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El borrador del proyecto de reforma legal es objeto de una polémica
que ha trascendido a los medios de comunicación, planteándose
posiciones contrapuestas en pro y en contra del redactado que ha
propuesto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La época actual es la de garantizar la libertad de expresión
y liberar el conocimiento, suprimir las diversas censuras que bajo
uno u otro pretexto inciden en la creación del pensamiento.
Estamos en los tiempos de la elaboración de leyes participadas
en aplicación de nuevos principios de la co-gestión
política, y también hay que abrir la legislación
a los supuestos y actos legislados en ámbitos supranacionales
y a los establecidos en los Tratados internacionales.
Las nuevas legislaciones internas que deben garantizar protecciones
de derechos han de interesar el conjunto de los actores económicos
y sociales. En el ámbito cultural, hay que admitir que los
derechos de autor no son sólo derechos individuales y que
su tratamiento jurídico no sólo concierne a los especialistas.
A veces se modifican leyes que ni se cumplen, y tampoco se obliga
a su cumplimiento, y se mantienen otras, e incluso interpretaciones
de las mismas, que contradicen Tratados internacionales.
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La propiedad intelectual conquistó la consideración
de derecho durante la revolución por la libertad de expresión
que sacudió las viejas estructuras políticas del último
tercio del siglo XVIII, y después buscó la garantía
internacional mediante Tratados, Leyes de reciprocidad o Leyes de
integración.
Ninguna Ley negará a la obra su consideración como
producto creacional, pues el acto de creación aparece vinculado
a la personalidad del autor que ha concebido y realizado una determinada
obra, un acto que genera una propiedad o derecho exclusivo de carácter
inmaterial o incorpóreo, con independencia del soporte material
de la obra.
Las obras pueden darse a la luz por cualquier medio de comunicación,
apareciendo técnicas de distribución de obras sin
desplazamiento de soporte que han acabado considerándose
actos de comunicación
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Pero el derecho de autor se encuentra inter-relacionado con
nociones de protección, defensa y garantías de derechos
que han creado un muro, auténtico valladar para la libertad
de creación y de publicación de obras.
El primer tema que debe plantearse una reforma en profundidad
es el de eliminar cualquier censura que se encuentre frente a
la libertad de expresión, pues la libertad es siempre la
de pensar de manera diferente y comunicar ese pensamiento libremente
generado, cuando todavía no nos hemos puesto de acuerdo
en establecer una definición común y durable de
la dignidad de la persona humana, ni un contenido estable para
un concepto de moral pública.
La
sociedad no puede ser indiferente a las obras que crean, que forman
a los ciudadanos, a los pensamientos que transforman el mundo.
La palabra, la estética y el sonido, la investigación
y la recreación no son riquezas eventuales ni elementos
improductivos o despreciables. Su uso y destino lo determina la
sociedad.
En esta situación se estudia qué protección
debe darse y entre qué derechos debe oscilar. La propiedad
intelectual se convierte también en una fuente de valor
para el individuo, para la empresa y para la sociedad, ampliamente
criticada hasta por impropia, pero necesaria para garantizar el
nivel de desarrollo de un país y contribuir al progreso
general.
Con este panorama se plantea una transposición de norma
comunitaria que no agrada a los representantes de la gestión
colectiva de derechos y que parece más favorable a unos
intereses que a otros.
Importa consolidar la protección del derecho exclusivo
en la perspectiva de una Directiva europea ahora anunciada contra
la piratería de obras intelectuales, que obligará
a la reforma de Códigos Penales y Leyes de Procedimiento
en prácticamente todos los países de la Unión
Europea, junto con la ampliación de funciones de Interpol.
Se plantea por tanto una legislación restrictiva respecto
de las limitaciones o exclusiones al derecho exclusivo del autor
a controlar la reproducción y destino de su obra. Las excepciones
que se quieren introducir en la normativa española deben
en todo caso cumplir las condiciones exigidas por el Convenio
de Berna en su artículo 9.2, es decir que se trate de casos
especiales, con tal que la reproducción no atente a la
explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado
a los intereses legítimos del autor. Este triple requisito
viene asimismo recogido en el artículo 5.5 de la Directiva.
Por esta simple razón, a la vista del texto del borrador
de anteproyecto que hizo público el Ministerio de Cultura
se hace preciso recordar que conciliar libertad y derecho requiere
compensaciones en vez de supresiones, y que las compensaciones
debe garantizarlas el usuario en base a las condiciones previstas
por el titular del derecho.
El derecho exclusivo, como interés legítimo del
autor, debe ser mantenido, pensando que habrá que empezar
a estudiar un sistema de remuneración o canon de lectura
en las bibliotecas públicas.
Cuestión conflictiva va a ser la determinación de
cantidades que componen la remuneración de la llamada copia
privada, pues ahí debe limitarse el intervencionismo del
Estado, de la misma forma que los periodistas y escritores piden
menos legislación limitadora de la libertad de expresión,
pues no corresponde al Estado fijar precios para remunerar a los
autores como tampoco limitaciones restrictivas de la libertad
de información.
Las
excepciones deben tener una finalidad educativa o docente y nunca
la de explotar la obra sin control alguno del autor y sin compensar
tal explotación.
No pueden olvidar el legislador y los múltiples afectados
por la reforma que se trata de regular un derecho equilibrado
en la sociedad de la información.
La Directiva marca como objetivo fomentar la cultura mediante
la protección de las obras y una protección jurídica
adecuada para obtener un rendimiento satisfactorio a las inversiones.
Recientemente, el sector cinematográfico de Francia y sus
quince homólogos europeos, en una declaración común,
han afirmado la doble naturaleza económica y cultural del
cine, al tiempo que piden medidas que permitan tener mercados
abiertos y público receptivo para una variedad de obras.
Pero se ha prestado poca atención a la recomendación
sancionadora, efectiva, proporcionada y disuasoria que esta normativa
impone y que no debe ser obstaculizada por meras cuestiones formales
ni retrasos legislativos. Habrá que esperar pues a otra
reforma.
En
definitiva, esta Ley es un nuevo paso para la configuración
europea de un nuevo derecho de autor que combine la libertad de
acceso a los bienes culturales con la protección de los
legítimos intereses morales y materiales de los creadores
y comunicadores. Una legislación europea para una nueva
tradición jurídica que no genere rompecabezas legales,
como puede ocurrir en el ámbito español si se quiere
modificar una Ley interna con criterios y planteamientos jurídicos
no coincidentes con la propuesta legal comunitaria y de los tratados
internacionales ratificados por España.
En la perspectiva de una reforma incluso codificadora de la propiedad
intelectual en España, sería recomendable iniciar
los trabajos para la elaboración de un Libro Blanco sobre
el Derecho de Autor.
Pau Miserachs Sala
Abogado
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