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Esa independencia pasa por la búsqueda de un lugar donde
vivir, de alquiler o de compra. La sociedad española tiende
a decantarse por la compra de la vivienda, tal vez debido a la escasez
de viviendas de alquiler a precios moderados, aun cuando los partidos
políticos parecen haberse, por fin, percatado del problema
y prometen paliarlo mediante la construcción de nuevas viviendas
de alquiler a precios accesibles.
La cuestión es que, por los motivos expuestos o por tradición
en España, las personas que quieren independizarse intentan
comprar una vivienda. Es por ello que se ha legislado una norma
de bonificaciones fiscales para favorecer la adquisición
de la vivienda habitual.
Así, desde principios de este año 2003, la Generalitat
de Catalunya, a través de una serie de medidas fiscales,
que afectan al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y al Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
para la compra de la vivienda habitual se reduce la cuota a pagar
si los sujetos pasivos son jóvenes menores de 32 años,
o minusválidos en grado igual o superior al 65%, equiparándose
el tipo impositivo a la normativa, para la compra de vivienda habitual
por minusválidos y familias numerosas, existente para el
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Estas bonificaciones suponen, para el caso de las donaciones de
padres a hijos, o de abuelos a nietos, menores de 32 años
o con minusvalía superior al 65%, que la cuota a pagar por
dicho impuesto, en los primeros 18.000 euros si son menores y de
36.000 euros si son minusválidos, se reduce en un 80%. Si
la cantidad donada fuera superior, el exceso tributaría por
la cuota señalada en el impuesto.
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Alfonso Bombí
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Además de los requisitos señalados, se precisa cumplir
también los siguientes puntos:
Que el que recibe la donación, donatario, tenga una
base imponible en el Impuesto de la Renta inferior a 30.000 euros.
Que el donatario no tenga, antes de la donación, un
patrimonio superior a 402.700 euros.
Que la donación se realice mediante escritura pública,
expresando la voluntad de adquirir con la cantidad recibida, la
vivienda habitual.
Que la adquisición de la vivienda habitual se realice
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya efectuado
la donación.
Que la adquisición de la vivienda sea en plena propiedad
o, como mínimo, una mitad indivisa.
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El último punto nos lleva a la situación de parejas
que deciden hacer vida en común, tanto uno como otro pueden
recibir de sus ascendientes una donación de 18.000 euros,
lo que supone un total de 36.000 euros por pareja.
Paradoja de dicha bonificación es que sólo puede
darse en efectivo, es decir si un ascendiente quiere donar una
vivienda a un descendiente, hijo o nieto, deberá pagar
impuestos por la totalidad de lo donado, no teniendo derecho a
bonificación alguna.
Por otro lado, una vez realizada o no la donación, llega
el momento de la compra de la vivienda habitual, la consiguiente
escritura pública y el momento de pagar el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales por el valor declarado en la escritura.
El tipo general de dicho impuesto es del del 7% en la actualidad,
pero los menores de 32 años, con base imponible en el I.R.P.F.
inferior a 30.000 euros, los minusválidos con incapacidad
del 65% y las familias numerosas (las que tienen más de
tres hijos), tienen reducido el tipo al 5%.
En resumen, una pareja que decide ir a vivir juntos y comprar
una vivienda de, supongamos, 150.000 euros de valor, pueden llegar
a ahorrarse por Impuestos, por un lado si los padres o abuelos
les hacen una donación, 1.566,72 euros cada uno por Impuesto
de Donaciones, y 3.000 euros por el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales. En total 6.133,44 euros.
La verdad, no me parece un gran ahorro y mucho menos una gran
ayuda al precio actual de la vivienda. Tal vez puede ser significativo
en algunas poblaciones, pero en las ciudades y, en especial, Barcelona,
difícil es encontrar una vivienda de 150.000 euros. Esperemos
que las bonificaciones se vayan actualizando y, si se actualizan,
que no sea en función del IPC, sino en función de
las variaciones del valor de los pisos que, desgraciadamente,
es muy superior. Hemos de pensar que, en cualquier caso, el coste
total de una vivienda de ese precio, con las bonificaciones señaladas
y sin contar posibles reformas ni mobiliario, asciende a 170.691,60
euros, a los que tendremos que añadir los gastos de Notario
y Registro y si, además, tenemos que pedir una hipoteca
(raro sería no tener que hacerlo), tendremos que añadir
los gastos de tasación, comisiones de apertura, Notario,
Registro, Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (éstos
no están bonificados, deben pensar que pagan en efectivo),
gestor, y los honorarios profesionales de abogados en muchos casos.
Tenemos la suerte los que vivimos en Catalunya de tener estas
medidas, algo vamos ganando, si no todos, los más jóvenes
y, especialmente, por fin, los discapacitados.
Alfonso Bombí
Abogado
abombi@esemir.com
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Para
mas información, contactar con Estudio Jaime de Semir - Tel.
93 318 40 24
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