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El rendimiento neto, cifra sobre la que se tributa, es el resultado
de deducir de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención
de los mismos, sin distinciones dignas de mención respecto
a años anteriores, salvo el aumento de la amortización,
que pasa del 2 al 3%.
Dos son las novedades a mencionar para este 2003: los gastos computables
no podrán superar los ingresos y, cuando se trate de viviendas,
podrá reducirse el rendimiento neto a su 50%.
Respecto de la primera, señalar que en pasados ejercicios
cabía obtener un rendimiento negativo, ya que sólo
los gastos financieros tenían como límite de deducibilidad
los ingresos obtenidos. En cuanto a la reducción del 50%,
apuntar que no actúa sobre los ingresos, sino sobre el rendimiento
neto obtenido y, por ende, sólo es aplicable cuando el mismo
no ha llegado a cero por aplicación del límite anterior.
En definitiva, las novedades no han supuesto un general mejor tratamiento
para este tipo de rendimientos, aunque sí para determinados
arrendadores con gastos inferiores a los ingresos, lo que originará
un mayor número de declarantes y eso, sin duda, favorece
al conjunto de los ciudadanos.
Si ese hubiera sido el fin perseguido, totalmente plausible y necesario,
cabría haber arbitrado medidas tendentes al efectivo control,
tales como incentivos para la declaración por parte de los
que satisfacen las rentas, hoy sujetos a requisitos que los hacen
prácticamente inaplicables (satisfacción de rentas
muy altas en proporción a sus ingresos), o bien la adecuación
de la obligación de retener a supuestos más acordes
con el valor catastral de los inmuebles que conforman la mayoría
de los rendimientos obtenidos por esta fuente.
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Maite Fandos y Fernando Delgado
Ernst & Young Abogados
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Por otro lado, la fiscalidad de la persona física que desarrolla
actividades inmobiliarias (de cualquier tipo) en forma empresarial
-recordemos que, para que el arrendamiento o compraventa de inmuebles
se considere actividad empresarial a efectos del IRPF, debe contarse
con un local exclusivamente afecto a la misma y con al menos un
empleado contratado a jornada completa - no se ha visto variada,
determinándose el rendimiento obtenido como hasta el momento
(en términos generales, ingresos menos gastos deducibles
según la normativa del IS), e incluyéndose éste
en la base imponible general del perceptor, bajo la rúbrica
"rendimientos de actividades empresariales".
Finalmente, la fiscalidad inherente a la adquisición de bienes
inmuebles por parte de particulares no ha sufrido variación
alguna.
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Así, y de forma general, la adquisición se sujeta
al IVA y al ITP/AJD modalidad AJD, cuando se adquiere al promotor,
mientras que cuando se trata de segundas o posteriores adquisiciones,
las mismas se sujetan al ITP/AJD, en su modalidad de TPO.
No obstante, cuando se trate de segundas o posteriores entregas
de edificaciones realizadas entre sujetos pasivos del IVA, cabe
la posibilidad de que se sujeten a este impuesto. Esta posibilidad
se materializa a través de la renuncia a la exención
que para estas transmisiones contempla la Ley del impuesto, siempre
que el adquirente tenga derecho a la deducción plena por
las cantidades soportadas (posibilidad no prevista para particulares
por la evidente imposibilidad de cumplimiento de este requisito),
y la misma (la renuncia) se haga constar expresamente en la escritura
pública en la que se formalice la trasmisión.
El ahorro fiscal para el adquirente es evidente, puesto que de tributar
la operación por ITP/AJD modalidad TPO, el impuesto satisfecho
sería un mayor coste de adquisición para él,
recuperable a través del gasto deducible por la amortización
de lo edificado, mientras que si la operación se sujeta al
IVA, éste se deduce del IVA repercutido, resultando económicamente
neutro. Sin embargo, la renuncia, aún resultando económicamente
más atractiva que la sujeción al ITP/AJD, modalidad
TPO, resulta ya en Catalunya y en otras Comunidades Autónomas
menos atractiva de lo que era, pues tributa por la modalidad AJD
a un tipo del 1,5%.
En definitiva, todo igual que en ejercicios anteriores: las novedades
para este ejercicio no han conseguido acercar la normativa a lo
que se prometía, por lo que la promesa de una mejor fiscalidad
para las rentas inmobiliarias sigue siendo una "asignatura
pendiente"; y el control sobre las mismas, de pretenderse efectivamente,
debe instrumentarse a través de herramientas útiles
que lo hagan posible. Sólo así el mercado del arrendamiento
inmobiliario podrá dar respuesta a las necesidades que la
sociedad demanda.
Fernando Delgado
Socio de Ernst & Young Abogados
Maite Fandos
Asociado de
Ernst & Young Abogados
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Para más información, contactar con Ernst & Young
Abogados - Tel. 93 366 38 00 - www.ey.com/es
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