Con la última resolución del Tribunal Supremo (TS)
se consolida la jurisprudencia existente hasta el momento en materia
de derechos de comunicación pública en hoteles,
pues son ya cuatro -1993, 1996, 2001 y 2003-, las sentencias del
TS que consideran que los establecimientos hoteleros realizan
actos de comunicación pública de obras y grabaciones
audiovisuales en sus habitaciones y dependencias a través
de los aparatos de televisión puestos a disposición,
estimando que no se pueden considerar ámbitos "...estrictamente
domésticos..." dichos espacios para excluirlos del
pago de los derechos de propiedad intelectual.
¿Nos
podría contextualizar la citada sentencia del Tribunal
Supremo?
Como consecuencia de la Casación de un procedimiento contra
el Hotel Caserío de Canarias, el Tribunal Supremo ha resuelto,
una vez más, la cuestión de la existencia de comunicación
pública por los actos de retransmisión de obras
y grabaciones audiovisuales que se realizan a través de
los aparatos puestos a disposición de los clientes hospedados
en las habitaciones, servicio que el Alto Tribunal estima "
repercute en el precio de las estancias en esas habitaciones,
siendo el beneficio que reporta a la empresa hotelera la prestación
de ese servicio individualizado el que justifica la exigencia
de los derechos
"
¿Cómo ha afectado la citada
sentencia en la gestión del derecho y a la suscripción
de contratos con los usuarios?
Si bien desde 1998 se están concluyendo acuerdos con los
establecimientos y cadenas hoteleras, como quiera que FEH (Federación
Española de Hoteles) y ZONTUR (Agrupación Hotelera
de las Zonas Turísticas de España) siguen negándose
a negociar el derecho de comunicación pública por
los actos de retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales
a través de los televisores de las habitaciones de los
hoteles, la reciente sentencia del Tribunal Supremo está
permitiendo la suscripción de más acuerdos, hasta
el punto que, en la actualidad, y desde la referida sentencia
del Tribunal Supremo, son múltiples los hoteles que se
han dirigido a EGEDA por anticipado solicitando la correspondiente
autorización, incluso antes del inicio de las actividades
de comunicación pública y de la apertura de los
establecimientos.
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Jaume Canela López
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¿Es cierto que las asociaciones
hoteleras FEH y ZONTUR confían en la modificación
de la Ley de Propiedad Intelectual y en quedar eximidos del pago
de derechos de comunicación pública por la difusión
de obras y grabaciones audiovisuales en las habitaciones?
En primer lugar, resulta evidente que si el sector hotelero espera
y promueve una modificación de la Ley para no pagar derechos
de comunicación pública, es que la actual Ley les
obliga, por lo que es claro que llevan incumpliendo la legislación
vigente desde hace años.
De todas maneras el texto legal no admite cambios que supongan la
supresión o el recorte de los derechos de los productores,
ya que se opondrían a los convenios internacionales suscritos
por España y que tienen un rango superior.
Por último,
¿nos puede explicar los precios que está aplicando
EGEDA a los hoteles con contrato vigente?
Los precios que se aplican por EGEDA, correspondientes a los derechos
de los productores audiovisuales, son independientes del número
de señales comunicadas al público:
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En los establecimientos hoteleros de cuatro y cinco estrellas el
precio de pacto nominal es de 0,28 euros por habitación ocupada
y día.
Para el resto de establecimientos de hostelería
y asimilados, el precio de pacto nominal es de 0,15 euros por
habitación ocupada y día.
Tanto la tarifa general como el precio de pacto, son cantidades
que no dependen del número de señales retransmitidas
(0,28 euros por habitación ocupada y día en hoteles
de 4 y de 5 estrellas, sin más; en ningún caso hay
que multiplicar dicha cifra por el número de señales
retransmitidas).
Además se prevé una reducción del 16,6% de
su importe para asociaciones de usuarios. El otorgamiento de dicho
descuento no es una obligación legal, si bien EGEDA lo
ha incluido voluntariamente en el documento tarifario.
Por lo tanto, el precio de pacto que EGEDA aplica a los hoteles
de 4 y 5 estrellas es de 0,28 euros, por habitación (únicamente
en el caso de que esté ocupada), y día, con independencia
del número de emisiones que retransmita el hotel.
Evidentemente, a los hoteles de categoría inferior a cuatro
estrellas, y preferentemente de tres -que son la mayoría
en España -, se les aplica el precio reducido de 0,15 euros.
Las tarifas generales y precios de pacto de EGEDA fueron notificados
y aprobados por la Asociación de Usuarios de la Comunicación
(AUC), al igual que el contrato de EGEDA con los establecimientos
hoteleros. Igualmente por la Unión de Consumidores de España,
(UCE) en el mismo sentido que la Asociación de Usuarios
de la Comunicación.
Para más información,
contactar con EGEDA - www.egeda.es
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