (según se trate de servicio público - sujeto a gestión directa o indirecta por el Estado - o no), o la tecnología empleada (analógica o digital). Además, existe una normativa independiente reguladora de los contenidos emitidos por televisión (la conocida "Ley de Televisión sin Fronteras").
Este panorama es el resultado de lo que algún autor ha denominado, de manera muy gráfica, como "legislación por aluvión". Efectivamente, el legislador español ha ido proporcionando (o, en ocasiones, se ha visto abocado a proporcionar) respuestas inmediatas y puntuales a las situaciones concretas que se le iban planteando sin tomar la perspectiva necesaria para crear un cuerpo normativo coherente, armónico, sistemático y preparado para el reto de la constante innovación tecnológica.
La consecuencia directa de lo anterior es la dificultad que entraña la interpretación y aplicación de las normas y, en definitiva, la gran inseguridad jurídica que sufren los operadores de este sector tan relevante, tanto en términos económicos como sociales o culturales. Por poner solamente algunos ejemplos de la inseguridad a la que nos referimos, bastaría mencionar la situación de "ilegalidad", según unos, o "alegalidad", según otros, en que se encuentran muchos operadores de televisión local (materia en la que se ha aprobado recientemente el plan técnico nacional de televisión digital local); o las numerosas dudas surgidas en torno a la manera de cumplir la denominada "obligación de financiación" por parte de los operadores de televisión (que ha motivado la aprobación el pasado julio de un Real Decreto). Otros ejemplos destacables serían el debate suscitado en relación con la televisión a través de Internet, y la controvertida cuestión de la doble financiación de la televisión pública y su enorme endeudamiento.
A dichas cuestiones se suman dos nuevos factores que añaden una mayor complejidad: la introducción de la tecnología digital en la producción de contenidos, en los medios de transmisión de la señal televisiva y en los equipos terminales, y la convergencia entre los sectores audiovisual, de telecomunicaciones y de Internet.
Para hacer frente, entre otros, a los nuevos retos tecnológicos, la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento encaminado a la reforma de la normativa audiovisual comunitaria, siendo su Comunicación de 15 de diciembre de 2003 una clara muestra de la decidida voluntad de acometer dicha reforma. De acuerdo con la referida Comunicación, el principio que debe regir la actuación de las autoridades no es otro que la seguridad jurídica y la neutralidad tecnológica (esto es, que las normas hagan abstracción de cualquier tecnología concreta, pudiendo aplicarse al conjunto de tecnologías conocidas actualmente y que puedan aparecer en el futuro). Y en esa dirección debería apuntar también España, donde si bien desde la Administración se han promovido algunas iniciativas, éstas nunca han llegado a buen fin (probablemente por ser ésta una materia extremadamente sensible).
La situación descrita y la iniciativa comunitaria debieran ser suficientes para que el legislador español dé el impulso definitivo a la reiteradamente prometida reforma global del marco normativo del sector audiovisual. Sin duda, en la gestación de dicha reforma legislativa, serán muchas las cuestiones a debatir y los intereses a considerar, pero creemos imprescindible el esfuerzo para dotarnos de una normativa que proporcione mayor seguridad jurídica y que, permaneciendo flexible a los cambios tecnológicos, consiga eliminar las dificultades interpretativas y las incoherencias que caracterizan la vigente legislación audiovisual.

TERESA PAZ-ARES
Socia
Departamento Nuevas Tecnologías
Unidad Derecho Audiovisual
Uría & Menéndez Barcelona

ALFONSO BAYONA
Abogado
Departamento Nuevas Tecnologías
Unidad Derecho Audiovisual
Uría & Menéndez Barcelona

Uría & Menéndez






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Web: www.uria.com
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