Liberar el Derecho de Autor | Estudi Jurídic Miserachs

Se ha puesto en marcha un nuevo proceso de reforma para incorporar a nuestra legislación interna la Directiva 2001/29 CE, de 22 de Mayo de 2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
 


El borrador del proyecto de reforma legal es objeto de una polémica que ha trascendido a los medios de comunicación, planteándose posiciones contrapuestas en pro y en contra del redactado que ha propuesto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La época actual es la de garantizar la libertad de expresión y liberar el conocimiento, suprimir las diversas censuras que bajo uno u otro pretexto inciden en la creación del pensamiento. Estamos en los tiempos de la elaboración de leyes participadas en aplicación de nuevos principios de la co-gestión política, y también hay que abrir la legislación a los supuestos y actos legislados en ámbitos supranacionales y a los establecidos en los Tratados internacionales.

Las nuevas legislaciones internas que deben garantizar protecciones de derechos han de interesar el conjunto de los actores económicos y sociales. En el ámbito cultural, hay que admitir que los derechos de autor no son sólo derechos individuales y que su tratamiento jurídico no sólo concierne a los especialistas.

A veces se modifican leyes que ni se cumplen, y tampoco se obliga a su cumplimiento, y se mantienen otras, e incluso interpretaciones de las mismas, que contradicen Tratados internacionales.






La propiedad intelectual conquistó la consideración de derecho durante la revolución por la libertad de expresión que sacudió las viejas estructuras políticas del último tercio del siglo XVIII, y después buscó la garantía internacional mediante Tratados, Leyes de reciprocidad o Leyes de integración.

Ninguna Ley negará a la obra su consideración como producto creacional, pues el acto de creación aparece vinculado a la personalidad del autor que ha concebido y realizado una determinada obra, un acto que genera una propiedad o derecho exclusivo de carácter inmaterial o incorpóreo, con independencia del soporte material de la obra.

Las obras pueden darse a la luz por cualquier medio de comunicación, apareciendo técnicas de distribución de obras sin desplazamiento de soporte que han acabado considerándose actos de comunicación


Pero el derecho de autor se encuentra inter-relacionado con nociones de protección, defensa y garantías de derechos que han creado un muro, auténtico valladar para la libertad de creación y de publicación de obras.
El primer tema que debe plantearse una reforma en profundidad es el de eliminar cualquier censura que se encuentre frente a la libertad de expresión, pues la libertad es siempre la de pensar de manera diferente y comunicar ese pensamiento libremente generado, cuando todavía no nos hemos puesto de acuerdo en establecer una definición común y durable de la dignidad de la persona humana, ni un contenido estable para un concepto de moral pública.


La sociedad no puede ser indiferente a las obras que crean, que forman a los ciudadanos, a los pensamientos que transforman el mundo. La palabra, la estética y el sonido, la investigación y la recreación no son riquezas eventuales ni elementos improductivos o despreciables. Su uso y destino lo determina la sociedad.

En esta situación se estudia qué protección debe darse y entre qué derechos debe oscilar. La propiedad intelectual se convierte también en una fuente de valor para el individuo, para la empresa y para la sociedad, ampliamente criticada hasta por impropia, pero necesaria para garantizar el nivel de desarrollo de un país y contribuir al progreso general.

Con este panorama se plantea una transposición de norma comunitaria que no agrada a los representantes de la gestión colectiva de derechos y que parece más favorable a unos intereses que a otros.

Importa consolidar la protección del derecho exclusivo en la perspectiva de una Directiva europea ahora anunciada contra la piratería de obras intelectuales, que obligará a la reforma de Códigos Penales y Leyes de Procedimiento en prácticamente todos los países de la Unión Europea, junto con la ampliación de funciones de Interpol.

Se plantea por tanto una legislación restrictiva respecto de las limitaciones o exclusiones al derecho exclusivo del autor a controlar la reproducción y destino de su obra. Las excepciones que se quieren introducir en la normativa española deben en todo caso cumplir las condiciones exigidas por el Convenio de Berna en su artículo 9.2, es decir que se trate de casos especiales, con tal que la reproducción no atente a la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Este triple requisito viene asimismo recogido en el artículo 5.5 de la Directiva.


Por esta simple razón, a la vista del texto del borrador de anteproyecto que hizo público el Ministerio de Cultura se hace preciso recordar que conciliar libertad y derecho requiere compensaciones en vez de supresiones, y que las compensaciones debe garantizarlas el usuario en base a las condiciones previstas por el titular del derecho.
El derecho exclusivo, como interés legítimo del autor, debe ser mantenido, pensando que habrá que empezar a estudiar un sistema de remuneración o canon de lectura en las bibliotecas públicas.

Cuestión conflictiva va a ser la determinación de cantidades que componen la remuneración de la llamada copia privada, pues ahí debe limitarse el intervencionismo del Estado, de la misma forma que los periodistas y escritores piden menos legislación limitadora de la libertad de expresión, pues no corresponde al Estado fijar precios para remunerar a los autores como tampoco limitaciones restrictivas de la libertad de información.


Las excepciones deben tener una finalidad educativa o docente y nunca la de explotar la obra sin control alguno del autor y sin compensar tal explotación.

No pueden olvidar el legislador y los múltiples afectados por la reforma que se trata de regular un derecho equilibrado en la sociedad de la información.

La Directiva marca como objetivo fomentar la cultura mediante la protección de las obras y una protección jurídica adecuada para obtener un rendimiento satisfactorio a las inversiones. Recientemente, el sector cinematográfico de Francia y sus quince homólogos europeos, en una declaración común, han afirmado la doble naturaleza económica y cultural del cine, al tiempo que piden medidas que permitan tener mercados abiertos y público receptivo para una variedad de obras.

Pero se ha prestado poca atención a la recomendación sancionadora, efectiva, proporcionada y disuasoria que esta normativa impone y que no debe ser obstaculizada por meras cuestiones formales ni retrasos legislativos. Habrá que esperar pues a otra reforma.


En definitiva, esta Ley es un nuevo paso para la configuración europea de un nuevo derecho de autor que combine la libertad de acceso a los bienes culturales con la protección de los legítimos intereses morales y materiales de los creadores y comunicadores. Una legislación europea para una nueva tradición jurídica que no genere rompecabezas legales, como puede ocurrir en el ámbito español si se quiere modificar una Ley interna con criterios y planteamientos jurídicos no coincidentes con la propuesta legal comunitaria y de los tratados internacionales ratificados por España.

En la perspectiva de una reforma incluso codificadora de la propiedad intelectual en España, sería recomendable iniciar los trabajos para la elaboración de un Libro Blanco sobre el Derecho de Autor.

Pau Miserachs Sala
Abogado

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