Responsabilidad tributaria de los directivos l Monereo, Meyer & Marinel-lo Abogados

De modo paralelo a la responsabilidad civil de los administradores, la Ley General Tributaria regula en la actual redacción del artículo 40.1 los supuestos de responsabilidad subsidiaria de los administradores por las deudas tributarias de personas jurídicas.


Por otro lado, la nueva redacción de los artículos 8 y 9 de la Ley 41/1998 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece el marco de responsabilidad solidaria de los representantes legales de establecimientos permanentes (generalmente sucursales) y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.

En relación a las condiciones para la existencia de responsabilidad de administradores, es necesario distinguir dos supuestos:

• Existe responsabilidad subsidiaria por las deudas tributarias de la persona jurídica originada en la comisión de una infracción tributaria en el momento en que ostentaba el cargo de administrador, siempre que no realizare los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, consintiere el incumplimiento o adoptare acuerdos que hiciere posible la infracción.

Su responsabilidad alcanza la totalidad de la deuda tributaria (incluidas sanciones) en los casos de infracciones graves.

• También existe responsabilidad subsidiaria por las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, si el administrador tenía dicha condición en el momento de cese.



Carlos Enrech Francés


El primer supuesto contiene un elemento subjetivo de negligencia en la actuación del administrador, mientras el caso de responsabilidad por cese es totalmente objetivo. En este sentido, las sanciones impuestas a la persona jurídica no son exigibles al administrador en este segundo supuesto.

La exigencia de responsabilidad subsidiaria requiere de la previa declaración de fallido del deudor principal.

El Anteproyecto de la Ley General Tributaria sólo presenta dos novedades en este aspecto:

• La responsabilidad subsidiaria se exige también al administrador de hecho.
• Se establece de forma expresa que cualquier infracción cometida con negligencia hace responsable al administrador de la totalidad de la deuda tributaria de la persona jurídica, incluidas las sanciones tributarias, tal como venía declarando numerosa jurisprudencia en el caso de infracciones graves en el marco de la normativa todavía vigente.

En cuanto a los representantes legales de establecimientos permanentes de entidades extranjeras, éstos son responsables solidarios de las deudas tributarias en todo caso; no es necesaria la concurrencia de negligencia o culpabilidad ni la previa declaración de fallido.

La designación del representante legal debe ser comunicada a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Administración Tributaria puede considerar representante a quien figure en el Registro Mercantil. Si no hubiere representante nombrado o inscrito, o fuera persona distinta de quien esté facultado para contratar, la Administración podrá considerar como representante legal a este último.

Por tanto, el representante legal efectivo de un establecimiento permanente (sucursal) es responsable de las deudas tributarias en las mismas condiciones que el representante legal inscrito, y ambos en una situación mucho más desfavorable que la del propio administrador del no residente.

Más allá de la responsabilidad tributaria el administrador y el representante legal del establecimiento permanente se enfrentan a la responsabilidad penal en caso de comisión de defraudación. El artículo 305 del Código Penal requiere de la existencia de una elusión (fraude) cometida, por acción o por omisión, con el ánimo de defraudar y con un resultado lesivo superior a 90.151,82 Euros para la Administración de Hacienda.

El directivo debe analizar previamente cuál es su responsabilidad legal con independencia de su posición interna formal o estrictamente jurídica en la empresa para la que ejerce sus funciones. La intención de la Administración Pública es exigir la responsabilidad tributaria al administrador o al representante legal de un establecimiento permanente efectivos.

El directivo mantiene su responsabilidad, aunque las decisiones no sean efectivamente tomadas por el directivo, si están dentro del ámbito de su responsabilidad legal. Asimismo, no se exime de responsabilidad al director efectivo de una persona jurídica o de un establecimiento permanente por el hecho de que no tengan facultades legales.


¿Qué hacer ante una situación tan potencialmente problemática como la descrita?

El directivo debe obtener suficiente información de las decisiones tomadas con trascendencia tributaria, para asegurar que el especialista fiscal sea capaz de evaluar la legalidad de la operación. Ésta es una de las principales funciones de apoyo del asesor fiscal: ayudar a la gestión del riesgo tributario para minimizarlo.

La mayoría de los directivos ven a la auditoria de cuentas de una Sociedad como la garantía de gestión óptima de los riesgos tributarios. Sin embargo, la finalidad de una auditoria de cuentas es verificar que las cuentas anuales representan la imagen fiel de la Sociedad. Esta finalidad es muy distinta a la de una apropiada gestión del riesgo tributario que, a nuestro entender, es realizada con más acierto por un asesor independiente.

El directivo tiene también la posibilidad de solicitar a su empresa la contratación de un seguro suficiente de responsabilidad civil para cubrir el riesgo personal de causar daños a terceros (incluida la Hacienda Pública) con ocasión del ejercicio de su cargo. Sin embargo, la mayoría de las pólizas de responsabilidad civil excluyen los daños causados por actuaciones dolosas o intencionadas. Éstas sólo podrán ser cubiertas por la propia empresa por medio de "cartas de compromiso" por las que ésta consiente en compensar al directivo por cualquier perjuicio personal cuyo origen radique en los daños ocasionados en el marco de la responsabilidad profesional del directivo.


Monereo, Meyer & Marinel-lo Abogados

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Si bien estas disposiciones parecen responder a la finalidad de la Administración de Hacienda de prevenir el fraude fiscal y potenciar el cobro de las deudas tributarias, extendiendo progresivamente la responsabilidad por las deudas tributarias de las personas jurídicas a los directivos de empresas españolas y de los representantes de sociedades extranjeras, la Administración también debería preocuparse de reducir la inseguridad tributaria, posibilitando un dialogo más continuado y flexible de los sujetos pasivos con los Inspectores, potenciando los acuerdos previos y los instrumentos de comunicación directa entre los representantes de los sujetos pasivos y la Inspección de Hacienda Pública.


Carlos Enrech Francés
Abogado
Responsable del Área de Derecho Fiscal de mmm&m
cenrech@mmmm.es



Para más información contactar con: Monereo, Meyer & Marinel-lo Abogados | www.mmmm.es | Oficinas en Barcelona, Madrid y Palma de Mallorca

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